Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 5272
Resolución de la consejera de Educación, Cultura i Universidades, de día 17 de marzo de 2014 per la cual se autoriza la implantación del idioma italiano a l’EOI de Maó

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. El Decreto 30/1999, de 26 de marzo (BOCAIB del 8 de abril) creó  la Escuela Oficial de Idiomas de Maó con el código 07008478

2. La Orden de 17 de mayo de 1999 (BOCAIB de 25 de mayo) dispone  los estudios que se han de impartir: inglés, francés, alemán y inglés a distancia, That’s English.

3. La Orden del Consejero de 30 de mayo de 2000 (BOCAIB de 8 de junio) implantó la enseñanza del catalán.

4. La Resolución del Consejero de Educación y  Cultura de día 7 de junio de 2010 (BOIB núm.95, de 24 de junio) autorizó la implantación de los niveles C1 i C2 del Consejo de Europa a todos los idiomas implantados.

5. En fecha 10 de marzo de 2014, el jefe del Departamento de Planificación y  Centros atendiendo  la solicitud de la directora de la EOI de Maó, informa favorablemente la implantación del idioma italiano ya que existe una demanda importante de alumnado  que desea iniciar los estudios de italiano o que ya los ha iniciado y se está formando privadamente.

Además la implantación del italiano en la EOI de Maó es positiva para dar estabilidad a la asignatura de italiano aplicada al canto del Conservatorio Profesional de Música i Danza de Menorca.

6. La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se han de  implantar en los centros educativos y atendiendo las peticiones relacionadas se considera pertinente la implantación de estos estudios.

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4 de julio).

2.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de educación (BOE del 4 de marzo) y la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa

3. Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el cual se fijan los aspectos básicos del Currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

4. La Orden de 8 de enero de 2008 por la cual se regulan los aspectos generales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Illes Balears.

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y la de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la implantación del idioma italiano en la EOI de Maó (código de centro 07008478).

2. Esta implantación tendrá efectos académicos y administrativos desde el inicio del curso 2014-2015.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que adoptar las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.

Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centre: 07008478

Denominación Genérica: Escuela Oficial de Idiomas

Denominación específica: EOI Maó

Domicilio: C/Francesc F Andreu, núm. 2

Localidad: Maó

Municipio: Maó

CP: 07703

 

Enseñanzas autorizadas:

Idiomas: Alemán Inglés, Francés, Catalán, Italiano, Inglés a distancia “That’s English” en los niveles básico, intermedio, avanzado y los niveles C1 i C2 del Consejo de Europa.

El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, computable a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, computables a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 17 de marzo de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch