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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MANACOR

Núm. 5142
Juicio de faltas 306/2011

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Texto

Don Angel Mateo Goizueta, Juez del Juzgado de Instrucción Número uno de los de Manacor, en los autos del Juicio de Faltas Número 306/2.011, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

 

Sentencia nº  25/12

En Manacor, a 9 de febrero de dos mil doce.

Visto por mí, Angel Mateo Goizueta, el Juicio de Faltas Número 306/2.011, por supuesta falta de lesiones por imprudencia, contra MARIA LUISA GARCIA BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En este Juzgado se tuvo conocimiento de los hechos en virtud de denuncia presentada por Boujema Hakki, Zoulika Hakki, Fatiha Hakki y Fatima Saji en fecha 19 de mayo de 2011 consecuencia de las cuales se ha incoado este procedimiento, y, previos los trámites legales, se ha señalado para la celebración del correspondiente juicio, citándose a las partes.

SEGUNDO: Con fecha 31 de enero de 2.012 ha tenido lugar en este Juzgado la Vista en juicio oral de la causa antes descrita: Al acto de la Vista comparecieron: los denunciantes asistidos de letrado; y MARIA LUISA GARCIA, asistidos de Letrado, quien también representaba a "liberty seguros".

TERCERO: tras la practica de las pruebas propuestas y admitidas, en el trámite de calificación los letrados informaron en el sentido obrante en la grabacion de juicio.

CUARTO: En la sustanciación de éste juicio se han observado las prescripciones legales pertinentes.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio, expresa y terminantemente, se declara probado que el día 16 de mayo de 2011 los cuatro denunciantes viajaban a bordo del vehiculo matricula IB3645DL, siendo este conducido por Boujema Hakki, siendo a su vez propietario.

Este circulaba por la avenida argentina a la altura del numero 7 de la localidad de Felanitx en horas diurnas. La via constaba de dos carriles, uno para cada sentido de la circulacion.

El vehiculo denunciante circulaba por el carril de la derecha a una velocidad de 30 o 40 KmH, mientras que el vehicuclo matricula 0855GMP conducido por la denunciada y siendo de su propiedad y asegurado en liberty lo hacia por el carril izquierdo.

En un momento dado, la denunciada se detuvo e indico una maniobra hacia la izquierda para entrar en el aparcamnieto de su vivienda. El vehiculo del denunciante al observar la indicacion se detuvo para darle paso.

La denunciada al  observar como se detenia y le daba paso, inicio la maniobra hacia la izquierda invadiendo el carril por el que circulaba el denunciante. Acto seguido el denunciante acelero su vehiculo e impacto contra el vehiculo  de la denunciada.

Como consecuencia de este golpe los denunciantes sufrieron las lesiones descritas en los informes forenses. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: a los hechos declarados probados llega este órgano judicial tras  la valoración de la prueba practicada en juicio.

La cuestion discutida en este caso es la propia mecánica del accidente.

Resulta evidente que las versiones de denunciantes y denunciada son absolutamente contradictorias.

Ahora bien las declaraciones de los denunciantes ofrecen muchisimas dudas a este organo judicial acerca de la veracidad de lo que relatan, siendo que ademas la declaracion de la denunciada resulta del todo modo convincente y ademas se ratifica con las demas pruebas obrantes en autos.

La declaracion del denunciante conductor resulta poco creible para este organo judicial toda vez que manifiesta que iba a 30 o 40 km por hora, que el coche de la denunciada salio de repente de detrás de una camion hecho no corroborado por ningun otro medio de prueba mas que por la declaracion de la denunciante que iba como copiloto. Manifiesta que no detuvo nunca su marcha, de este hecho  se acuerda la copiloto y tambien las otras dos ocupantes que sin embargo generan dudas en su declaracion toda vez que no recuerdan nada mas, solo el detalle de que no pararon en ningun momento su marcha.

Por otro lado dice el denunciante que el agente que llego al lugar no quiso llamar a una ambulancia, pero en el atestado se refleja claramente que los denunciantes enseguida abandonaron el lugar con direccion al centro de Salud, sin ni siquiera quedarse a colaborar con el agente en la confeccion de atestado toda vez que el golpe no habia sido muy grave dado a la velocidad que el propio denunciante dice que circulaban. Al menos podian manifestado como ocurrieron los hechos. Extraña esta actitud de los denunciantes, toda vez que el golpe no fue tan grave como para enseguida marcharse al centro de salud aun cuando el agente les dijese que no era necesaria una ambulancia tal y como ellos sostienen.

Por ultimo tampoco resulta creible la maniobra que el denunciante dice que hizo para esquivar el vehiculo de la denunciada ante la exhibicion del croquis del atestado, toda vez que dice que se echa a un lado en primer lugar, es decir hacia la derecha, cosa improbable al existir vehiculos aparcados en ese lado y no existir referencia de impacto contra ellos, y luego hacia la izquierda.

Por otro lado si bien tanto el denunciante conductor como su copiloto dan una visón mas coincidente entre ellos, los otros dos ocupantes, declaran de una forma poco clara, confusa, manifestando no recordar nada del accidente salvo hechos puntuales, los mas favorables a su intereses tales como que no se detuvo el coche en ningun momento. Su declaracion resulta poco convincente para este organo judicial.

SEGUNDO: Para este organo judicial, es abosutamente veridica y creible la declaracion de la denunciada, que manifiesta, que ella inicia la maniobra hacia la izquierda tras señalizarla, al ver que el denunciado reduce la velocidad y se para para darle paso. Tambien resulta creible  que el denunciante acelero e impacto contra su vehiculo.

Los golpes que presentan los vehiculos descritos en el atestado folio 6 resultan compatibles con la forma en que la denunciada describe como pasaron los hechos a juicio de este organo judicial.

El coche del denunciante presenta un golpe en el parachoques delantero derecho, mientras que el golpe de la  denunciada lo es en la parte trasera derecha parachoques y tapacubos. Sugiere  esto que  efectivamente la denunciada en el momento del golpe ya habia prácticamente rebasado el carril del denunciante para introducirse en el callejón que lleva a su parking y que  si se hubiese cruzado en la trayectoria  del denunciante de forma sorpresiva el golpe se hubiese producido en la zona central o delantera del vehiculo de la denunciada dado lo estrecho de la via y la escasa velocidad que llevaba el denunciante, pudiendo incluso poder haber frenado.

TERCERO: valorada la prueba por tanto no considera este organo judicial las declaraciones de los denunciantes convincentes y suficientes para desvirtuar la presuncion de inocencia de la denunciada, debiendo ser absuelta por resultar mas creíble su declaracion amen de coincidente con lo reflejado por el atestado.

CUARTO: no se hace especial imposicion de costas.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación al caso

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a MARIA LUISA GARCIA BOSCH como denunciada y responable civil directa y a la entidad liberty seguros como responable civil directa  de los hechos por los que venian siendo denunciados.

Las costas se satisfarán de la forma prevista en el fundamento jurídico cuarto.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS siguientes a su notificación en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION- dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por mi don Angel Mateo Goizueta juez que la dicto, estando la misma celebrando audiencia publica en el mismo dia de la fecha, de lo que yo, la secretaria judicial doy fe, en San Bartolome de Tirajana, a 9 de febrero de 2012.

En MANACOR a 5 de Marzo de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL