Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 5338
Creación del Consejo Asesor Sectorial para la Promoción del Deporte y aprobación definitiva de los Estatutos reguladores de este Consejo
Versión PDF
No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación contra el acuerdo de creación del Consejo Asesor Sectorial para la Promoción del Deporte y de aprobación de los Estatutos reguladores de este Consejo, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Margalida en sesión celebrada el día 27 de enero de 2014, han resultado definitivamente aprobados, y por este motivo, se publica el texto íntegro de los mismos:
“ESTATUTOS REGULADORES DEL CONSEJO ASESOR SECTORIAL PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE DE SANTA MARGALIDA
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1.
Naturaleza
1. El consejo sectorial, bajo la denominación de Consejo Asesor Sectorial para la Promoción del Deporte de Santa Margalida, en adelante el Consejo Asesor Sectorial de Deportes, se constituye bajo el amparo del artículo 130 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
2. El Consejo Asesor Sectorial de Deportes desarrollará exclusivamente tareas informativas y formulará propuestas en relación con las iniciativas municipales, en relación a los servicios municipales directamente relacionados o con repercusión a la actividad deportiva y en relación a iniciativas que puedan ser de relevancia por el término de Santa Margalida.
3. Los acuerdos o propuestas surgidas del Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Deportes sólo tendrán carácter de recomendación y/o consultivo, en ningún caso tendrán carácter decisorio.
Artículo 2.
Regulación.
El Consejo Asesor Sectorial de Deportes se regirá por el establecido en los presentes Estatutos, así como también por el dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones legales que, con carácter supletorio, le resulten de aplicación.
Artículo 3.
Finalidades.
El Consejo Asesor Sectorial de Deportes tiene por objeto fomentar la práctica del deporte entre los habitantes del término de Santa Margalida.
Los objetivos son:
a. Fomentar la participación de los diferentes agentes deportivos del término municipal, con el fin de potenciar la conversión del municipio en un espacio deportivo, el incremento del número de habitantes que practiquen deporte habitualmente y la existencia de una oferta deportiva de calidad que responda a las necesidades e intereses de los habitantes de Santa Margalida.
b. Ser órgano de consulta en la toma de decisiones sobre temas que tengan incidencia e interés en el sector.
c. Presentar sugerencias, quejas, iniciativas y propuestas no vinculantes en el Ayuntamiento de Santa Margalida, para que sean discutidas por el órgano competente.
d. Elevar propuestas a la consideración de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Santa Margalida u otras instituciones u organismos en el marco de los objetivos generales de promoción y dinamización del deporte.
e. Hacer un seguimiento de la gestión municipal, a partir de los planes, programas o actuaciones aprobados por el Ayuntamiento o, en su defecto, a partir del Presupuesto Municipal; así como también colaborar y asesorar en su elaboración.
Artículo 4.
Atribuciones.
Las atribuciones del Consejo Asesor Sectorial de Deportes tienen un carácter consultivo e informativo, pudiendo elaborar estudios, dictámenes y propuestas en el ámbito sectorial por el cual ha sido constituido. Los documentos elaborados no serán en ningún caso vinculantes, sino que tendrán rango de recomendación. No obstante, y en el caso de que se considere adecuado por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Santa Margalida podrán derivar en propuestas que, en todo caso, serán elevadas a los órganos municipales competentes para su aprobación.
Artículo 5.
Ámbito.
El ámbito de actuación del Consejo Asesor Sectorial de Deportes se circunscribe exclusivamente a todo el término de Santa Margalida. No obstante el anterior, se establece la posibilidad de interrelación con otros Consejos Sectoriales o instituciones otros municipios.
Artículo 6.
Duración.
El Consejo Asesor Sectorial de Deportes se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de que sus miembros puedan variar con motivo de cambio en el Ayuntamiento u organismo del que sean representantes.
Artículo 7.
Domicilio.
1. Se fija el domicilio o sede del Consejo Asesor Sectorial de Deportes a las oficinas municipales de Can Picafort situadas en la Plaza Ingeniero Gabriel Roca número 6 de Can Picafort, CP 07485.
2. El Pleno del Consejo podrá modificar el domicilio del Consejo Asesor Sectorial que, en todo caso, deberá estar ubicado dentro del término municipal de Santa Margalida. El acuerdo adoptado al respeto se propondrá en el Ayuntamiento de Santa Margalida para su aprobación y su contenido se publicará en el Boletín Oficial de la Comunitat Autónoma.
TITOL II.-
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CAPÍTULO I.
ORGANIZACIÓN.
Artículo 8.-
Órganos.
El Consejo Asesor Sectorial de Deportes estará compuesto por los siguientes órganos y miembros:
- El Pleno.
- Las Comisiones de Trabajo.
- El Presidente.
- Los Vicepresidentes.
- Los Consejeros
- El Secretario
Artículo 9.-
Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Deportes.
1. El Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Deportes estará compuesto por los siguientes miembros:
a. El Presidente que, en cualquier caso, lo será el Regidor de Deportes, pudiendo delegar sus funciones a los Vicepresidentes en el orden establecido.
b. El Vicepresidente Primero que, en cualquier caso, lo será el Regidor de Educación y Medio ambiente o regidor en quien delegue.
c. El Vicepresidente Segundo que, en cualquier caso, lo será el Regidor de Obras, Infraestructuras y Servicios o regidor en quien delegue.
d. Un consejero en representación del Club de Fútbol Margaritense..
e. Un consejero en representación de Fútbol Club Juventud Can Picafort.
f. Un consejero en representación del Club de Atletismo.
g. Un consejero en representación del Club de Tenis Pegafort.
h. Un consejero en representación del Club Ciclista de Can Picafort.
y. Un consejero en representación de la Asociación “100 Emocions”.
j. Un consejero en representación del Club de Tiro con Arco de Can Picafort.
k. Un consejero en representación de la Asociación de Padres y Madres del CP Voramar.
l. Un consejero en representación de la Asociación de Padres y Madres del CP Eleonor Bosch.
m. Un consejero en representación de la Asociación de Padres y Madres del IES Santa Margalida.
n. Un consejero en representación del Club Gimnasio Tao.
El número de consejeros podrá aumentar si se crean nuevas asociaciones o entidades que por su naturaleza y estando relacionadas con la actividad deportiva puedan ser susceptibles de incorporarse al Consejo Asesor Sectorial de Deportes previa solicitud por escrito al Presidente y posterior aceptación por mayoría absoluta del Pleno del Consejo.
2. Actuará como Secretario del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto, el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.
3. Podrán asistir a las reuniones del Pleno aquellas personas que el Presidente o a propuesta de alguno de los consejeros con comunicación previa, se consideren adecuadas por razón de competencia o actividad, en función de las materias que se tengan que someter a consideración con el fin de informar y asesorar sobre aspectos concretos. Estas personas, que tendrán voz pero no tendrán derecho a voto.
Artículo 10.
Comisiones de Trabajo.
1. El Pleno podrá crear las Comisiones de Trabajo que considere oportunas, observando lo establecido en el artículo 18 de los presentes estatutos en cuanto a su régimen de funcionamiento.
2. Las Comisiones de Trabajo tendrán la consideración de sectoriales y estarán compuestas como máximo por 5 miembros que serán designados por el Presidente a propuesta del Pleno.
3. Ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión la persona que fuera designada por cada Comisión de entre sus miembros.
4. Actuará como Secretario de la Comisión la persona que fuera designada por cada Comisión de entre sus miembros.
5. El Presidente de la Comisión de trabajo será el responsable de informar al Pleno del Consejo de los resultados del trabajo realizado por la comisión y las conclusiones a las que se llegue.
Artículo 11.
Presidente.
El Presidente del Consejo Asesor Sectorial presidirá el Pleno del Consejo y será el Regidor de Deportes, pudiendo delegar sus funciones de acuerdo con el establecido en el artículo 9 de los presentes Estatutos
Artículo 12.
Vicepresidentes.
Los Vicepresidentes del Consejo Asesor Sectorial de Deportes serán el Regidor de Educación y Medio ambiente (Primero), el Regidor de Obras, Infraestructuras y Servicios (Segundo).
