Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 5418
Propuesta del instructor del expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 36/2013
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 10 de marzo de 2014
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 28 de mayo de 2013 la Policía Local de Formentera, procedió a la denuncia de actos de edificación sin licencia en Residencial El Puerto, **, La Savina, por la realización de actos edificatorios, presuntamente sin licencia. Los actos consistían en reformas interiores, como cambio de tabiques, suelo, fontanería y electricidad.
SEGUNDO.- Consecuentemente se abrió expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 36/2013 y Sancionador 28/2013 contra la Sra. (datos personales ocultos), como promotora y el Sr. (datos personales ocultos), como constructor, de los actos enunciados en el primer punto, otorgando dos meses para la presentación de la correspondiente licencia.
TERCERO.- En fecha 14 de junio de de 2013 se presentó solicitud de licencia municipal de obras. Sin embargo, el expediente está paralizado pendiente de entrega de documentación por parte de los interesados según providencia de 17 de junio de 2013, notificada via email el 13 de febrero, tras cinco intentos fallidos en su domicilio.
CUARTO.- En fecha 5 de marzo de 2014 se evacua y se incorpora al expediente informe de los servicios técnicos de urbanismo que se transcribe a continuación:
(Solicitar informe en el Departamento de Urbanismo)
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- DEL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.- Establece el artículo 66 de la Ley 10/1990, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización, “si el interesado no hubiese instado dicha licencia, el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a costa del interesado, y propondrá lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar. De igual manera procederá si la licencia fuese denegada por ser el otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas”.
II.- RESPONSABLES.- En aplicación de lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley 10/1990, son responsables de la infracción la Sra. (datos personales ocultos), como promotora y el Sr. (datos personales ocultos), como constructor.
Por lo anterior,
SE PROPONE.
- ORDENAR LA DEMOLICIÓN DE LOS ACTOS EDIFICATORIOS que motivan la incoación del expediente, y que se especifican en el informe técnico transcrito, situadas en el edificio Residencial El Puerto **, La Savina.
- OTORGAR 10 DÍAS para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que acrediten la legalidad de la edificación objeto de denuncia.
- NOTIFICAR la presente propuesta a los interesados.
(...)
Contra la propuesta de demolición, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos ante el Instructor del procedimiento
Formentera, a 24 de marzo de 2014
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas