Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 5152
Admisión de alegaciones presentadas Bases Policia Local.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada el dia 21 de marzo de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

 

1. ADMISIÓN DE ALEGACIONES PRESENTADAS A LAS BASES DEL BOLSÍN DE ASPIRANTES PARA PROVEER PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL APROBADAS EN JUNTA DE GOBIERNO DE 26 DE FEBRERO DE 2014.

Atendidas las alegaciones presentadas por Antonio Juan Ramírez Bonilla el pasado 19 de marzo de 2014 (registro de entrada a Delegación de Gobierno en las Islas Baleares núm. 000005108_1400201238, y registro de entrada municipal núm.623, de 21 de marzo de 2014), la Junta de Gobierno acuerda:

1. Modificar las bases tercera y séptima del bolsín, según el siguiente redactado:

1.1 El apartado h) de la base tercera tiene que decir:

“h) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2. Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura, la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), u otra institución reconocida a tal efecto por la legislación vigente.”

1.2 La base séptima queda redactada de la manera siguiente:

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 54 puntos, de acuerdo con lo que establecen los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.

El tribunal evaluará los méritos alegados y justificados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración del curso básico de capacitación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP. La valoración por la posesión del Curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por ser funcionario interino en la fecha de fin del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o policía turístico auxiliar durante un periodo mínimo de 5 meses de manera continuada dentro de una temporada completa en el Ayuntamiento de Santa Eugènia, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado se tiene que acreditar mediante un certificado del Ayuntamiento.

b) Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante certificado de la Dirección general de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.

c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado se tiene que acreditar con un certificado del ayuntamiento del municipio correspondiente.

2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español:0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se tendrá que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se tendrá que acreditar mediante certificado expedido por las respectivas administraciones.

4. Estudios académicos oficiales.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.

b) Por la titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.

e) Por cada título de doctor: 1 punto.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a) y b) se tienen que acumular, así como también las puntuaciones de los apartados d) y e).

En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas.

5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

a)Conocimientos elementales (certificado B2): 1,25 puntos.

b)Conocimientos medianos (certificado C1): 1,5 puntos.

c)Conocimientos superiores (certificado C2): 1,75 puntos.

d)conocimientos de lenguaje administrativo: 0,25 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado (C1 o C2) que se aporte.

En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.

5.2 Conocimientos otras lenguas.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto.

b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.

c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel mediano del EBAP: 1,50 puntos.

d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Por una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

6.1 Formación relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0.005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

6.2 Formación no relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0.005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

7. Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación entregada por la Alcaldía: 0,25 puntos.

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por la Consejería competente en materia de policías locales.

8. Méritos objetivos de libre determinación por la corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.

La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.

8.1 Conocimientos del término municipal.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos. Los criterios de valoración y las pruebas serán las siguientes:

a) Prueba escrita, que consistirá al responder 20 preguntes tipo test, preparadas por el Ayuntamiento, de conocimiento del término municipal de Santa Eugènia, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Prueba escrita, que consistirá en la ubicación geográfica en un plano de diferentes lugares de interés municipal, comercial y patrimonial, hasta un máximo de 1 punto.

8.2 Titulación universitaria especializada en materia de seguridad y emergencias, gestión de la calidad, y dirección y gestión local.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos. Los criterios de valoración serán los siguientes:

Por cada máster, título de posgrado o estudios equivalentes, homologados por el EBAP, relacionado con la función policial, la seguridad y las emergencias, la gestión de calidad, y la dirección y gestión local: 1 punto.”

 

2. Ordenar la publicación de esta modificación en el BOIB.

 

3. Extender el plazo máximo de presentación de solicitudes hasta el sexto día natural posterior a la publicación de esta modificación en el BOIB.

 

Santa Eugènia a 21 de marzo de 2014

 

El Alcalde,

Francisco Martorell Canals