Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE INCA
Núm. 5005
Juicio de Faltas Inmediato 26/2011
En los autos arriba indicados ha recaído la anterior sentencia que en su parte dispositiva reza así:
En Inca, a diecisiete de enero de dos mil doce.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Olga María Vicario Zurdo, Magistrada-Juez Titular de este Juzgado de Instrucción número Uno de Inca, los presentes autos de Juicio de Faltas inmediatas número 26/2011 sobre lesiones, en el que han sido partes, como denunciante/denunciada, D.ª FRANCISCA CHINCOA JIMÉNEZ, asistida jurídicamente por el Letrado Sr. Carlos Ayerra Otto, así como las también denunciantes y denunciadas D.ª MARIA DEL CARMEN CABEZA VITAL y D.ª EVA MARÍA CABEZA VITAL, con la intervención del Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
FALLO
CONDENAR a Francisca Chincoa Jiménez como autora responsable de dos faltas de lesiones previstas en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de cuatro euros diarios, para cada una de ellas, quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a María del Carmen Cabeza Vital en la suma de 90 euros y a Eva María Cabeza Vital en la suma de 60 euros por las lesiones sufridas.
CONDENAR a María del Carmen Cabeza Vital como autora responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de cuatro euros diarios, quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Francisca Chincoa Jiménez en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas conjunta y solidariamente con Eva María Cabeza Vital.
CONDENAR a Eva María Cabeza Vital como autora responsable de una falta de lesiones prevista en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de cuatro euros diarios, quedando sujeta en caso de impago a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Francisca Chincoa Jiménez en la cantidad de 150 euros por las lesiones sufridas, conjunta y solidariamente con María del Carmen Cabeza Vital.
Todos los condenados deberán satisfacer, de forma proporcional a su participación, las costas del presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación (artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Expídase testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación de la sentencia en leal forma a MARIA DEL CARMEN CABEZA VITAL, libro y expido la presente para la inserción en el BOIB, Inca a 27 de febrero de 2014.
La Secretaria.