Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 5350
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora 2/21 de la Tasa para aprovechamiento especial y la prestación de servicios especiales de la Policia Local
Exp.112/2014
Como no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público , queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa 2/21 para aprovechamientos especiales y la prestación de servicios especiales de la policía local , el texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .
Ordenanza núm . 2/21
Aplicación presupuestaria
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA POLICÍA LOCAL
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local , y de conformidad con lo dispone en los artículos 15 a 27 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales ( RDL 2/2004 , de 5 de marzo ) y 102 y 103 de la Ley 20/2006 , de 15 de diciembre , municipal y de régimen local de las Islas Baleares , establece la tasa para la prestación de servicios especiales de la Policía Local.
Artículo 2
Hecho imponible
1.Constituye el hecho imponible de la tasa los aprovechamientos especiales o la prestación de servicios de carácter especial por parte de la Policía Local siguientes :
A. La prestación de servicios de carácter especial de vigilancia , protección, ordenación y regulación de tráfico, estacionamiento de vehículos o cualquier otro motivados por la celebración de espectáculos y actos públicos que , bien por su naturaleza , aglomeración de público que provoquen o por la necesidad de ordenar el acceso y la salida de público y vehículos , así lo exijan .
B. La prestación de servicios de regulación singular de tráfico provocada por la carga y descarga de materiales o para cualquier otra actividad que así lo exija .
C. El otorgamiento de autorización especial para circular por las zonas de la ciudad donde rija limitación de peso o la circulación por estas zonas sin haber obtenido la autorización cuando el vehículo , con o sin carga, sobrepase las limitaciones establecidas.
D. La elaboración de informes técnicos de accidente por parte de la Policía Local a petición de las personas interesadas, compañías de seguros , procuradores o similares , directamente o a través de la autoridad judicial que haya de conocer el caso .
E. La realización de inspecciones de comprobación encaminadas a garantizar el cumplimiento de la Ordenanza municipal reguladora de las normas particulares relativas a la protección de la atmósfera ante la contaminación por ruidos y vibraciones .
F. El préstamo de material de regulación de tráfico a terceros , como pueden ser señales verticales de tráfico, vallas u otros similares .
G. Cualesquiera otros servicios especiales , a instancia de parte , que requieren la presencia o la intervención de miembros de la Policía Local.
2 . Se entenderá que los servicios y autorizaciones anteriores han sido prestados a instancia de parte cuando éstos sean provocados por una persona particular o la beneficien , aunque no hayan presentado solicitud expresa.
3 . La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con cualquier otra tasa , precio público , impuesto o contribución que tenga o pueda tener regulado u ordenado este Ayuntamiento.
Artículo 3
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten , resulten beneficiadas o provoquen la prestación de los servicios especiales o el aprovechamiento especial señalados en el artículo anterior . En particular :
1 . En los casos señalados en el artículo 2.1 , apartados A, B , C , D y F , será sujeto pasivo quien solicite el servicio o la autorización, o que sin solicitarlo lo se beneficie.
2 . En el caso señalado en el artículo 2.1 , E, tendrán la consideración de sujeto pasivo :
- En caso de que la actuación inspectora dé resultado positivo , la persona física o jurídica responsable de la infracción .
- En caso de que la actuación inspectora dé resultado negativo , la persona que ha solicitado la actuación inspectora .
Artículo 4
Responsables
Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria .
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de las quiebras o concursos de sociedades y entidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria .
Artículo 5
Cuota tributaria
1.Con carácter general , la cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos personales y materiales que se utilicen para la prestación del servicio y del tiempo que éste dure . En los casos de autorización , informes o actuaciones inspectoras ( art. 2.1.C , D y E ) la cuota tributaria será una cantidad fija .
2.A los efectos de cálculo de la cuota , se considera que el tiempo de prestación del servicio se inicia en el momento de salida de los efectivos municipales de sus respectivas dependencias o ubicación y como final , el de entrada una vez concluido el servicio. Las fracciones de hora serán computadas como enteras .
3.Tarifas :
Por la asistencia de cada miembro de la Policía Local, por hora o fracción de hora nocturna. |
27,50€ |
Autoriz. espe. por circular por zonas limitación peso, por vehículo y día: |
|
1 a 2 veces al dia |
10,00€ |
3 a 5 veces al dia |
20,00€ |
Por la no-devolución de vallas o deterioro que imposibiliten su uso. Por unidad: |
40,00€ |
Inspecciones comprobación art. 2.1 E, por cada inspección |
90,00€ |
Informes accidentes, por cada informe |
|
Tipo A. Accidentes sin heridos |
100,00€ |
Tipo B. Accidentes con heridos leves |
150,00€ |
Tipo C. Accidentes con heridos graves o muertos |
220,00€ |
Préstamo de vallas por unidad y día o fracción |
5,00€ |
Préstamo de señales de tránsito y conos, por unidad y día o fracción |
1,00€ |
Más de 5 veces al dia |
30,00€ |
Por la no devolución de señales verticales de transito o conos, o deterioro que imposibiliten el uso. Por unidad: |
20,00€ |
Reserva temporal de estacionamiento por día o fracción y estacionamiento fracción (1)
- D'1 a 5 dias........................................................
- De 6 a 30 dias......................................................
- Más de 30 dias.................................................... |
10 €/dia
50€+2 €/dia (a partir del 6è dia)
100€ + 5€/dia (a partir del 31è dia) |
Autorización de cierre de calles por hora o fracción y categoría (según anexo)
Calles 1a categoría |
Calles 2a categoría |
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Hasta 4 horas |
20 €/hora |
15 €/hora |
Más de 4 horas i hasta 24 horas |
80 €+ 2 €/hora ( a partir de la 5a hora) |
60 €+2 €/hora (a partir de la 5a hora). |
Más de 24 horas i hasta 5 dias |
120 €+100 €/dia(a partir del 2n dia) |
100 €+80 €/dia (a partir del 2n dia) |
Más de 5 dias |
520 €+200 €/dia (a partir del 6è dia) |
420 €+ 150 €/dia (a partir del 6è dia) |
Por cada vehículo de la Policía Local. |
15,00€ |
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Por la asistencia de cada miembro de la Policía Local, por hora o fracción de hora diurna. |
25,00€ |
( 1) En caso de que el estacionamiento no estuviera delimitado por marcas viales , se considerará que un estacionamiento equivale a 2 metros lineales .
Artículo 6
Exenciones y no sujeción
Están exentos de pagar la tasa en el caso señalado en el artículo 2.1 A los organizadores de espectáculo y otros actos públicos que se consideren de interés público para el municipio . Será competencia de la Alcaldía la declaración de un evento como de interés público y , por tanto , de la concesión de la exención.
Están exentos de pagar la tasa en el caso señalado en el artículo 2.1 E los solicitantes de una actuación inspectora que ésta tenga resultado negativo . Sin embargo, esta exención no será aplicable en los casos en que una misma persona solicite inspecciones de forma reiterada y sin fundamento . Se considerará que se da este caso cuando solicite en un plazo inferior a 90 días tres comprobaciones con resultado negativo .
Artículo 7
Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud que inicia el procedimiento para la prestación del correspondiente servicio o autorización.
En el supuesto a que se refiere el artículo 2.2 , el devengo de la tasa será el momento en que se inicie la prestación efectiva del servicio.
Artículo 8
Gestión y liquidación de la tasa
1 . Los sujetos pasivos que se propongan realizar actividades que motiven la prestación de los servicios o autorizaciones de la presente Ordenanza deberán presentar al Ayuntamiento la correspondiente solicitud que harán constar los extremos de la actividad a realizar y la prestación de servicios o autorización que solicitan .
2 . Una vez realizada la solicitud , con informe técnico previo de evaluación de la autorización o de los servicios a prestar , se practicará liquidación provisional y se exigirá el pago como requisito en la prestación del servicio o autorización. Una vez efectuado el servicio o la autorización, en su caso , se practicará la liquidación definitiva , que será notificada a la persona interesada.
3 . En los casos en que no haya solicitud expresa por parte de la persona interesada, y una vez prestado el servicio , el Ayuntamiento procederá a la liquidación de la tasa y su notificación a la persona interesada para que proceda a su pago .
4 . En el caso de préstamo de efectos materiales ( vallas , señales o conos ) , con carácter previo a la liquidación deberá hacerse constar por escrito el compromiso de la persona solicitante o beneficiaria de responsabilizarse de la devolución del material en el plazo establecido en su autorización , así como de asumir el coste que se pueda derivar de la pérdida o deterioro que haga imposible el uso .
5 . Cuando la prestación de uno de los servicios previstos en esta Ordenanza se derive la necesidad de informar a la ciudadanía en general a través de un anuncio en un medio de comunicación , se liquidarán a la persona solicitada o beneficiaria los gastos que se ' deriven .
6 . Cuando por causas no imputables a la persona obligada a pagar la tasa no se llevara a cabo la prestación del servicio , se procederá a la devolución del importe ya liquidado o la anulación de la liquidación en caso de que no se hubiera abonado .
En los supuestos de desistimiento o renuncia antes de la resolución de la solicitud , los sujetos pasivos estarán obligados a satisfacer el 50% de la tarifa establecida. Una vez autorizada la solicitud no procederá la devolución o anulación de la liquidación .
7 . La prestación o autorización de los servicios establecidos en esta Ordenanza son de carácter discrecional .
Disposición adicional
Todo lo que no está previsto en esta Ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria y, en su caso , por el Reglamento de bienes y normas generales de aplicación .
Disposición final
Esta ordenanza será aplicable a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB y será vigente hasta que no se modifique o derogue .
ANEXO
CATEGORÍAS DE CALLES
1a CATEGORIA. Formada por las siguientes calles :
Avinguda del Pare Huguet |
Es Carreró |
De la Sala |
Plaça Bisbe Sever |
Coll des Palmer |
Des Forn |
Des Comerç |
Nou |
De sa Presó |
Miguel de Cervantes |
Plaça de la Constitució |
De Santa Rita |
Sant Josep |
De Baixamar |
Major |
Sant Diego Vell |
Costa de l'Església |
De sa Muntanyeta |
Des Ramal |
Plaça des Fossar |
|
Plaça des Ramal |
Menor |
2 ª CATEGORÍA: Son Bou , Cala en Porter , resto de calles del núcleo urbano de Alaior , polígono industrial , Torre- solí , Sant Jaume , Calas - Coves , Son Vitamina y Argentina .
Contra este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo , en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia , ante el Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca .
Palma de Mallorca 25 de marzo de 2014
La Alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys