Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 5271
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 17 de marzo de 2014 por la cual se autoriza la implantación del bachillerato a distancia en las modalidades de ciencias y tecnología y de humanidades y ciencias sociales en el IES Josep Maria Quadrado de Ciutadella
1. La Orden Ministerial de 15 de octubre de 1991 (BOE del 14 de noviembre de 1991) autoriza el bachillerato de humanidades y ciencias sociales y el bachillerato de ciencias y tecnología en el IES Josep Maria Quadrado de Ciutadella.
2. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 13 de junio de 2007 (BOIB de 7 de julio de 2007) autorizó la implantación del bachillerato artístico en el IES Josep Maria Quadrado de Ciutadella.
3. El 10 de marzo de 2014, el jefe del Departamento de Planificación y Centros informa de las necesidades de implantar el bachillerato a distancia en el IES Josep Maria Quadrado dado el gran número de alumnos ya que hay una matrícula anual estable de alumnos que necesitan cursar el bachillerato a distancia y que en Ciutadella no hay ningún centro autorizado para realizar estos estudios, de manera que las personas interesadas se tienen que desplazar a Maó, con los inconvenientes e incompatibilidades que eso supone.
4. El 14 de marzo de 2014, el Departamento de Inspección Educativa (DIE) emite informe favorable a la implantación del bachillerato a distancia en las modalidades de ciencias y tecnología y de humanidades y ciencias sociales en el IES Josep Maria Quadrado de Ciutadella
5. La Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos y, vistas las peticiones mencionadas, considera pertinente la implantación de estos estudios.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de marzo, de educación (BOE del 4 de marzo).
3. El Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 6 de noviembre).
4. La Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, para la que se regula la ordenación y se establece el currículum del bachillerato (BOE del 18 de junio).
5. La Orden EDU/554/2008, de 19 de diciembre, por la cual se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación y diversos aspectos organizativos del bachillerato y la adaptación de éste a las particularidades del bachillerato a distancia y del bachillerato nocturno.
6. El Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el cual se establecen la estructura y el currículum del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB del 1 de agosto).
7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB del 7 de febrero).
8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009 sobre el desarrollo del bachillerato en las Islas Baleares (BOIB del 12 de mayo).
9. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 23 de junio de 2009 por la cual se regulan las enseñanzas de bachillerato a distancia en las Islas Baleares
10. La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009, que declara la nulidad del artículo 14.2 del Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 19 de marzo).
11. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la implantación del bachillerato a distancia en las modalidades de ciencias y tecnología y de humanidades y ciencias sociales en el IES Josep Maria Quadrado de Ciutadella (código de centro 07000832).
2. La implantación de estas modalidades de bachillerato a distancia al IES Josep Maria Quadrado de Ciutadella tendrá efectos académicos y administrativos desde el inicio del curso 2014-2015.
3. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que adoptar las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.
Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07000832
Denominación genérica: Instituto de Educación Secundaria
Denominación específica: Josep Maria Quadrado
Domicilio: C/ Mallorca, nº. 65
Localidad: Ciutadella
Municipio: Ciutadella
CP: 07760
Enseñanzas autorizadas:
Educación secundaria obligatoria
PQPI de auxiliar de fontanería climatización doméstica
Módulos voluntarios de PQPI
CFGM Instalaciones frigoríficas y de climatización (IMA22)
CFGS Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos (IMA32)
Educación Especial: 2 unidades UEECO (Básica Especial y Transición a la Vida Adulta)
Bachillerato presencial en las modalidades de:
Ciencias y tecnología
Humanidades y ciencias sociales
Artes (BAE)
Bachillerato a distancia en las modalidades de:
Ciencias y tecnología
Humanidades y ciencias sociales
El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, computable a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, computables a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 17 de marzo de 2013
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch