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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 5256
Edicto del Consejo de Mallorca sobre la aprobación de la rectificación del acuerdo de concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria de ayudas de minimis del año 2013 para apoyar la realización y la edición de libros y fonogramas de especial interés cultural

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Texto

Edicto del Consejo de Mallorca sobre la aprobación de la rectificación del acuerdo de concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria de ayudas de minimis del año 2013 para apoyar la realización y la edición de libros y fonogramas de especial interés cultural

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 19 de febrero de 2014, tomó, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:

1. Rectificar la cantidad concedida a Lleonard Muntaner editor SL para el proyecto Les rondalles mallorquines de Vicenç Jasso y Catalina Torrens, porque no puede superar la cantidad del presupuesto presentado y concederle 2.689,49 €

2.Publicar esta rectificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.»

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, la cual se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede presentar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente, todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

Palma, 27 de febrero del 2014

                                                                   

El Secretario General

Jeroni M. Mas Rigo