Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 5242
Procedimiento ordinario 652/2013
D/Dª LORETO ARROYO ABAD, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000652 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANTONIO SANCHEZ MORENO contra COMRAIZ, SL, GRUAS Y TRANSPORTES MORERAS, SL, JOSE ANGEL MARI ROSELLO, ANTONIA ROSELLO ROIG sobre ORDINARIO, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por don Antonio Sánchez Moreno condenando a las codemandadas a que abonen a don Antonio Sánchez Moreno, de forma solidaria, la cantidad de 4.523,57 euros más el 10 por ciento de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, siguiendo las prescripciones establecidas en los artículos 191 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta n.º 0493 0000 60 0652 13 de “depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo Social en la entidad bancaria SANTANDER la cantidad objeto de la condena, y en la cuenta nº 0493 0000 65 0652 13 la cantidad de 300 euros, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito que quedará registrado y depositado en la Oficina Judicial, del que el Secretario expedirá testimonio para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo. En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Asimismo, todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, deberá consignar el deposito para recurrir de 300 euros en la citada cuenta, según lo dispuesto en el artículo 229.1a) de la LRJS.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COMRAIZ, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL