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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA
Núm. 5156
Notificación de la propuesta de demolición de 20 de febrero de 2014, relativa al exp. 2009/115
De conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC, y como ha sido imposible notificar la propuesta de demolición que se dirá al Sr. (datos personales ocultos), se procede mediante esta publicación a la formal notificación de la mencionada propuesta formulada por la Instructora del expediente que resulta del siguiente tenor literal, indicándole que, de conformidad con el artículo 66.3 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, dispone de un plazo de DIEZ DIAS a partir de la publicación de la presente para formular todas las alegaciones que estime convenientes:
"I) Por Resolución del director gerente de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca de 31 de julio de 2013 se dispuso la incoación de expediente de infracción urbanística al Sr. J (datos personales ocultos) como propietario y promotor, al Sr. (datos personales ocultos) como arquitecto, al Sr. (datos personales ocultos) como aparejador y la entidad (datos personales ocultos) como constructora, con motivo de la realización de actos de edificación y uso del suelo sin licencia, en la parcela 34 del polígono 5 del término municipal de Ses Salines, concediendo un plazo de quince días para efectuar alegaciones, del cual se ha hecho uso por parte del Sr (datos personales ocultos)
II) de Conformidad con el informe de la instructora que suscribe de 11 de febrero de 2014, hay que estimar parcialmente las alegaciones formuladas por la empresa (datos personales ocultos), y desestimar íntegramente las alegaciones formuladas por el Sr. (datos personales ocultos) por entender que nada objetan a la existencia de la infracción urbanística.
III) De las actas de inspección levantadas por los Servicios Técnicos de la Agencia y del resto de la documentación que obran en el expediente se infiere que las actuaciones efectuadas consistieron en la construcción, sin licencia, de vivienda formada en planta baja de unos 96 m², planta piso de unos 49 m² con cubierta de tejas y porche anexo de unos 48 m² y planta sótano de unos 20 m²; garaje en planta baja de unos 42 m2 con solera de hormigón de unos 20 m2; piscina de unos 37 m2 con aljibe anexo de unos 15 m2, terraza en torno a unos 65 m2 y cierre metálico de unos 10 metros de longitud y 2 metros de altura; porche de estructura metálica de unos 25 m2 con recinto cerrado al lado de unos 15 m2, formado por estructura metálica forrada con tejido sintético; pozo de piedra; porche de estructura metálica y uralita de unos 10 m2 y porche de estructura metálica y pilares de bloques de hormigón de unos 4 m2; viga mediante bloques de hormigón de unos 10 metros de longitud y 20 cm de altura, colocada encima de un cierre de piedra, se ha hecho un pilar de unos 2.00x0.40x0.40 aprox. con bloques de hormigón y otro de unos 1.00x0.40x0.40 aprox. encima del muro que parece para construir un porche; almacén de unos 45 m2 mediante cierre de piedra y cubierta de tejas, se ha cambiado el sentido de la vertiente y se ha ampliado la altura 2 metros aprox.
Visto todo el expuesto, y de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, la instructora que se suscribe formula la siguiente
PROPUESTA DE DEMOLICIÓN
1º. - Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por el Sr. (datos personales ocultos), actuando en representación de la entidad (datos personales ocultos), en el sentido que si la referida entidad se encuentra extinguida, también se entiende extinguida su responsabilidad derivada de la infracción cometida, de manera que haría falta proceder al archivo y sobreseimiento de las actuaciones llevadas a cabo contra ésta, y desestimar íntegramente las alegaciones formuladas por el Sr. (datos personales ocultos), todo de acuerdo con el informe de la instructora de fecha 11 de febrero de 2014, por entender que nada objetan a la existencia de la infracción urbanística.
2º. - Ordenar al Sr. (datos personales ocultos) en calidad de propietario y promotor, la demolición de las obras realizadas sin licencia en la parcela 34 del polígono 5 del término municipal de Ses Salines, consistentes en la construcción de vivienda formado en planta baja de unos 96 m2, planta piso de unos 49 m2 con cubierta de tejas y porche anexo de unos 48 m2 y planta sótano de unos 20 m2; garaje en planta baja de unos 42 m2 con solera de hormigón de unos 20 m2; piscina de unos 37 m2 con aljibe anexo de unos 15 m2, terraza en torno a unos 65 m2 y cierre metálico de unos 10 metros de longitud y 2 metros de altura; porche de estructura metálica de unos 25 m2 con recinto cerrado al lado de unos 15 m2, formado por estructura metálica forrada con tejido sintético; pozo de piedra; porche de estructura metálica y uralita de unos 10 m2 y porche de estructura metálica y pilares de bloques de hormigón de unos 4 m2; viga mediante bloques de hormigón de unos 10 metros de longitud y 20 cm de altura, colocada encima de un cierre de piedra, se ha hecho un pilar de unos 2.00x0.40x0.40 aprox. con bloques de hormigón y otro de unos 1.00x0.40x0.40 aprox. encima del muro que parece para construir un porche; almacén de unos 45 m2 mediante cierre de piedra y cubierta de tejas.
Además, se tendrá que restituir los terrenos a su estado anterior, todo eso a costa del interesado, e impedir definitivamente los usos a qué dieran lugar.
3º. - Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, tiene que ser ejecutada, visto el informe técnico de fecha 19 de febrero de 2014, dentro del plazo de TRES MESES, desde la notificación del acuerdo de concesión de la preceptiva licencia municipal que lo autorice, la cual tendrá que ser instada dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la recepción del acuerdo definitivo de la orden de demolición.
4º. - Apercibir al interesado que el incumplimiento de la orden de eliminación de las obras ilegales y de restitución de la parcela a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, su ejecución subsidiaria por parte de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca, siendo todos los gastos que se originen a cargo del interesado.
La presente Propuesta de Demolición se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Ses Salines, admitiéndoles un plazo de 10 días para que puedan formular todas las alegaciones que estimen convenientes.
Palma, 20 de febrero de 2014
La instructora del expediente
Isabel Thomás Lliteras”
Palma, 13 de marzo de 2014
La Secretaria del expediente
Elisa León Marín