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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 5377
Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehiculo turismo para los años 2014 y 2015

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en sesión celebrada en fecha 21 de marzo de 2014, por unanimidad, acordó:

Aprobar el Plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehiculo turismo para los años 2014 i 2015.

Publicar el presente Plan en el BOIB, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la web municipaly anunciar su publicación en un diario de ambito insular.

 

PLAN DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO PARA LOS AÑOS 2014 Y 2015.

El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector en la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante la época señalada.

En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios  y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la demanda turística de Ibiza, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Ello ha provocado sobre todo en las últimas temporadas estivales un creciente aumento de la oferta ilegal de transporte de viajeros, que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears , en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera cuando éste se lleve a cabo íntegramente dentro del territorio de las islas, ya habilitó para años sucesivos, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la posibilidad de otorgar licencias de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo al Consell Insular d’Eivissa, que aprobó planes de actuación en transporte público de viajeros para las temporadas estivales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla de Ibiza

Así pues, mediante la aprobación del Decreto ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza, el gobierno autonómico habilitó a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para conceder autorizaciones estacionales de taxi con carácter urgente.

Según lo anterior  y atendiendo a la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla, ya se estableció la necesidad de aprobar con carácter urgente un Plan de Actuación Municipal para los temporadas 2012 y 2013.

Habiendo visto que las circunstancias perduran existe la necesidad de volver a aprobar un Plan de Actuación Municipal para  la vigente temporada 2014 con una previsión de continuidad hasta el año 2015.

El cuanto al número de licencias otorgables, y atendiendo a criterios de crecimiento poblacional, aumento de plazas turísticas, movimientos de ocio nocturno, comunicaciones aéreas y otros datos objetivos, se ha estimado que el número de autorizaciones a otorgar para dar cobertura al servicio público sea de 70.

En relación al sistema de adjudicación de las autorizaciones, considerando la problemática que ha suscitado la distribución de las autorizaciones entre titulares y asalariados, especialmente en lo que a la prestación de estos últimos y la prohibición de concurrencia con el empleador se refiere, se ha considerado más apropiado priorizar el otorgamiento de las autorizaciones a los titulares de las licencias municipales. En caso de que el número de titulares solicitantes no cubriera el cupo de autorizaciones otorgables, el número restante se otorgarían a asalariados del término municipal.

En definitiva, el Plan de actuación persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.

I. - Objeto del Plan de actuación

El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las autorizaciones estacionales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en el apartado tercero del art. 1 del citado Decreto Ley 1/2012, de transporte público de viajeros en vehículo turismo, para los años 2014 y 2015.

La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración, y por lo tanto se agota coincidiendo con la caducidad de las autorizaciones otorgadas.

El titular de una autorización estacional estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de autorizaciones (títulos habilitantes para la prestación del servicio). De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente con respecto al control de la competencia desleal y el intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).

II.- Características de las autorizaciones estacionales

Las autorizaciones estacionales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, reunirán las características siguientes:

Estacionales: la duración de estas autorizaciones será de cuatro meses (junio, julio, agosto y septiembre).

Los 70 taxis autorizados trabajarán los cuatro meses los años 2014 y 2015 (todos los días incluidos).

El cumplimiento del segundo periodo (el correspondiente al año 2015) determinará la caducidad de la autorización sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados en la autorización caducada. A la finalización del primer periodo (año 2014) la autorización permanecerá suspendida hasta que se inicie el nuevo periodo de vigencia del año 2015.

Bienales: Como se ha visto en el apartado anterior, este plan prevé la extensión de la autorización estacional a la temporada estival de dos años consecutivos, 2014 y 2015.

Personal: La autorización tendrá el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona física que reúna los requisitos, y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una autorización estacional por persona.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no se podrán transmitir en ningún caso.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

Ámbito municipal: Estas autorizaciones sólo habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial del municipio de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular d’Eivissa para prestar el servicio fuera del término municipal. Esta autorización quedará condicionada al consentimiento municipal.

III. Determinación del número total de autorizaciones

El presente plan de actuación establece un número máximo de autorizaciones otorgables de 70.

IV. Procedimiento de autorización.

1.- Inicio

Una vez aprobado el presente Plan de actuación, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo se publicará al menos en un diario de ámbito insular y en tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

La publicación del anuncio en el boib determinará la apertura de plazo de presentación de solicitudes, por periodo de 10 días naturales, e indicará los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones, que serán los que se detallan a continuación:

REQUISITOS

1.1. Ser persona física.

1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.

1.3. Disponer del permiso de conducir para transporte público de viajeros, clase BTP y del permiso local de conductor del Ayuntamiento de Sant Josep.

 1.4. Para aquéllos que opten como titulares de licencia municipal, disponer de una sola licencia municipal de taxi. Excepcionalmente, los titulares de más de una licencia municipal de taxi, siempre que ellas lo sean con anterioridad al 16 de marzo de 1979, podrán concurrir a la solicitud de UNA autorización estacional (y no una por cada licencia de taxi)

1.5. Además, los que opten como titulares de licencia municipal tendrán que presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en  impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado siguiente. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación.

1.6. Aquéllos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3. anteriores, tendrán que acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi del ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, al menos durante veinte meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos dos meses a lo largo del año 2013. No se considerará contratación como asalariado aquellos casos en que no se establezca contrato laboral para tratarse de un autónomo en régimen familiar.

2. Solicitudes y documentación a presentar.

2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan de actuación, en instancia dirigida a la alcaldía de esta Corporación, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).

2.2. Todas las solicitudes tendrán que acompañar original, y fotocopia para su cotejo, de su identificación personal (DNI).

2.3. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente se tendrá que presentar certificación expedida por la Agencia Tributaria y por la Seguridad Social respectivamente, con una antigüedad máxima de seis meses.

2.4. Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, opten a la autorización estacional tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de que son titulares, así como aportar copia de los recibos o documentación acreditativa del pago de doce meses cotizados en el régimen especial de autónomos a lo largo de los últimos veinte meses, siempre que la posesión de la licencia supere ese periodo de 20 meses. En caso de que la posesión de la licencia lo fuera en periodo inferior, deberán presentar los recibos de autónomos desde la fecha del otorgamiento de la licencia por cambio de titularidad hasta la fecha de presentación de la solicitud de autorización estacional, sin que haya habido interrupción.

Con respecto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado negativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo.

2.5. Las personas que opten como asalariados en el sector del taxi tendrán que presentar original, y fotocopia para su cotejo, de la documentación acreditativa de su relación laboral como conductor con el titular de una licencia de taxi (mediante vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social o copia de los contratos, nóminas o cualquier otra documentación suficientemente acreditativa de que disponga). Asimismo tendrán que presentar el carnet de conducción BTP en vigor y permiso local de conductor.

3. Subsanación de deficiencias

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 3 días hábiles para subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.

A tales efectos el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que deben presentar.

El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días hábiles para subsanación.

Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueren halladas, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.

4. Lista provisional de admitidos

En caso de no existir deficiencias a subsanar o, subsanadas éstas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin subsanación, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de cinco días naturales para que los interesados puedan, si es el caso, alegar lo que a su derecho convenga.

5. Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, en su caso, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.

Esta lista clasificará a los admitidos en dos grupos (titulares y asalariados) según lo dispuesto a continuación y señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las autorizaciones temporales.

6.- Clasificación de los solicitantes admitidos

El procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:

- "Titulares": titulares de licencia municipal de taxi

- "Asalariados": asalariados del sector del taxi.

Dentro del Térimino Muinicipal de Sant Josep de sa Talaia se reservará el 100% del número de las autorizaciones solicitadas por el respectivo Ayuntamiento para los titulares de licencias de taxi del municipio de Sant Josep. En caso de que el número de titulares solicitantes no cubriera el cupo de autorizaciones otorgables, el número restante se adjudicarán a asalariados del término municipal.

Las adjudicaciones a efectuar a favor de los titulares de licencias municipales de taxi del municipio de Sant Josep de sa Talaia se efectuarán atendiendo a criterios de antigüedad en la posesión de la licencia, siempre que cumplan todas las condiciones establecidas en este Plan. En caso de encontrarse a más de un solicitante con la misma antigüedad, se realizará un sorteo público entre los interesados de que se trate, con el fin de determinar el orden de acceso a las autorizaciones.

Para el caso de los asalariados del taxi, se efectuará un sorteo público con el fin de determinar el orden de acceso a las autorizaciones que hubieren quedado vacantes, en su caso, tras la adjudicación efectuada a los titulares de licencias de taxi municipal.

El Ayuntamiento efectuará también un sorteo público para, en su caso, ordenar las restantes solicitudes de asalariados del término municipal constituyendo un cupo de reserva al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas.

7.- Lista ordenada

Efectuados los correspondiente sorteos, la Corporación, mediante resolución de la concejalía correspondiente aprobará la lista ordenada por clases y lo expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.

8.- Documentación a presentar para la adjudicación definitiva.

La eficacia del otorgamiento de la autorización estacional restará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:

- Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 8.1. siguiente): Diez días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación (es decir, de la lista ordenada por clases)

- Presentación del resto de documentación (apartados 8.2. a 8.5.):

Plazo máximo: 19 de mayo de 2014

Este plazo contará para el año 2014 y tendrá que volver a actualizarse en el año 2015. Así, el año 2015, para poder prestar el servicio tendrá que presentarse nuevamente al Ayuntamiento toda la documentación recogida en los apartados que siguen (excepto el depósito, que sólo se hará efectivo el año 2014), con un plazo que se abrirá en fecha 4 de febrero de 2015 y finalizará el 15 de mayo de 2015.

8.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia a los efectos y con las condiciones que luego se dirán.

El depósito responderá en caso de:

- renuncia a la obtención de la autorización definitiva

- la no obtención de la autorización definitiva por no presentar la documentación necesaria en los plazos señalados.

- el no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la autorización estacional o en los casos de sustitución regulados en el apartado V.

Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización estacional para la temporada 2014, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2015, siempre y cuando se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.

8.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con pase a servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento de vehículo por empresa autorizada, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima de 8 años, instalación de aparato taxímetro, sistema de GPS autorizado por el Ayuntamiento, color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior.

Los vehículos serán de color blanco  y llevarán pintado en las dos puertas delanteras el escudo del municipio de Sant Josep de sa Talaia con una raya verde inclinada de 8 cm de ancho y el número correspondiente de autorización.

En el otro lado de la banda transversal (o bajo la franja horizontal si es el caso), figurarán en color rojo el número de autorización estacional asignado por el Ayuntamiento (empezarán a contar a partir de 1001 hasta el 1070) de acuerdo con la lista ordenada de adjudicatarios que se apruebe (que se recogerá en la tarjeta de transportes) y más abajo tendrá que figurar la leyenda "Taxi estacional", todo eso en letras de color rojo fuente Arial, negrita, de 125 puntos de ancho, las tres líneas inscritas en un rectángulo de 30x15 cm.

El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con los anexos que acompañan al presente Plan de actuación. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo en estas autorizaciones será de ocho años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación (19 de mayo de 2014). La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consejo Insular de Ibiza o análogo.

El año 2015 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2014, y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación (15 de mayo de 2015). El año 2015 se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años antes de 15 de mayo de 2015 sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó el año 2014.

8.3. Tener asegurada de forma ilimitada (o como a mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la autorización (los cuatro meses de 2014 y los cuatro meses de 2015) la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.

8.4. Acreditación de disponer de un conductor (el mismo titular o persona contratada al efecto) con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente (BTP), y permiso local de conductor.

 8.5. Acreditación del pago del cánon por el importe de 4.000 Euros por cada temporada.

9. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios.

Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciasen a la autorización estacional o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta autorización quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta a la persona física que corresponda según el orden establecido tras el sorteo público para disponer de un cupo de reserva.

La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiese constituido, cuyo importe pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2014, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.

10. Emisión tarjeta de transportes

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y consigan el otorgamiento de una autorización estacional recibirán por parte del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia, y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la autorización: una tarjeta que acredite la vigencia de la autorización durante los cuatro meses del año 2014 y otra (emitida una vez se haya comprobado por la Corporación el cumplimiento de los requisitos) para el año 2015 que documentará la vigencia durante aquel año.

V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

A. Ejercicio de la actividad.

1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional, pudiéndose no obstante darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se indican a continuación:

- SUSTITUCIÓN DEFINITIVA: En caso de que durante la prestación del servicio el titular de la autorización estacional quiera sustituir el vehículo vinculado a la autorización otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento acreditando la disponibilidad de nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y acreditación de que cumple los mismos requisitos que este plan exige para la concesión de autorizaciones (apartado 8.2).

Además, deberá acreditar mediante certificado de la ITV haber retirado todos los distintivos externos del vehículo original.

Comprobado lo anterior, el Ayuntamiento dictará resolución autorizando la sustitución y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte.

En caso de no cumplirse los requisitos anteriores, la sustitución será denegada.

- SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Excepcionalmente, se podrá acceder a una sustitución temporal en caso de avería o accidente. En estos casos, el interesado deberá solicitarlo al Ayuntamiento mediante instancia a la que acompañará acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 8.2 y certificación de taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.

En estos casos excepcionales se admitirá que la titularidad del vehículo no coincida con el de la autorización y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 8 años.

Al igual que en el caso anterior, el Ayuntamiento, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos, dictará resolución autorizando la sustitución temporal y emitiendo a tal efecto nueva tarjeta de transporte (también de carácter temporal).

No obstante, este supuesto, por la excepcionalidad de su régimen y atendida la duración de la vigencia de la autorización estacional, no podrá exceder de 15 días. Caso de que la previsión de sustitución temporal exceda del plazo indicado, el interesado deberá acudir al procedimiento de sustitución definitiva antes regulado.

Transcurrido el plazo de duración máxima de 15 días de esta sustitución temporal, el titular de la autorización deberá acreditar ante el Ayuntamiento haber retirado los distintivos externos del vehículo temporal.

Esta acreditación deberá producirse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización del periodo de 15 días sin que, en ningún caso, ambos vehículos puedan simultanear la prestación.

2. Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de unos o más conductores asalariados.

3. Todos los conductores tendrán que acreditar encontrarse en posesión del carnet BTP y el permiso local de conductor del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

4. Los titulares de las autorizaciones estacionales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) tendrán que encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la autorización (los cuatro meses de 2014 y los cuatro meses de 2015).

5. Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, excepto en el caso que eso se contradiga con el establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y la su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación en relación a tiempos máximos de conducción y descanso por conductor.

Con respeto a lo mismos criterios anteriores, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria.

6. Una vez concluido el periodo de vigencia de la autorización estacional (aunque sea sólo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y de acreditarlo mediante la presentación en el Ayuntamiento de Sant Josep de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes tras la finalización de su turno. Eso, como ya se ha dicho, tendrá que hacerse el año 2014 de la misma manera que se hará en el momento de la extinción de la autorización bianual en 2015.

Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del correspondiente turno del año 2014, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento  para proceder, al finalizar la temporada 2015, a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización estacional.

No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2015) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación del signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2014.

B. Régimen tarifario.

En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán aquellas recogidas en régimen tarifario aprobado por la Orden del Consejero de agricultura, medio ambiente y territorio del Govern de les Illes Balears de 20 de mayo de 2013 (BOIB núm. 76 de 30.05.13) o norma que lo sustituya. Las tarifas tendrán que incorporarse a los aparatos de taxímetro en los mismos términos que se prevén en la Orden mencionada.

C. Régimen sancionador.

El incumplimiento por parte del titular de una autorización estacional de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para la su obtención determinaría el hecho de entender que se estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, de manera que podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio). El incumplimiento de lo recogido en las respectivas ordenanzas municipales con respecto al servicio municipal de taxi determinaría la posibilidad de ser sancionado por el ayuntamiento correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador previsto al efecto.

D. Revocación.

El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.

VI.- Plan de inspecciones

Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en coordinación con el Consell Insular d’Eivissa, con las fuerzas y los cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y con las restantes fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

 

ANEXO: INSTANCIA DE SOLICITUD

 

......................................................, con DNI/CIF núm, ..................... y domicilio en ......................... en la calle ......................................................., ...................... código postal ..................., teléfono nº. ……………...…………

 

EXPONGO

Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015 aprobado por Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por acuerdo de fecha ............ (BOIB nº. ...... de fecha .......) y que por este motivo

 

SOLICITO

poder participar en el concurso establecido en el mencionado Plan de actuación para el otorgamiento de una autorización municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):

 

Sant Josep de sa Talaia, .........de .................... de 2014

 

Fecha:…………………………….
 

Firma………………………….
 

 

ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO SANT JOSEP DE SA TALAIA

 

ANEXO: AUTORIZACIÓN ESTACIONAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHÍCULO TURISMO

 

Nombre y apellidos del titular:

NIF:

Matrícula del vehículo:

Ayuntamiento de adscripción:

Horario de prestación:

Número de autorización:

Vigencia:

Concedida por Resolución de _________ en fecha  ________, en aplicación de lo dispuesto en el plan de actuación en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2014 y 2015 aprobado por acuerdo de __________ ..... de ......... de 2012 (BOIB nº. ...... de ... de ....... de 2014), en desarrollo de la habilitación otorgada al Ayuntamiento en aplicación art. 1 Decreto Ley 1/2012, de 10 de febrero.

CONDICIONES DE USO DE LA AUTORIZACIÓN

- La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la autorización estacional.

- Los titulares de las autorizaciones estacionales pueden prestar el servicio personalmente o mediante la contratación de unos o más conductores asalariados.

- Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación con respecto al tiempo máximo de conducción y descanso. En el caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, éste no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas por el respectivo Ayuntamiento.

- NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la autorización se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la autorización caducada (apartado II.A del plan de actuación)”

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes desde su publicación en el BOIB o impugnarse directamente mediante recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde su publicación en el BOIB.

 

Sant Josep de sa Talaia, 24 de marzo de 2014.

La Alcaldesa,

 

Maria Nieves Marí Marí.