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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 5209
Notificación Expediente de hundimiento embarcación "SOLITARI" Ref. H-02/14

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido Sr. Miguel Coll Bisañez, propietario de la embarcación “SOLITARI” matrícula 7-PM-1-1058, puesto de atraque número 007, pantalán pescadores del Portixol del Puerto de Palma, en el expediente de Hundimiento ref. H-02/14,  se le notifica lo siguiente:

Según pone de manifiesto personal de la Autoridad Portuaria en el boletín nº 97962-G la embarcación denominada  “SOLITARI” con matrícula 7-PM-1-1058 se encuentra sin la debida autorización y en peligro de hundimiento en pantalán pescadores del Portixol, amarre Nº 007, del Puerto de Palma.

A tenor de lo establecido en el punto 2 del artículo 304, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre se le requiere para que en un plazo de setenta y dos horas desde la recepción de este escrito, proceda a su reflotamiento y traslado a una de las instalaciones de reparación de este puerto, previa la correspondiente autorización de la Dirección de la instalación correspondiente, donde deberá realizar las oportunas reparaciones para evitar un nuevo hundimiento, o en su caso proceda a trasladarla fuera de la zona de servicio del puerto.

Expresamente se le advierte que si cumplido el plazo no hubiese adoptado la medida que se solicita, la Autoridad Portuaria realizará, a cuenta y riesgo del propietario, el reflotamiento y retirada de la embarcación, procediéndose a la iniciación del procedimiento de declaración de abandono de la embarcación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302, del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.”

 

Palma, 18 de marzo de 2014

El Director,
Juan Carlos Plaza Plaza