CAPÍTULO II.
FUNCIONAMIENTO
Sección 1ª.
Funcionamiento del Pleno.
Artículo 13.
Régimen de las sesiones.
1. El Pleno se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, una dentro del primer trimestre del año (enero a marzo) y la segunda dentro del segundo trimestre del segundo semestre del año (octubre a diciembre)
2. El Pleno del Consejo se podrá reunir con carácter extraordinario cuando:
a. Así lo acuerde el Pleno.
b. A iniciativa del Presidente.
c. A instancia de un tercio de los miembros del Pleno, mediante solicitud dirigida al Presidente, teniendo que especificar en la solicitud los asuntos a tratar.
3. Por razones de interés, el Pleno se podrá reunir en sesión de carácter extraordinario y urgente cuando concurran además del presidente, uno de los vicepresidentes, el secretario y la mayoría de los Consejeros que componen el Pleno y manifiesten su voluntad expresa de constituirse en sesión plenaria.
Artículo 14.
De la convocatoria.
1. Las sesiones del Pleno del Consejo Asesor Sectorial de carácter ordinario serán convocadas y notificadas por el Presidente al menos diez días hábiles antes de la fecha prevista de celebración. A la convocatoria se adjuntará un orden del día de la sesión y el acta de la sesión anterior para lectura previa a su aprobación, dejando en el domicilio del Consejo la documentación soporte a efectos de consulta por parte de los Consejeros.
2. El Presidente podrá convocar y notificar sesiones del Pleno del Consejo Asesor Sectorial de carácter extraordinario al menos cinco días hábiles antes de la fecha de celebración. A la convocatoria se adjuntará un orden del día de la sesión y el acta de la sesión.
Artículo 15.
De la constitución del Pleno.
1. El Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Deportes, tanto en sesión ordinaria cómo en sesión extraordinaria, quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran un número de consejeros que representen la mayoría absoluta del número de miembros que componen el Pleno y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquier que sea el número de consejeros siempre y cuando representen al carezco la mayoría del número total de consejeros y los colectivos a los cuales representan sean también la mayoría.
2. El Pleno del Consejo se podrá constituir en sesión extraordinaria y urgente cuando concurran las condiciones establecidas en el artículo 13.3 de los presentes Estatutos.
3. Para la válida y eficaz constitución del Pleno, deliberaciones y adopción de acuerdos, será requisito inexcusable la concurrencia del Presidente o uno de los Vicepresidentes y del Secretario o persona en quién este delegue
Artículo 16.
De los Acuerdos.
Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple, excepto el acuerdo para proponer la modificación de los Estatutos que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.
Artículo 17.
De las votaciones.
Las votaciones para la adopción de los acuerdos serán ordinarias, si bien el Secretario tendrá que reflejar en el acto de la sesión el sentido del voto expresado por cada uno de los miembros
Sección 2ª.
Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo
Artículo 18.
Constitución, régimen y funcionamiento
1. La constitución de las Comisiones de Trabajo, el régimen de sesiones, su periodicidad, convocatoria, contenido de los trabajos y adopción de acuerdos quedará establecido con carácter previo en el momento de constitución de cada comisión.
2. Para la válida y eficaz constitución, deliberaciones y adopción de acuerdos, será requisito inexcusable la concurrencia del Presidente de la Comisión de trabajo y del Secretario o de la persona que lo sustituya.
3. Los acuerdos de las Comisiones de Trabajo se adoptarán por mayoría simple.
4. Las Comisiones podrán solicitar la asistencia de uno o varios técnicos y expertos externos en las materias a tratar sin que, en ningún caso, dicha asistencia pueda ser retribuida a no ser que haya sido previamente autorizado por el Pleno del Consejo Asesor de Deportes.
5. El Presidente de la Comisión de Trabajo será el encargado de trasladar los dictámenes de la misma al Pleno del Consejo Asesor de Deportes.
TÍTULO III.-
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS.
Artículo 19.
Funciones del Pleno.
Son funciones del Pleno del Consejo Asesor Sectorial de Deportes las siguientes:
a. Formular propuestas de modificación de los presentes Estatutos.
b. Aprobar las actas de las sesiones plenarias.
c. Encargar y aprobar estudios y dictámenes.
d. Someter propuestas a la consideración de los órganos del Ayuntamiento de Santa Margalida.
e. Elevar propuestas a otros organismos.
f. Constitución de las Comisiones de Trabajo.
g. Designar los componentes de las Comisiones de Trabajos y proponer al Presidente y al Secretario.
h. Decidir la incorporación de nuevos miembros.
i. Aquellas otras que no estén expresamente atribuidas a otros órganos y que contribuyan a la consecución de las finalidades descritas en el artículo 3 de los presentes Estatutos.
Artículo 20.
Funciones de las Comisiones de Trabajo.
Serán funciones de la Comisión de Trabajo aquellas de tipo técnico, de estudio y propuesta que fueran encomendadas en el acuerdo de creación.
Artículo 21.
Funciones del Presidente.
Son funciones del Presidente del Consejo Asesor Sectorial de Deportes las siguientes:
a. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno del Consejo.
b. Fijar la orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c. Representar al Consejo Asesor Sectorial ante el organismo que corresponda.
d. Dirigirse a las diferentes entidades con objeto de que propongan sus representantes.
e. Autorizar con su visto bueno las actas del Pleno y los acuerdos que se adopten.
f. Elevar informes, asuntos y propuestas del Pleno al Ayuntamiento de Santa Margalida.
g. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en una votación. Para hacer uso de este derecho será necesario que la votación se repita y sólo si persiste el empate decidirá el voto de calidad.
h. Otras funciones inherentes al cargo
Artículo 22.
Funciones de los Vicepresidentes.
Corresponde al Vicepresidentes, por su orden, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones.
TÍTULO IV.-
DERECHOS, DEBERES Y REQUISITOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.
Artículo 23.
Derechos de los Consejeros.
Todos y cada uno de los miembros del Consejo Asesor Sectorial ostentan los siguientes derechos:
a. Asistir, participar y elevar propuestas y mociones a los órganos del Consejo sobre cualquier materia de su competencia.
b. Ejercitar el derecho de voto, así como hacer constar en acta los extremos que considere.
c. Formular ruegos y preguntas.
d. Obtener cualquier información que estime necesaria por el correcto desarrollo de su cargo, así como solicitar los antecedentes y documentos que precise en relación a los temas a tratar por el consejo, que serán facilitados por el Secretario sin que puedan salir de la sede del Consejo, excepto que el Presidente lo autorice expresamente.
e. Proponer al Presidente la asistencia de técnicos o expertos con carácter ocasional y si algún aspecto a tratar al Pleno del Consejo lo requiere.
f. Todos aquellos derechos inherentes a la condición de consejero.
Artículo 24.
Pérdida de la condición de Consejero.
Los miembros del Consejo Asesor Sectorial de Deportes perderán su condición de Consejeros en los siguientes casos:
a. Por defunción o declaración legal de ausencia o fallecimiento.
b. A propuesta de las entidades que represente.
c. Por disolución de la entidad que represente
d. Por declaración judicial que afecte a la capacidad de obrar.
e. Por renuncia expresa del Consejero.
f. A propuesta del Pleno del Consejo dirigida a la entidad que representa y aceptada por ésta cuando se produzca una ausencia reiterada a las sesiones del Pleno del Consejo sin causa justificada, designando en este caso nuevo consejero.
Artículo 25.
Ejercicio del cargo.
El ejercicio del cargo de Consejero será gratuito.
Artículo 26.
Duración.
1. El cargo de Consejero finalizará automáticamente cuando acabe el tiempo durante el cual fue designado para representar la entidad que lo eligió, sin perjuicio de que siga ejerciendo su cargo “en funciones” hasta que la entidad en designe a otro.
2. Todos los Consejeros podrán ser reelegidos por las respectivas entidades a las cuales representan.”
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquiera otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Santa Margalida, 20 de marzo de 2014
El Alcalde
Antoni Reus Darder