Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MANACOR
Núm. 5144
Juicio de faltas 465/2012
Don Angel Mateo Goizueta, Juez del Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Manacor, en el Juicio de Faltas Número 465-2012 ha dictado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la siguiente
Sentencia nº 181/12
En Manacor, a 3 de julio de 2012
Visto por mí, Angel Mateo Goizueta, el Juicio de Faltas Número 465/2012, por supuesta falta de lesiones contra ANGELICA VARGAS FERNANDEZ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que en este Juzgado se tuvo conocimiento de los hechos en virtud de denuncia de fecha 5 de marzo de 2012 presentada ante este juzgado y previos los trámites legales, se dictó resolución señalándose para la celebración del correspondiente juicio, citándose a las partes.
EGUNDO: Con fecha 26 de junio de 2012 ha tenido lugar en este Juzgado la Vista en juicio oral de la causa antes descrita: a la misma concurrieron la denunciante y la denunciado.
TERCERO: En trámite de informe el Ministerio Fiscal califico en el sentido obrante en la grabacion de juicio.
CUARTO: En la sustanciación de éste juicio se han observado las prescripciones legales pertinentes.
HECHOS PROBADOS
Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio, expresa y terminantemente se declara que el dia 3 de marzo de 2012 denunciante y denunciada se encontraron en la plaza de la constitucion de Manacor, cuando de forma repentina, y al parecer por la existencia de rencillas entre ellas, la denunciada se abalanzo sobre la denunciante y le agarro del pelo, arañandole la cara y los brazos, siendo separadas por las personas que habia en el lugar.
Como consecuencia de ello la denunciante sufrio lesiones consistentes en hematomas en brazo y piernas, erosiones superficiales en cara y region retro aurícula derecha, lesiones de las que tardo en curar 4 dias no impeditivos existiendo como secuela una erosion longitudinal de 10 cm desde la sien izquierda hasta la altura del angulo de la mandibula siendo valorada en un punto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El art. 617 del codigo penal dispone que:
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
SEGUNDO: examinada la prueba obrante en autos consistente en la declaracion de denunciantes, denunciada e informe del medico forense, parte de lesiones decir en primer lugar que es doctrina consolidada y constante tanto del Tribunal Supremo (sentencias, por ejemplo, de 10-2-90 y 11-3-91 ) como el Tribunal Constitucional en sentencias 167/2002 y 338/2005 , que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador de instancia.
Partiendo de lo anterior, a los hechos que se declaran probados llega este órgano judicial tras escuchar a todos los deponentes, de suerte que la declaración de la denunciante resulta cierta y veridica para este organo judicial, relatando los hechos tal y como en su dia lo hizo en la denuncia, de suerte que la denunciada se limita a decir que la denunciante también le golpeo y araño, no obstante no consta denuncia alguna, siendo por tanto su declaracion poco creible e insuficiente para desvirtuar lo manifestado por la denunciante que ademas presenta unas lesiones objetivadas por el medico forense de este juzgado perfectamente compatibles con la forma en la que dice fue golpeada por al denunciada.
TERCERO: Por lo que se refiere a la calificación jurídico penal de los hechos y partiendo de los hechos probados, advertimos que se constata así la autoría por parte de ANGELICA VARGAS FERNANDEZ de una falta de lesiones, tipificadas en el artículo 617 del Código Penal, y al ejecutar directa, material y voluntariamente los hechos que integran tales infracciones.
CUARTO.- Finalmente la pena procedente sera la de 1 mes con cuota diaria de 6 euros. Para la extensión de la multa se ha tomado en consideración el limite minimo. Para la cuota diaria de ambas ha de entenderse proporcionada a los hechos y a las circunstancias económicas de su autor pues, teniendo en cuenta el marco de dicha pena que abarca desde 2 euros hasta 400 euros diarios, la cuota fijada se sitúa dentro de la esfera mínima, sin que deba reducirse ya que los niveles inferiores se reservan para los casos de indigencia o miseria, situación que no consta sea la de Angelica.
En cuanto a la responsabilidad civil, se valoran en 120 euros la indemnización que ANGELICA debera satisfacer a LORENA MARIA GIL CAMPOS por los 4 dias de baja no impeditiva que sufrio a consecuencia de las lesiones tardando en sanar de las mismas ese tiempo según refiere el medico forense en su informe y el punto por la secuela existente.
QUINTO: las costas se impondran a toda persona que resulte condenada por un delito o falta.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación al caso
FALLO
Que debo condenar y condeno a ANGELICA VARGAS FERNANDEZ como autora responsable de una falta de lesiones prevista y penada en al art. 617.1 del C.P a la pena de multa de 1 mes con cuota diaria de 6 euros mas costas.
Ademas debera indemnizar a LORENA MARIA GIL CAMPOS en la suma de 120 euros por las lesiones y las secuelas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación a las partes.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION- dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por mi don Angel Mateo Goizueta juez que la dicto, estando la misma celebrando audiencia publica en el mismo dia de la fecha, de lo que yo, la secretaria judicial doy fe, en Manacor, a 3 de julio de 2012.
En MANACOR a 5 de Marzo de 2014.
EL/LA SECRETRARIO/A JUDICIAL