Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 5262
Aprobación definitiva del reglamento del cuerpo de voluntarios de Protección Civil de Bunyola
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la aprobación inicial del REGLAMENTO DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE BUNYOLA, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera aprobado definitivamente el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Bunyola, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2014, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y en los artículos 49 y 70,2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica el texto íntegro del mencionado Reglamento
REGLAMENTO DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE BUNYOLA
Artículo 1
1.- La Agrupación de voluntarios de Protección Civil de Bunyola es una organización de carácter humanitario y altruista, la actuación es desinteresada y solidaria.
2.- La actuación de los voluntarios que conforman la Agrupación no ampara actividades de finalidad religiosa, política o sindical.
Artículo 2
1.- La Agrupación de voluntarios de Protección Civil estará constituida por personas físicas, mayores de edad, que lo soliciten voluntariamente y que sean o no del municipio de Bunyola, siempre que no padezcan enfermedad contagiosa y sean aptos físicamente para los trabajos propios que deberán prestar. Además deberá presentar toda la documentación que al efecto se fije.
2.- Antes de su nombramiento como voluntarios los aspirantes deberán superar un curso de formación que impartirá la Escuela Balear de Administración Pública del Gobierno de las Islas Baleares.
3.- Una vez superado el curso al que hace referencia el punto anterior, el solicitante que resulte admitido será nombrado voluntario en prácticas, recibiendo el correspondiente título acreditativo. Este período de prácticas no podrá ser inferior a 3 meses ni superior a 1 año, y durante esta situación el voluntario puede desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, colaborando con voluntarios de pleno derecho con más experiencia en el mundo de las emergencias.
4.- Una vez transcurrido el periodo en prácticas, el voluntario pasará a formar parte de pleno derecho del Cuerpo de Voluntarios si las prácticas son valoradas positivamente por la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Interior.
5.- Antes del inicio de su labor el voluntario deberá manifestar por escrito que conoce el carácter voluntario de la actividad, así como la aceptación de la normativa por la que ésta se rige, manifestación que se ha de repetir cuando pase a ser voluntario de pleno derecho.
6.- El compromiso voluntario debe renovarse, de manera explícita, cada 3 años.
Artículo 3
Corresponde al consejero de Interior autorizar la creación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil previa solicitud del Pleno del Ayuntamiento de Bunyola.
Artículo 4
1.- La Agrupación de voluntarios de Protección Civil de Bunyola tiene como finalidad la colaboración en la previsión y la prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, en la protección y el socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan, y en el restablecimiento de la normalidad en el área afectada. El ámbito territorial operativo de la Agrupación Local extenderá dentro de los límites del término municipal de Bunyola, siendo el Alcalde del municipio de Bunyola el responsable de su actuación.
2.- No obstante lo establecido en el punto anterior, la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bunyola podrá actuar fuera del término municipal, previa convocatoria de la Consejería de Interior o del Consejo Insular respectivo en los casos en que éste disponga de un plan territorial homologado que esté activado, con la autorización preceptiva del alcalde del municipio.
Artículo 5
La organización de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bunyola se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, en el Decreto 44/2003, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Voluntarios de Protección Civil de las Islas Baleares, así como por las instrucciones y directrices que puedan dictar la comisión nacional de protección civil o la comisión de emergencias y protección autonómica.
Artículo 6
La Agrupación de voluntarios de Protección Civil dependerá directamente del Alcalde del municipio como responsable máximo de la Protección Civil local.
Artículo 7
La Agrupación de voluntarios de Protección Civil de Bunyola queda encuadrada, orgánica y funcionalmente, dentro de la unidad municipal de la que dependan los servicios de protección civil o, en su defecto, los servicios de seguridad ciudadana y/o de emergencias; sin que ello constituya vínculo laboral o funcionarial entre sus componentes y el Ayuntamiento.
Artículo 8
1.- La Agrupación de voluntarios de Protección Civil de Bunyola estructura funcionalmente en Secciones que podrán ser de transmisiones, de primeros auxilios, extinción de incendios, rescate y salvamento, apoyo logístico, formación, etc. Los voluntarios serán adscritos a cada una de ellas en función de su capacidad y preparación.
2.- Para su intervención, los voluntarios se encuadran en grupos de intervención operativa (grupos de acción).
3.- Esta estructura debe ser de carácter flexible y debe ajustarse a las necesidades del servicio, los medios humanos disponibles y a lo establecido en los planes territoriales y el plan municipal de actuación ante riesgos específicos.
Artículo 9
1.- El jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Bunyola será designado por el Alcalde del municipio, a propuesta del regidor competente en la materia, oída la Asamblea General, que estará constituida por todos los voluntarios que conforman la Agrupación de voluntarios de Protección Civil.
2.- Los jefes de las secciones y de los grupos serán propuestos, de manera justificada, por el jefe de la Agrupación, y nombrados por el concejal competente en la materia.
3.- El proceso para el cese de los cargos es el mismo que para su nombramiento.
Artículo 10
1.- El Alcalde del municipio de Bunyola, a propuesta del regidor competente en la materia, puede aprobar, en el ámbito de las competencias municipales, las normas e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Agrupación en el ámbito municipal.
2.- Además de las normas e instrucciones a que se refiere el punto anterior, también serán de obligado cumplimiento las dictadas por la Consejería de Interior para desarrollar y aplicar el Reglamento de Voluntarios de Protección Civil.
Artículo 11
El Ayuntamiento y las demás administraciones públicas involucradas, en este caso, bajo la coordinación de la Consejería de Interior, facilitarán el acceso a la formación necesaria para alcanzar un nivel de conocimientos suficiente para garantizar su eficacia.
Artículo 12
La Agrupación de voluntarios de Protección Civil de Bunyola ejercerá sus funciones en el marco del plan territorial municipal y del plan de actuación ante riesgos específicos.
En el marco de estos planes, algunas de las funciones que pueden llevar a cabo los voluntarios de la Agrupación son las siguientes:
En el marco de la prevención:
- Colaborar en la redacción de estudios de riesgos de Bunyola, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de concurrencia pública.
- Colaborar y apoyar la confección y divulgación de los planes de autoprotección en los centros mencionados.
- Colaborar en la elaboración y mantenimiento del plan territorial municipal y del plan de actuación ante riesgos específicos.
- Confeccionar y realizar campañas de información y divulgación para colectivos expuestos a diferentes riesgos.
- Actuar en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones urbanas, vigilancia forestal, etc).
En el marco de la intervención:
- Dar soporte a los servicios operativos de emergencia rutinarios.
- Atender personas afectadas en situaciones de emergencia.
- Colaborar en el desarrollo del plan sectorial de comunicaciones.
- En general, ejecutar las misiones encomendadas pleno plan territorial insular, por municipal y por el plan de actuación ante riesgos.
Artículo 13
Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
1.- Utilizar los emblemas, distintivos y equipos del servicio correspondientes a su categoría. A efectos de identificación, en casos de intervención, emergencias o calamidades, su uso es obligatorio.
2.- Recibir el importe correspondiente a los gastos de manutención, transporte y alojamiento que hayan cubierto como consecuencia de la prestación del servicio.
3.- Adoptar por sí mismos o por parte de la autoridad competente, todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para ellos o para terceros.
4.- A estar asegurados contra los daños derivados de su actuación como miembros de la Agrupación.
5.- Obtener toda la información posible sobre el trabajo que debe realizar.
6.- Conocer todos los aspectos referentes a la Agrupación.
7.- Obtener todo el apoyo material de la Agrupación.
8.- Participar en la estructura en la que se ha integrado y a opinar sobre el trabajo desarrollado.
9.- Podrá efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias, dirigidas al jefe de la Agrupación. En todo caso, si pasan 20 días desde la entrada en el registro sin que se conteste, se podrá elevar directamente al alcalde del municipio.
Artículo 14
Los voluntarios tienen las siguientes obligaciones:
1.- Respetar la estructura jerárquica y funcional de la Agrupación y debe colaborar con ésta para conseguir la mayor eficacia.
2.- Acatar la dirección de otros organismos competentes en determinadas actuaciones previstas en los planes, como pueden ser en los casos de extinción de incendios forestales y urbanos.
3.- En ningún caso el voluntario puede actuar como tal fuera de los actos de servicio.
4.- Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y el equipo que se les haya proporcionado.
5.- Devolver el material a la Agrupación cuando se modifiquen las circunstancias que aconsejaron o habilitaron su depósito.
Artículo 15
1.- La actividad llevada a cabo por el voluntario excluye toda remuneración pero no el reconocimiento de méritos.
2.- La valoración de las conductas meritorias así como los incumplimientos de las obligaciones de los voluntarios corresponde al Alcalde.
3.- La valoración de las conductas meritorias se hará mediante reconocimientos públicos o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Gobierno, el Consejo Insular u otras administraciones.
4.- Tanto las conductas meritorias como las que supongan un incumplimiento de las obligaciones de los voluntarios serán anotadas en el expediente personal correspondiente.
Artículo 16
La relación del voluntario con la Agrupación puede ser rescindida por el alcalde por alguna de las siguientes causas:
1.- Por petición expresa y por escrito de la persona interesada.
2.- Por pérdida de las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para el desarrollo de su tarea.
3.- Por causar baja en el padrón municipal.
4.- Por expulsión, situación que será declarada, en su caso, mediante expediente contradictorio previa audiencia del interesado, para darse una de las siguientes causas:
a) No respetar la estructura jerárquica de la Agrupación.
b) Hacer un uso malo del material.
c) Falta de compañerismo con los otros voluntarios.
5.- Por no acreditar un mínimo de 60 horas en cómputo anual dedicadas a formación y servicios.
Artículo 17
1.- Cuando se produzca el cese de la relación del voluntario, éste deberá devolver de forma inmediata, todos los equipos y acreditaciones que tenga.
2. - Una vez se haya hecho la devolución a que hace referencia el punto anterior ya la solicitud del interesado, se expedirá certificado en el que consten los servicios prestados así como la causa de la baja, enviando copia a la Dirección General de Emergencias de la Consejería de Interior.
Bunyola, 24 de Marzo de 2014
EL ALCALDE
Jaume Isern Lladó