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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Núm. 5297
Notificación infructuosa de la resolución del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo resultado infructuosa la notificación de la Resolución del procedimiento de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional, por carta certificada con acuse de recibo, a los sujetos interesados, se procede en forma y efectos previstos en el Artº 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de Noviembre de 1992 (BOE 27-11-92)  la siguiente resolución:

Visto el expediente de pérdida del derecho y reintegro de la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional incoado a D/Dª (datos personales ocultos) y en base a la documentación que obra en el expediente, se desprenden los siguientes

HECHOS:

Primero: A (datos personales ocultos) se le reconoció mediante resolución de fecha 18/07/13 la ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogado por el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero y en la Resolución de 13 de febrero de 2013, por un período de seis meses.

Segundo: Se comprueba que NO PERMANECIÓN INSCRITA COMO DEMANDANTE DE EMPLEO CON FECHA 02/08/2013 POR NO RENOVACIÓN DE LA DEMANDA  lo que se le notificó al/la interesado/a en fecha 05/02/2014, según consta en el correspondiente acuse de recibo, a fin de que en el plazo legalmente establecido, presentara las alegaciones y documentos que considerara oportunos.

Tercero: La persona interesada realiza voluntariamente transferencia bancaria por importe de 146,44€ en fecha 13/02/2014 a la cuenta del Banco de España de esta Dirección Provincial del SEPE por lo que queda compensada en su totalidad la percepción indebida de la subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El/la directora/a Provincial por delegación de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo duodécimo de las mencionadas Resoluciones.

II

Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido para presentar alegaciones sin que éstas se hubieran presentado, se confirma la causa por la que se inició este procedimiento, lo que determina, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda económica de acompañamiento a tenor de lo establecido en el artículo undécimo de las normas reguladoras anteriormente citadas y artículo 37.1.i) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su virtud, el reintegro de la ayuda económica percibida desde la fecha del incumplimiento, más los intereses de demora calculados desde el incumplimiento de la subvención hasta la fecha de la presente resolución.

En virtud de los hechos, fundamentos de derecho señalados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial en uso de las facultades conferidas.

ACUERDA

 Declarar la obligación de reintegrar la ayuda económica regulada en el programa de recualificación profesional percibida en exceso por importe de 146,44€, del beneficiario/a D/Dª (datos personales ocultos) ya compensada por el ingreso en la cuenta del Banco de España de la Dirección Provincial del SEPE nº 9000 0048 30 0200001007, realizado el 13/02/2014.

Declarar la no procedencia de liquidación de intereses de demora.

NOTIFIQUESE la presente resolución al/la interesado/a, en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Palma, 20 de marzo de 2014

 

La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal

Sonia Barranco Álvarez