Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 5267
Notificación denegación licencia de obras
Intentada sin efecto la notificación a Panunpaco, SL por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido practicar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma, de lo siguiente:
" Asunto: Notificación denegación licencia municipal de obras ( expt.núm . 3791/12 )
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2014, ha adoptado el siguiente acuerdo :
" Denegación de licencias .
Vista la solicitud presentada y expediente instruido, en el que constan los informes de los servicios técnico y jurídico municipales .
Visto el informe desfavorable del Jefe de servicio de Reforma y desarrollo agrario, de la Dirección General de Medio Rural y Marino, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, de 17.4.2013 ( registro de entrada núm. 1917, de 04.24.2013 ) .
Visto lo que prevén los artículos 179 y 180 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, respecto a la sujeción a licencia urbanística.
En ejercicio de la atribución delegada por resolución de alcaldía núm. 654-2011, de 30 de junio ( BOIB núm. 108, de 16.07.2011 ),
Se acuerda por unanimidad denegar la siguiente licencia municipal:
núm. exp. : 3791/2012
(datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) , (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
situación : polígono 1, parcela 39
obras / actuación :
acondicionamiento y regularización de construcciones para uso agrícola, según proyecto básico redactado por el ingeniero agrónomo (datos personales ocultos) (visado colegial núm. 201201152, de 19.07.2012 ) .
motivo :
La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, ha informado desfavorablemente la solicitud ( artículo 144 de las Ordenanzas de edificación de las Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico, de 17 de octubre de 2003; BOIB núm. 156, de 11 .11.2003 ), al no justificarse el requisitos exigidos por los artículos 21 y 22 de la Ley autonómica 6 /1997, de 5 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, ni justificar el proyecto la necesidad para la explotación agrícola de ninguno de los cambios de uso pretendidos ( consideraciones del núm. 1 al 11, del informe del jefe de servicio de Reforma y desarrollo agrario, de la Dirección General de Medio Rural y Marino, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, de 17.04.2013 ; registro de entrada núm. 1917, de 24.04.2013 ; copia del cual se adjuntará a la notificación de este acuerdo ) . "
Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos .
Recursos .
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes :
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución .
b ) El recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución .
Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta .
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente . Todo ello de conformidad con la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Alaró, 27 de febrero de 2014 .
El Secretario,
Jaume Nadal Bestard