Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5257
Juventud - Acuerdo Junta de Gobierno de 19 de marzo de 2014, modificar fecha justificaciones subvenciones 2013
La Junta de Gobierno de Palma en fecha 19 de marzo de 2014 acordó lo siguiente:
"1º RECTIFICAR el punto 15.3 de las Bases de subvenciones para programas, proyectos y actividades en materia de juventud para el año 2013, así como también el punto 16 de las Bases de subvenciones para el establecimiento de una red de entidades colaboradoras dentro del ámbito de la dinamización juvenil y para la concesión de subvenciones a estas entidades en 2013 (ambas aprobadas por acuerdos de la Junta de Gobierno de 17 de abril de 2013 y publicadas en el BOIB nº 55 de 25 de abril de 2013), en el sentido de que el plazo para justificar las subvenciones finaliza el 11 de abril de 2014, este plazo no se podrá prorrogar.
2º Publicar el presente acuerdo en el BOIB.
3º Trasladar el presente acuerdo a la Intervención municipal."
Palma, 21 de marzo de 2014
La regidora del área de Comercio,Trabajo, Juventud y Participación
Esperanza Crespí Pibernat
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, en este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes mencionado y a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.