Sección IV. Procedimientos judiciales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, SALA DE LO SOCIAL, SECCIÓN QUINTA
Núm. 5165
Recurso Número 1477/2013
CEDULA DE NOTIFICACION
DÑA. ISABEL BALLESTEROS GONZALO, Secretario Judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo Social CERTIFICO:
Que en el Recurso de SUPLICACIÓN núm. 1477/2013 AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos núm. 1175/2011, del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Madrid, a instancia de LA COMUNIDA DE MADRID en fecha 3 de marzo de 2014 se ha dictado resolución cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
En el recurso de suplicación 1477/2013 interpuesto por COMUNIDAD DE MADRID representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 2 DE MADRID en autos núm. 1175/2011 siendo recurridos JUAN CARLOS CRESPO MARTINEZ, JORGE JIMENEZ LOPEZ, SERGIO PEDRO MOLINA MALFAVON, ELIZABETH GARCIA ARZATE, PABLO JOSE IBARRA VILLEGA, KRASSEN MIRANOV DERDAROV, ENRIQUE LOPEZ IBAÑEZ, JULIO RAMOS NIETO, GERMAN ALEJANDRO GOMEZ PLAZA, RAFAEL CUBERO MADRID, MARIA ISABEL ORTIZ DE MIGUEL, ANGEL GARCIA DELGADO, MARTA DELORME GARCIA, ARTURO DANIEL ZUÑIGA GUERRA, SILVIA FERNANDEZ MACEIRAS, ELENA DI MARZIO, JACKSON OSMAEDE IGBINOSUM, MICHAEL RODRIGUEZ CEPERO, RAUL GONZALEZ PIZARRO, ALEJANDRO ESCUDERO ARIS, JOSE ALONSO GUIO, ROSARIO FERRER FERNANDEZ, LUIS ANTONIO ESPINOZA CASTRO, ANTONIO LAYOS SANCHEZ, MIREIA LEAL SERRATS, MARYN DZIKAN, CONSUELO PILLOT HERNANDEZ, GEORIG ANGELOV POPOV, ALBERTO MATAMOROS ALCANTARA, JORGE GUTIERREZ ALMEIDA, ROBER MARTIN LECCA ROJAS, JOSE MORALES GUAMANTAQUUI, MARIN KRASENOV SERDAROV, MATIAS DANIEL TRONCOOS, ROXANA MARIANA MITITEAN, MARIA GONZALEZ MARTIN, IMOLA BEATRIX CSAPO, JOSE JAVIER SALVADOR CONEJO, JUAN CARLOS LOPEZ HERRA, JASMINE ALICIA SIMMONS COZAR, GULNUR NASSYROVA, ANTONIO SANCHEZ PIZARRO, FRANCISCO MIÑO ROSERO, ANTONIO CABALLOS CABRERA, GRACIELA GONZALEZ TORRES, ANA MARIA TORRES MOREIRAS, MIRIAN NYAGULOV SERDAROV, REMBETERTE TRUJILO TORRES, MARTIN NYAGULOV SERDAROV, AZZEDINE KOUHOU, EUGEN CARAVASILE, MARIA YUKO SUZUKI MARTIN, ARES CAPITAL SA. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA AURORA DE LA CUEVA ALEU.
F A L L A M O S
Que debemos desestimar y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por ARES CAPITAL SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Madrid, en autos 1175/2011, en virtud de demanda formulada por LA COMUNIDAD DE MADRID contra ARES CAPITAL, JUAN CARLOS CRESPO MARTINEZ Y OTROS sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, y en consecuencia debemos confirmar y CONFIRMAMOS la sentencia de instancia.
Se acuerda la condena en costas del recurrente, que incluirá los honorarios del letrado de la parte impugnante en cuantía de 600 euros, y la pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados en su caso para recurrir. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal.
Notifíquese la presente sentencia a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia y a las partes por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos, conforme establece el art. 56 LRJS, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00-1477-13 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en C/ Miguel Ángel, 17; 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1.Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:
Clave entidad |
Clave sucursal |
D.C. |
Número de cuenta |
0049 |
3569 |
92 |
0005001274 |
I.B.A.N: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.
3. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4. En el campo “OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento.
MUY IMPORTANTE: Estos 16 dígitos correspondientes al Procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos este separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios.
Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen, , pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/266/2012, de 13 de Diciembre.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a IMOLA BEATRIX CSAPO, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de Auto o Sentencia, o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 11 de marzo de 2013.
EL SECRETARIO