Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE INCA

Núm. 5006
Juicio de Faltas Inmediato 24/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En los autos arriba indicados ha recaído la anterior sentencia que en su parte dispositiva reza así:

SENTENCIA

En Inca, a treinta de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Olga María Vicario Zurdo, Magistrada-Juez Titular de este Juzgado de Instrucción número Uno de Inca, los presentes autos de Juicio de Faltas inmediatas número 24/2011 sobre lesiones, en el que han sido partes, como denunciantes denunciantes/denunciados D. ALEJANDRO RAMIS PALOU y D. PABLO SOLER CRESPÍ, éste último asistido jurídicamente por el Letrado Sr. Gabriel Moranta Martorell, y como denunciado D. GABRIEL CLADERA MACCORMACK, con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y del que han resultado los siguientes,

FALLO

CONDENAR a Pablo Soler Crespí como autor responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de cuatro euros diarios, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Alejandro Ramis Palou en la suma de 550 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

CONDENAR a Alejandro Ramis Palou como autor responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de seis euros diarios, quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

ABSOLVER a Gabriel Cladera Maccormack de la falta de lesiones que se le imputaba.

Todos los condenados deberán satisfacer, de forma proporcional a su participación, las costas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Expídase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia al denunciado PABLO SOLER CRESPI Y AL DENUNCIANTE ALEJANDRO RAMIS PALOU y su inserción en el BOIB, en INCA a 25 de Febrero de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL