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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 5381
Notificación de la Resolución del Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 19 de diciembre de 2013, relativa al exp. 2012/088

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la Resolución del Director Gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca que se dirá al Sr. (datos personales ocultos), heredero de la Sra. (datos personales ocultos) se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la mencionada resolución de inicio de expediente que resulta del siguiente tenor literal:

Habiéndose subrogado el Consejo de Mallorca en las competencias municipales del Ayuntamiento de Santa Margalida en fecha 19 de diciembre de 2002 por las obras consistentes en "una vieja edificación de unos 64 m² y edificación en su lugar de una vivienda de unos 85,50 m², realizada en un 70%; construcción a su alrededor de una losa o plataforma de unos 3 m de ancho (unos 147 m²) con anclajes para alzar un soportal o pérgola; restauración o reforma de un viejo almacén de unos 38,50 m², realizada en un 50%, y reforma de un aljibe de unos 7,20 m², así como la restitución de los terrenos a su estado anterior"; y ordenada en fecha 14 de noviembre de 2003 su demolición, vista el acta de inspección de fecha 26 de octubre de 2011 y el informe del arquitecto de los Servicios Técnicos de la Agencia de fecha 17 de diciembre de 2013 detectando nuevos actos de edificación y uso del suelo ejecutados sin licencia municipal, en la finca situada en el pol.. 8 parq. 103, de Santa Margalida, así como también el resto de la documentación que obra en el expediente, y visto el informe de la técnica jurídica de Disciplina Urbanística de 18 de diciembre de 2013, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1.b) y 19.2 de los Estatutos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca (BOIB nº. 160, de 13/11/2008, y modificación en el BOIB nº. 51, de 07/04/2009), he dictado la siguiente

RESOLUCIÓN

1ºr. - Iniciar contra los herederos de la Sra. (datos personales ocultos) como promotores y propietarios, el expediente de infracción urbanística derivado de la ejecución de actos de edificación y uso del suelo sin licencia municipal y no legalizables, consistentes en la finalización de la vivienda de 85,50 m² correspondiente a un 30% restante; finalización de reforma de almacén de 38,2 m², correspondiente a un 50% restante y ampliación de éste en unos 28 m²; piscina de 28 m²; terraza solarium de 60 m²; pavimento de hormigón estampado de unos 255 m²; porche de 77 m² anexo a la vivienda (a la valoración se descontó los 77 m2 de la plataforma-terraza correspondiente en este porche que se hizo en la inspección del 12 de diciembre de 2002); terraza enladrillada de 6,50 m² (que resulta de la diferencia entre los 76,50 m2 de terraza enladrillada medidos en la visita de 2011 y los 70 m2 medidos en el año 2002). Estas obras se han realizado en suelo rústico común en la parcela 103, del polígono 8 dentro del término municipal de Santa Margalida, y en consecuencia es necesario:

A) Asumir la orden de suspensión de todas las obras que se puedan venir ejecutando en la parcela 398, del polígono 2, acordadas por el Ayuntamiento de Santa Margalida mediante Decreto de la Delegación de Urbanismo de 10 de septiembre de 2001 y reiterada por la Resolución de inicio del consejero ejecutivo de Obras Públicas del Consejo de Mallorca de fecha 19 de diciembre de 2002.

Tal como recogen los artículos 61 y 62 LDU, el incumplimiento de esta orden de suspensión de las obras dará lugar en qué se pase el tanto de culpa en el Juzgado de Instrucción para la determinación de las posibles responsabilidades penales, de conformidad con el artículo 556 del Código Penal, y a qué se impongan multas coercitivas con la frecuencia y cuantía legalmente previstas, así como cualquiera otras medidas que en Derecho correspondan.

B) Visto el carácter ilegalizable de los actos de uso del suelo ejecutados, a la vista del informe de la TAG de la Agencia de fecha 18 de diciembre de 2013, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.3 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, el Instructor del expediente formulará propuesta de demolición o de retirada, incluyendo aquello que corresponda para impedir definitivamente los usos a que se hubieran destinado.

C) Conceder, igualmente, un plazo de QUINCE (15) DÍAS para que aquéllos que se consideren responsables según el artículo 30 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, así como también el mismo promotor y propietario, evacuen las alegaciones oportunas y propongan prueba, conforme con lo que prevé el artículo 8.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprobó el Reglamento del Procedimiento a seguir para la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora; y el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

D) Iniciar a los herederos de la Sra. (datos personales ocultos), como promotores y propietarios, expediente sancionador por la realización de los actos de edificación y uso del suelo sin licencia, consistentes en la finalización de la vivienda de 85,50 m² correspondiente a un 30% restante; finalización de reforma de almacén de 38,2 m², correspondiente a un 50% restante y ampliación de éste en unos 28 m²; piscina de 28 m²; terraza solarium de 60 m²; pavimento de hormigón estampado de unos 255 m²; porche de 77 m² anexo a la vivienda (a la valoración se descontó los 77 m2 de la plataforma-terraza correspondiente a este porche que se hizo en la inspección del 12 de diciembre de 2002); terraza enladrillada de 6,50 m² (que resulta de la diferencia entre los 76,50 m2 de terraza enladrillada medidos en la visita de 2011 y los 70 m2 medidos en el año 2002), valorados (según valoración que se adjunta) en 67.581,35 euros, constitutivos de una infracción del art. 27.1.c) de la mencionada L.D.U., sancionable de acuerdo con aquello que recoge el artículo 44 LDU, con una sanción de 67.581,35 euros, equivaliendo al 100% del valor de las obras ejecutadas, al no concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad; todo eso sin perjuicio del resultado de la instrucción y de las otras infracciones que a lo largo de ésta se pudieran poner de manifiesto.

D) Nombrar como instructora del expediente a la Sra. Eva Mª Grajera Boza y como Secretaria a la Sra. Elisa León Marín, cada una de las cuales puede ser recusada si los afectados entienden que cualquiera de ellas incurren en alguna o algunas de las causas previstas al art. 29 de la reiterada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta recusación se tendrá que plantear por escrito y se podrá interponer en cualquier momento de la tramitación del expediente.

E) De acuerdo con el art. 10.1 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el reconocimiento de su responsabilidad podrá dar lugar a la resolución del procedimiento, con la imposición sin más trámite de la sanción que corresponda, sin perjuicio del resto de actuaciones pertinentes.

F) El órgano competente para la resolución del expediente sancionador será el Consejo de Dirección de la Agencia cuando la cuantía de la sanción propuesta supere los 60.000 euros, o bien el Director Gerente de la Agencia cuando se trate de decidir propuestas de resolución inferior cuantía, por delegación de la Presidencia, o de declarar la caducidad del procedimiento o la prescripción de la infracción; todo eso de conformidad con lo que disponen los Estatutos de la Agencia. Con respecto a la adopción de la orden de demolición, el órgano competente para dictarla es, en virtud del artículo 14.1.m de sus Estatutos, el Consejo de Dirección de la Agencia.

G) En cumplimiento de lo que dispone el artículo 50.3.a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, el plazo máximo que tiene la Agencia para dictar y notificar la resolución expresa del procedimiento sancionador es de un año, contador desde la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento de tal plazo supondría la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones desarrolladas. El señalamiento de este plazo se entiende sin perjuicio de su suspensión en los supuestos previstos a las arts. 42.5 a) y 44 de la Ley 30/1992, así como de la posibilidad de acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación prevista al arte. 42.6 de la misma norma.

2º. - Comunicar la presente resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Santa Margalida.

Para que toméis conocimiento y a los efectos oportunos.

Os informamos de que el horario de consulta de los expedientes es de 9 a 14 horas, del lunes al viernes. Los días para hablar con los técnicos son los martes y jueves, de 9 a 14 horas, con cita previa (tel.: 971173854-971173937).

 

Palma, 25 de marzo de 2014

 

El secretario de la Agencia de Disciplina Urbanística

Manuel García Aguirre