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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE INCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE INCA

Núm. 4373
Procedimiento ordinario 560/2007 Sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. MILAGROS GARCIA MAZA , Secretario/a Judicial, del JDO. INSTRUCCION N.3 (ANT. MIXTO 6)  de INCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  FRANCISCO SANCHEZ DIAZ frente a MARIA SOBERATS RIPOLL, FRANCISCA FAR SOBERATS, JUAN ANTONIO FAR SOBERATS, FRANCISCA FAR SANCHEZ, JUAN FAR SANCHEZ, MICAELA FAR SANCHEZ y JUAN FAR NEGRE, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Inca, a dos de enero de dos mil doce

Vistos por mi, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Inca en funciones de refuerzo, los autos que se siguen por Juicio Ordinario en este Juzgado con el número arriba indicado a instancia de D. Francisco Sánchez Díaz representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Puigdellivol Alou frente a los herederos de Dña. María Soberats Ripoll que fueron declarados en rebeldía, Dña. Francisca Far Soberats representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Samantha Meade - Newman Whittington, D. Juan Antonio Far Soberats que fue declarado en rebeldía, Dña. Francisca María, Juan Sebastián y Dña. María Micaela Far Sánchez representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Catalina Amengual Pons.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Puigdellivol Alou en nombre y representación de D. Francisco Sánchez Díaz frente a los herederos de Dña. María Soberats Ripoll, Dña. Francisca Far Soberats, D. Juan Antonio Far Soberats, Dña. Francisca María, Juan Sebastián y Dña. María Micaela Far Sánchez, debo DECLARAR  que la finca rustica- urbana: tierra, secano e indivisible, llamada LA GRAVA o CREU DE MORELL, en término de Muro, de cabida una cuarterada, o sena, setenta y un áreas, tres centiáreas, y linda: Norte, con camino público; Sur, tierra de Juan Palau, mediante acequia; este, la de Juan Moranta Perelló; y Oeste, la de Juan Salamanca Capó. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca nº 1, en la actualidad, al tomo 2208, libro 147 de Muro, folio 117, finca 3503 de Muro, ACORDÁNDOSE la cancelación de la inscripción registral a favor de D. Francisco, D. Antonio y Dña. Antonia Far Negre, y la inscripción de la finca descrita a favor del actor D. Francisco Sánchez Díaz. 

Condénese en costas a los demandados.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma (artículos 455 y siguientes de la LEC) previa consignación de la caución prevista en la DA 15ª de la LOPJ).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Inca en funciones de refuerzo.

AUTO

En Inca, a veinte de enero de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que en el presente asunto se dictó sentencia de fecha de 2 de enero de 2012 se dictó sentencia en ese asunto en cuyo Fallo se ha cometido un error material pues se ha suprimido el nombre del actor en relación a la prescripción adquisitiva habiéndose condenado en costas a los demandados siendo que algunos de ellos se allanaron a la demanda antes de contestarla.

Que en fecha de 13 de enero de 2012 se ha presentado escrito de la representación procesal de la parte actora por el que se interesaba la corrección del error material cometido en el Fallo de la calendada resolución por lo que se refiere a las costas.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda corregir la sentencia de fecha de 2 de enero de dos mil doce en el siguiente sentido:

-  debe añadirse un párrafo en el Fundamento de Derecho Quinto diciendo, “el artículo 395.1 de la LEC establece que si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas, salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe e el demandado”.

-  en el Fallo de la sentencia, donde dice, “Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Puigdellivol Alou en nombre y representación de D. Francisco Sánchez Díaz frente a los herederos de Dña. María Soberats Ripoll, Dña. Francisca Far Soberats, D. Juan Antonio Far Soberats, Dña. Francisca María, Juan Sebastián y Dña. María Micaela Far Sánchez, debo DECLARAR  que la finca rustica- urbana: tierra, secano e indivisible, llamada LA GRAVA o CREU DE MORELL, en término de Muro, de cabida una cuarterada, o sena, setenta y un áreas, tres centiáreas, y linda: Norte, con camino público; Sur, tierra de Juan Palau, mediante acequia; este, la de Juan Moranta Perelló; y Oeste, la de Juan Salamanca Capó. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca nº 1, en la actualidad, al tomo 2208, libro 147 de Muro, folio 117, finca 3503 de Muro, ACORDÁNDOSE la cancelación de la inscripción registral a favor de D. Francisco, D. Antonio y Dña. Antonia Far Negre, y la inscripción de la finca descrita a favor del actor D. Francisco Sánchez Díaz”, debe decir, “Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Puigdellivol Alou en nombre y representación de D. Francisco Sánchez Díaz frente a los herederos de Dña. María Soberats Ripoll, Dña. Francisca Far Soberats, D. Juan Antonio Far Soberats, Dña. Francisca María, Juan Sebastián y Dña. María Micaela Far Sánchez, debo DECLARAR  que la finca rustica- urbana: tierra, secano e indivisible, llamada LA GRAVA o CREU DE MORELL, en término de Muro, de cabida una cuarterada, o sena, setenta y un áreas, tres centiáreas, y linda: Norte, con camino público; Sur, tierra de Juan Palau, mediante acequia; este, la de Juan Moranta Perelló; y Oeste, la de Juan Salamanca Capó. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca nº 1, en la actualidad, al tomo 2208, libro 147 de Muro, folio 117, finca 3503 de Muro, pertenece la actor por haberla adquirido por prescripción, ACORDÁNDOSE la cancelación de la inscripción registral a favor de D. Francisco, D. Antonio y Dña. Antonia Far Negre, y la inscripción de la finca descrita a favor del actor D. Francisco Sánchez Díaz”.

Y asimismo, donde dice, “Condénese en costas a los demandados”, debe decir, “Condénese en costas a los demandados, legales herederos de Dña. María Soberats Ripoll y a D. Juan Antonio Far Soberats”.

3 de diciembre de 2011 en el sentido de que donde dice, “Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sebastián Company–Chacopino Alemany en nombre y representación de D. Jaime Vilchez Sánchez frente a la entidad Reconsmur, S.L, Recoestructuras S.L y D. Salvador Jiménez Jiménez, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer a la actora la suma de 25.253’24 euros con los intereses correspondientes, y las costas del presetne procedimiento”, debe decir, “Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Sebastián Company–Chacopino Alemany en nombre y representación de D. Jaime Vilchez Sánchez frente a la entidad Reconsmur, S.L, Recoestructuras S.L y D. Salvador Jiménez Jiménez, debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer solidariamente a la actora la suma de 25.253’24 euros con los intereses correspondientes, y las costas del presente procedimiento”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Inca en funciones de refuerzo. Doy fe.

AUTO

En Inca, a catorce de febrero de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que el día 20 de enero de dos mil doce se dictó auto en este asunto por el que se aclaraba la sentencia de fecha de 2 de enero de los corrientes siendo que en la parte dispositiva del mismo, por un error informático consta un párrafo dispositivo que no tiene que ver con este asunto ni sus partes, por lo que procede su eliminación.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda corregir el auto de fecha de 20 de enero de 2012 en el sentido de suprimirse de su parte dispositiva el párrafo que comienza diciendo, “3 de diciembre de 2011 en el sentido de que donde dice, (…)”, hasta, “(…), con los intereses correspondientes, y las costas del presente procedimiento”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma, Nuria Esther Carrillo Pérez, Magistrado Juez ssto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Inca en funciones de refuerzo. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, MARIA SOBERATS RIPOLL y JUAN ANTONIO FAR SOBERATS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

INCA a 5 de marco de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,