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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5136
Publicación del Documento de Adhesión al Convenio suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)

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Texto

Por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 20 de diciembre de 2013.

De conformidad con aquello previsto en el articulo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, hace público el siguiente convenio:

Documento de adhesión de la Corporación Local al Convenio suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el día 29 de octubre de 1996.

Ilmo. Sr. D. JAUME FERRER RIBAS ,Presidente del Consell Insular de Formentera de la Provincia de les Illes Balears, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno con fecha 20 de diciembre de 2013, y en uso de las facultades que le han sido conferidas en virtud de dicho acuerdo para la firma del presente documento de adhesión, así como de cuantos otros sea necesario ratificar para que esta Corporación se beneficie de los regímenes previstos para los Ayuntamientos adheridos al Convenio SGAE / FEMP que resulten de interés para el Municipio, declara conocer el contenido del Convenio de Colaboración suscrito entre la FEMP y la SGAE y, mediante la firma del presente documento, acepta las obligaciones y beneficios derivados del mismo, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La autorización concedida mediante el presente documento para la comunicación pública de las obras del repertorio de pequeño derecho administradas por SGAE quedará condicionada a la firma del correspondiente contrato según la modalidad de uso afectada, cuyos modelos figuran como Anexo II del Convenio, formando parte integrante del mismo.

Segunda.- En los espectáculos organizados por el Ayuntamiento, que se celebren con precio de entrada, se observarán todas las obligaciones previstas en el epígrafe 1 de las Tarifas, que se encuentran contenidas en el Anexo III del Convenio, y que forman parte del mismo.

Tercera.- Para la aplicación de las bonificaciones previstas en el Acuerdo Quinto del Convenio, practicables sobre las tarifas correspondientes a los actos organizados por el Ayuntamiento a los que el público pueda acceder gratuitamente,  será condición indispensable la presentación de la certificación acreditativa del presupuesto de gastos destinado a la celebración de cada acto o espectáculo susceptible de bonificación.

Cuarta.- La presente adhesión al Convenio SGAE / FEMP comenzará a regir desde el día de la fecha, y su duración será indefinida.

En, Formentera, a 23 de diciembre de 2013. El Presidente”

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 19 de marzo de 2014

 

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas