Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE MANACOR
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE MANACOR
Núm. 5145
Juicio de faltas 1579/2012
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Don Angel Mateo Goizueta, Juez del Juzgado de Instrucción Número Uno de los de Manacor, en el Juicio de Faltas Número 1579-2012 ha dictado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la siguiente
S e n t e n c i a nº 41/13
En Manacor, a 15 de marzo de 2013
Visto por mí, Angel Mateo Goizueta, el Juicio de Faltas Número 1579/2012, por supuesta falta de lesionescontra ARACELI CURRAS BERMUDEZ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que en este Juzgado se tuvo conocimiento de los hechos en virtud de denuncia de fecha 8 de agosto de 2012 presentada ante este juzgado y previos los trámites legales, se dictó resolución señalándose para la celebración del correspondiente juicio, citándose a las partes.
SEGUNDO: Con fecha 5 de marzo de 2013 ha tenido lugar en este Juzgado la Vista en juicio oral de la causa antes descrita: a la misma concurrieron el denunciante.
TERCERO: En trámite de informe el Ministerio Fiscal califico en el sentido obrante en la grabación de juicio.
CUARTO: En la sustanciación de éste juicio se han observado las prescripciones legales pertinentes.
HECHOS PROBADOS
Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio, expresa y terminantemente se declara que el día 9 de junio de 2011 el denunciante Oscar Aguijarte Vidal se hallaba trabajando en su parcela situada en camino de Son Miro Montuiri. De repente y sin motivo aparente la denunciada Araceli Curras comenzó a lanzarle pierdas. También le arrojó una sartén que le impactó en su cadera derecha.
El día 5 septiembre de 2011 Oscar se hallaba en su finca nuevamente. Araceli, sin motivo aparente, le arrojó una piedra desde la finca colindante. Oscar fue a la parcela de Araceli a pedirle explicaciones. Araceli en ese momento salió de su parcela marcha atrás con el coche tratando de embestir a Oscar.
Araceli en esa embestida golpeó la puerta de su finca y la puerta golpeó a Oscar en su pierna derecha.
Como consecuencia de ello el denunciante sufrió lesiones el día 9 de junio de 2011 consistentes en herida contusa superficial en cresta iliaca derecha de las que tardó en curar 7 días no impeditivos, mientras que por las lesiones del 5 de septiembre de 2011 consistentes en erosiones de 30 cm en zona creta tibial derecha, tardó en curar 8 días no impeditivos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El art. 617 del codigo penal dispone que:
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.
2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.
SEGUNDO: examinada la prueba obrante en autos consistente en la declaracion de denunciante, testigo e informe del medico forense, parte de lesiones decir en primer lugar que es doctrina consolidada y constante tanto delTribunal Supremo (sentencias, por ejemplo, de 10-2-90 y 11-3-91 ) como el Tribunal Constitucional en sentencias 167/2002 y 338/2005 , que en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cuál es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador de instancia.
Partiendo de lo anterior, a los hechos que se declaran probados llega este órgano judicial tras escuchar al denunciante y la testigo que de manera clara, verídica y coincidente relatan exactamente igual los episodios acaecidos con la denunciada en fecha 9 de junio de 2011 y 5 de septiembre de 2011, de suerte que la denunciada no comparece y no ofrece versión alguna de los hechos no pudiendo este órgano judicial confrontar las versiones.
La prueba practicada declaración de denunciante y testigo en los términos ofrecidos resultan suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia de la denunciada.
Siendo además las lesiones plenamente coincidentes con la forma en la que el denunciante describe sucedieron los hechos, lesiones objetivadas por el médico forense y los partes de asistencia.
TERCERO: Por lo que se refiere a la calificación jurídico penal de los hechos y partiendo de los hechos probados, advertimos que se constata así la autoría por parte de ARACELI CURRAS BERMUEDEZ de dos faltas de lesiones, tipificadas en el artículo 617 del Código Penal, y al ejecutar directa, material y voluntariamente los hechos que integran tales infracciones.
CUARTO.- Finalmente la pena procedente sera la de 2 meses con cuota diaria de 3 euros. Para la extensión de la multa se ha tomado en consideración el límite máximo toda vez que la denunciada emplea medios peligrosos para agredir al denunciante tales como una sartén y el coche pudiendo las consecuencias haber sido más graves. Para la cuota diaria de ambas ha de entenderse proporcionada a los hechos y a las circunstancias económicas de su autor pues, teniendo en cuenta el marco de dicha pena que abarca desde 2 euros hasta 400 euros diarios, la cuota fijada se sitúa dentro de la esfera mínima, sin que deba reducirse ya que los niveles inferiores se reservan para los casos de indigencia o miseria, situación que no consta sea la de Araceli.
En cuanto a la responsabilidad civil, se valoran en 450 euros la indemnización que Araceli deberá satisfacer a Oscar Aguilarte por los 15 días de baja no impeditiva que sufrio a consecuencia de las lesiones tardando en sanar de las mismas ese tiempo según refiere el medico forense en sus informes
QUINTO: las costas se impondrán a toda persona que resulte condenada por un delito o falta.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación al caso
F A L L O
Que debo condenar y condeno a ARACELI CURRAS BERMUDEZ como autora responsable de dos faltas de lesiones previstas y penadas en al art. 617.1 del C.P a la pena de multa de 2 meses con cuota diaria de 3 euros mas costas.
Además deberá indemnizar a OSCAR AGUILARTE VIDAL en la suma de 450 euros por las lesiones.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación a las partes.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION- dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por mi don Angel Mateo Goizueta juez que la dicto, estando la misma celebrando audiencia publica en el mismo dia de la fecha, de lo que yo, la secretaria judicial doy fe, en Manacor, a 15 de marzo de 2013.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL