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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4904
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2014

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Texto

I) Disposiciones generales

1. Justificación

La ganadería de las Pitiusas se basa en una producción extensiva y semiextensiva, en las que el método de aprovechamiento más usual de conreo, por parte de los ganaderos/de las ganaderas, es la siembra de forraje; para su aprovechamiento directo e indirecto por parte del ganado.

Por éste motivo, el futuro del campo ibicenco depende, en gran parte, de su cultivo por parte de dichos ganaderos y ganaderas, ya que la mayoría de las veces se abandona y queda yermo y, del mismo modo, el ganado necesita los pastos para su alimentación. El sector agropecuario es pues un sector estratégico para el mantenimiento del campo ibicenco.

Por todo ello, en base a la necesidad real detectada en éste sentido y la voluntad expresa de apoyar la actividad agropecuaria, se establece ésta convocatoria, con dos líneas de ayuda, para el fomento de la siembra de cultivos forrageros tradicionales de la Pitiusas, la veza y la avena

2. Disposiciones generales

La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero de la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 Ext., de 30-06-2011, en conformidad con el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2014, así como supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 270, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de día 14 de enero de 1999), el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (modificado por la Ley de presupuestos de la CAIB para el año 2013, BOIB núm. 195 de 29 de diciembre de 2012) y el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

3. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 15.000,00 euros (quince mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47000, repartidos de la forma que se establece en cada línea de subvención.

En el supuesto de que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto establecido, se imputará la cuantía sobrante en las líneas que lo hayan agotado

4. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes

a. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Cnsejero Ejecutivo del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal , en virtud de lo que dispone el Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011, (BOIB núm. 104,de 07/07/2011), de determinación de las atribuciones correspondientes de los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa, en su punto primero apartado e.

b. El Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Del mismo modo, se emitirá informe técnico sobre la base del cual se formulará la propuesta de resolución. Previamente a la emisión delinforme técnico, dicho Departamento podrá realizar los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los términos establecidos en la presente convocatoria.

Las ayudas se concederán o en su caso se denegarán, mediante resolución motivada del consejero ejecutivo del Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal, a propuesta del jefe de Sección del mencionado Departamento, y en el caso de concesión, se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la ayuda concedida

c. Las solicitudes de ayuda se tendrán que resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al último día hábil para la presentación de las solicitudes; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se tendrá que entender desestimada. Así mismo, la notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista a los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 270, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, del día 14 de enero). Igualmente, la resolución de concesión de ayuda se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.

Si la solicitud o la documentaciónn presentada fuera incorrecta o incompleta, el Consell Insular d’Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que tendrán que aportarse en el plazo de diez días hábiles contados desde el correspondiente requerimiento. Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentaciónn requerida, el Consell Insular d’Eivissa entenderá que el interesado desiste de su petición, de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, mediante resolución previa, se archivará el expediente sin más trámite.

5. Régimen de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles entre sí, así como también son incompatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas,

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras ayudas en ejercicios posteriores.

6. Requisitos de los solicitantes

Para ser beneficiario de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria, las personas físicas o personas jurídicas solicitantes tendrán que cumplir con los siguientes requisitos generales:

a. Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.

b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c. El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Eivissa.

d. Los requisitos específicos que se detallan en cada línea de ayuda.

e. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

f.   Los beneficiarios tendrán que cumplir las obligaciones previstas al artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. Documentaciónn a adjuntar a la solicitud

Además de la que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentaciónn:

a. La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del solicitante para que el Consell Insular de Eivissa realice la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos al apartado 6 b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso se tendrá que aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el supuesto de que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros se tendrán que presentar certificados que acrediten estos aspectos.

b. Impreso de solicitud de transferencia bancaria, cumplimentado y sellado por el director/a de la entidad bancaria correspondiente.

c. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en su punto 6.e.

El Consell Insular d’Eivissa podrá pedir toda la documentaciónn complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentaciónn que ya conste en poder del Consell Insular d’Eivissa siempre que se encuentre vigente, pero se tendrá que indicar la referencia del expediente administrativo en que consta.

9. Selección de beneficiarios

La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y en el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado a la partida correspondiente, ampliación que se publicará en el BOIB. En el supuesto de que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario

10. Justificación y pago de la subvención

La justificación y el pago de la subvención se realizará mediante facturas justificativas u otros documentos, según lo dispuesto en las Bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito agrícola, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 Ext., de 30-06-2011, sin perjuicio de que en cada línea de ayuda de que dispone la presente convocatoria pueda determinar requisitos específicos. En el supuesto de que el Consell Insular de Eivissa subvencione el 100 % del gasto (IVA no incluido), se entregará a esta entidad pública factura original; en el resto de los supuestos se podrá estampillar la factura y posteriormente se entregará al beneficiario.

11. Reintegro de la ayuda percibida.

En base a lo que dispone el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; en los casos que recoge el mencionado artículo procederá iniciar un procedimiento de reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas i la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro.

12. Publicidad y vigencia

En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, se ajustará a lo que establece la base núm. 16 de las Bases reguladoras que rigen estas ayudas.

