Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
Núm. 5187
Notificación de resolución de expediente de legalización de vivienda (Decreto 191/2013, de 3 de diciembre).
Intentada sin efecto la Notificación del Decreto de Alcaldía 191/2013, de 3 de diciembre, al interesado que se relaciona, y dado que no se ha podido hacer dicha notificación, en cumplimiento de la establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en concordancia con el artículo 61, se publica en el boletín de esta Comunidad Autónoma y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido, el anuncio por el que se pone en conocimiento del interesado el siguiente:
Decreto 191/2013, de 3 de diciembre de 2013
Asunto: Notificación de legalización de una vivienda unifamiliar aislada
Interesado: D. Andreu Vidal López
Y transcrito dice:
La Sra. Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento de Sant Joan en fecha 03 de diciembre de 2013, se dictó el siguiente DECRETO 191/2013:
<< Visto el expediente de legalización de una vivienda unifamiliar aislada y edificaciones anexas, presentado por el Sr. Miguel Matas Sullana, situada en el polígono 6 parcela 429, de este término municipal de Sant Joan (Mallorca) y la documentación que se adjunta.
Dado que por parte del Consell de Mallorca se emitió informe favorable sobre el cumplimiento de parcela mínima y aprovechamiento máximo, señalados en los artículos 25 y 28 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de les Illes Balears.
Dado que mediante topográfico de deslinde redactado y presentado por el ingeniero técnico en topografía Sr. Joan Morey Nigorra, donde se señala que la distancia de la vivienda con el umbral de la parcela cumple con la distancia mínima establecida en las NNSS de Sant Joan.
Vista la documentación técnica del proyecto de legalización y modificaciones posteriores redactado y presentado por el arquitecto Sr. Antoni Pau Bonet, donde también se señala que la distancia de la vivienda con el umbral de la parcela cumple con la distancia mínima establecida en las NNSS de Sant Joan.
La Alcaldía, en uso de las atribuciones que le son otorgadas por el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con los informes técnico y jurídico municipales, de fecha 15 y 18 de noviembre de 2013, donde se ha informado favorablemente el expediente núm. 66/2012
RESUELVE
Conceder el expediente de legalización al proyecto presentado por el Sr. Miguel Matas Fullana; consistentes en legalización de una vivienda unifamiliar aislada y edificaciones anexas, situada en el polígono 6 parcela 429 llamada “ Son Duran”, de este término municipal de Sant Joan (Mallorca), de acuerdo con el expediente de legalización y modificaciones redactado por el arquitecto Sr.Antoni Pau Bonet Bauzà.
De acuerdo con el presupuesto presentado de ciento cuarenta y siete mil trescientos seis euros y cuarenta y seis céntimos ( € 147.306,46).
De acuerdo con la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras vigente para la realización de la citada obra debe satisfacer una cuota de cuatro mil cuatrocientos diecinueve euros y diecinueve céntimos (4.419,19€).
Esta licencia se concede sin perjuicio de derechos de terceros o propietarios de fincas colindantes.
Una vez notificado el expediente, se deberá tramitar ante el Ayuntamiento, el correspondiente final de obra, a los efectos de proceder a la expedición del final de obra municipal.>>
Lo que se le comunica como denunciante de las obras ejecutadas en la parcela 429 del polígono 6 significándole que:
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa se pueden interponer alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es e caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Sant Joan, 21 de enero de 2014
El Secretario-Interventor,
Juan Manuel Campomar Isern