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrará en vigor el día siguiente de su publicación

II) Líneas de ayuda:

a) Ayudas para el fomento de la adquisición y siembra de forrajeras

1. Objeto

El objetivo específico es fomentar la adquisición de semillas para la siembra de especies forrajeras tradicionales en el ámbito de Eivissa, para su aprovechamiento por parte del ganado

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a ésta línea de subvención es de 3.000 € (tres mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47000; según dispone el punto I).3. de la presente convocatoria

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las personas, físicas o jurídicas, que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Eivissa.

b. Que sean titulares de explotaciones agrarias o ganaderas, inscritas en los registros correspondientes.

c. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de ésta convocatoria.

4. Actividades objeto de la ayuda

Se subvencionará la adquisición de semillas para la siembra, de especies forrajeras avena y veza; en la proporción de 70 % i 30 % respectivamente, con una tolerancia del 5 %. En cualquier caso, el factor limitante es la veza, que no podrá superar el 35 % del total de la mezcla de las semillas. La densidad de siembra es de 120 kg de semilla/ha.

La ayuda podrá subvencionar gastos realizados del 1 de octubre de 2013 al 31 de marzo de 2014.

Las limitaciones de las cantidades subvencionables de ésta ayuda a personas que adquieran las semillas son:

a. En ningún caso, la cantidad total subvencionada, por persona, no podrá exceder los 3.000€.

b. Sólo se podrá adquirir una cantidad máxima de semilla subvencionada, por persona y por campaña, en las proporciones establecidas en ésta convocatoria, equivalente a la siembra de 10 ha de cultivo. En el caso que la persona disponga de una las dos semillas de las especies forrajeras mencionadas y quiera comprar sólo una de las semillas, sólo podrá adquirir una cantidad máxima subvencionada de 420 kg (42 kg/ha) de semilla de veza o 900 kg (90 kg/ha) de semilla de avena, por persona. En cualquier caso, la cantidad máxima de semillas forrajeras total subvencionable por persona es de 1.200 kg.

c. Ésta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda por el mismo objeto. Si una persona es beneficiaria o solicitante de ésta línea de ayuda, en ningún caso se podrá incluir como persona que adquiere semilla subvencionable en la línea de ayuda II.b. de la presente convocatoria.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia en la forma establecida en las bases reguladoras y en ésta convocatoria y deberán contener los siguientes puntos:

a. Nombre y apellidos de la persona solicitante, nombre y razón social en el caso de persones jurídicas; y número de DNI/CIF del titular; y de la persona representante, si procede.

b. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.

c. Cantidad de semilla por la que se solicita subvención y presupuesto.

d.    Aceptación de los compromisos derivados de ésta convocatoria y de les bases reguladoras de las ayudas.

e. Hacer constar que la documentación que no presenta se encuentra vigente y en qué expediente consta del Departamento de Agricultura.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación mencionada en las  disposiciones generales, la siguiente:

a. Fotocopia compulsada del DNI/CIF de la persona solicitante.

b. Fotocopia compulsada del DNI del/de la representante y documento acreditativo de representación, si p`rocede.

c. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e. Declaración responsable según lo que disponen los puntos 6 e i f de las disposiciones generales de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de abril de 2014.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de éstas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder en concepto de adquisición para la siembra de semillas son, como máximo del 50 % del precio de adquisición.

En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cantidad prevista en el punto 2 de ésta línea de ayuda, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.

7. Selección y valoración.

Se estará en lo dispuesto en el 4 de las Disposiciones Generales de ésta convocatoria.

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias están obligadas a:

a. Llevar a cabo las actuaciones por las que se les ha concedido la ayuda.

b. Acreditar ante el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de las ayudas.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que dicha institución les requiera por tal de comprobar el cumplimiento de todos los puntos de ésta convocatoria.

d. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de ésta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

e. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayuda, junto con la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

9. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez presentada toda la documentación requerida como justificante y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la cual cosa se constatará mediante informe emitido por el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal.

Junto con la solicitud justificativa de la realización de las actividades subvencionables, las persones solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1.-Facturas justificativas de las semillas adquiridas.

2.-Documentos adjuntos a las facturas:

a. Declaración responsable de la persona solicitante, que adquiriera semilla subvencionable, en la que conste su nombre, el número de DNI:

- Con el total de hectáreas que se sembrarán y su localización (municipio, polígono y parcela).

- De estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- De no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el apartado 6 de las disposiciones generales.

- Aceptación de los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

El Consell Insular d’Eivissa podrá requerir tota la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Se efectuará un único pago una vez que se haya librado el informe final.

b) Ayudas a las cooperativas agrícolas, para la siembra de especies forrajeras.

1. Objeto

El objetivo específico es fomentar la adquisición de semillas para la siembra de especies forrajeras tradicionales en el ámbito de Eivissa, para su aprovechamiento por parte del ganado, mediante las cooperativas agrícolas de la isla de Eivissa.

2. Consignación presupuestaria

La cantidad máxima destinada a ésta línea de subvención es de 12.000 € (doce mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100 47000; según dispone el punto I).3. de la presente convocatoria. El importe máximo a subvencionar por solicitante será de 7.000€.

3. Solicitantes

Podrán solicitar la subvención las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a. Que su ámbito de actuación territorial esté ubicado en Eivissa.

b. Que estén legalmente constituidas.

c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.

d. Que acepten los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de ésta convocatoria.

4. Actividades objeto de la ayuda

Se subvencionará la venta de semillas para la siembra, de especies forrajeras avena y veza; en la proporción de 70 % i 30 % respectivamente, con una tolerancia del 5 %. En cualquier caso, el factor limitante es la veza, que no podrá superar el 35 % del total de la mezcla de las semillas. La densidad de siembra es de 120 kg de semilla/ha.

La ayuda podrá subvencionar gastos realizados del 1 de octubre de 2013 al 31 de marzo de 2014.

Las limitaciones de las cantidades subvencionables a cooperativas beneficiarias de ésta ayuda y a personas titulares de explotación agraria, agricultoras, ganaderas o productoras; que adquieran las semillas son:

a. En ningún caso, la cantidad total subvencionada, por agricultor/a, no podrá exceder los 3.000€.

b. Sólo se podrá vender una cantidad máxima de semilla subvencionada, por persona y por campaña, en las proporciones establecidas en ésta convocatoria, equivalente a la siembra de 10 ha de cultivo. En el caso que la persona disponga de una las dos semillas de las especies forrajeras mencionadas y quiera comprar sólo una de las semillas, sólo podrá adquirir una cantidad máxima subvencionada de 420 kg (42 kg/ha) de semilla de veza o 900 kg (90 kg/ha) de semilla de avena, por persona. En cualquier caso, la cantidad máxima de semillas forrajeras total subvencionable por persona es de 1.200 kg.

c. Ésta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda por el mismo objeto.

Las personas titulares de explotación agraria, agricultoras, ganaderas o productoras, que adquieran semillas subvencionables por ésta línea de ayuda; en ningún caso cas podrán ser beneficiarias en la línea de ayuda II.a. de la presente convocatoria.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia en la forma establecida en las bases reguladoras y en ésta convocatoria y deberán contener los siguientes puntos:

a. Nombre de la cooperativa y número de CIF.

b. Nombre del/de la representante y número de DNI.

c. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.

d. Cantidad de semilla por la que se solicita subvención y presupuesto.

e.    Aceptación de los compromisos derivados de ésta convocatoria y de les bases reguladoras de las ayudas.

A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación mencionada en las  disposiciones generales, la siguiente:

a. Fotocopia compulsada del CIF

b. Fotocopia compulsada del DNI del/de la representante y documento acreditativo de representación.

c. Copia compulsada de los estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 15 de abril de 2014.

6. Régimen de las ayudas

La concesión de éstas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.

Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias en concepto de promoción de la siembra i venta de semillas son, como máximo del 50 % del precio de venta al público.

En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cantidad prevista en el punto 2 de ésta línea de ayuda, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.

7. Selección y valoración.

Se estará en lo dispuesto en el 4 de las Disposiciones Generales de ésta convocatoria.

8. Obligaciones de las cooperativas beneficiarias

Las cooperativas beneficiarias están obligadas a:

a. Llevar a cabo las actuaciones por las que se les ha concedido la ayuda.

b.  Recabar y acreditar el cumplimiento de los requisitos y asumir los compromisos, por parte de todas aquellas personas que adquieran semilla subvencionable, mediante la presentación de una Declaración responsable signada, por cada una de dichas personas, en la que consten el nombre completo y el número de DNI, y:

- El total de hectáreas que se sembrarán y su localización (municipio, polígono y parcela).

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- De no incurrir en las prohibiciones mencionadas en el apartado 6 de las disposiciones generales.

- Aceptación, por parte de cada persona que adquiera semilla subvencionable, de los compromisos y les obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.

Y toda aquella documentación necesaria per acreditar, ante el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal; el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de las ayudas.

c. Hacer recaer la subvención en el precio de venda de las semillas.

d. Dar a conocer la convocatoria de ayuda a sus asociados/a sus asociadas.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que dicha institución les requiera por tal de comprobar el cumplimiento de todos los puntos de ésta convocatoria.

f. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de ésta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.

g. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayuda, junto con la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

9. Justificación y pago de la subvención

El plazo para acreditar la realización de las actividades subvencionables es el mismo plazo de presentación de las solicitudes.

El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez presentada toda la documentación requerida como justificante y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la cual cosa se constatará mediante informe emitido por el Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal.

Junto con la solicitud justificativa de la realización de las actividades subvencionables, las cooperativas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

- Facturas justificativas de las semillas repartidas a cada persona. Debe constar el precio total de venta de la semilla y la cantidad abonada por el comprador/por la compradora. Junto con las respectivas Declaraciones responsables, tal como se especifica en el punto 8.b de ésta línea de ayuda.

El Consell Insular d’Eivissa podrá requerir tota la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud

Se efectuará un único pago una vez que se haya librado el informe final.

 

Eivissa, 14 de març de 2014

 

La secretària Tècnica de l'Area d'Economia, Benestar Social i Agricultura,

Gemma Marí Planells