Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 5131
Notificación de trámite de audiencia en relación al expediente 696/2012/H, del establecimiento denominado Hotel Feliz, H/532, en relación al cambio de categoría 3 estrellas superior
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Dado que no ha sido posible la notificación del trámite de audiencia a las personas físicas o jurídicas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante este anuncio se notifica lo siguiente:
Realizada la visita de comprobación por parte del Servicio de Inspección y Estrategia Turística de esta consejería en el establecimiento denominado Hotel Feliz , H/532, en relación al cambio de categoría 3 estrellas superior, con el fin de comprobar la veracidad de la declaración, así como la comprobación de los datos declarados en el cuestionario.
Se informa que la Inspección ha emitido informe desfavorable. El establecimiento deberá subsanar para alcanzar la categoría de 3 estrellas superior las deficiencias que se relacionan:
Requisitos mínimos que no se cumplen: 21A, 22A, 24, 33, 35, 48, 62A, 27, 131, 132, 135, 149B, 151, 161, 177A, 184, 204A y 270.
La Clasificación de 383 puntos no es suficiente para alcanzar la categoría de 3 estrellas superior.
Para Mantener la categoría de 1 estrella, se deberán subsanar las deficiencias:
• Mejorar el estado de todas las paredes y techos del establecimiento.
• Renovar los marcos deteriorados de las puertas de incendios.
• Retirar los elementos existentes debajo de la escalera de acceso al jacuzzi.
Requisitos mínimos que no se cumplen para 1 estrella: 21A, 22A, 24, 35, 48, 131, 135, 149A, 177A, 204A y 270.
La puntuación obtenida de 383 puntos es suficiente para mantener la categoría de 1 estrella.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone de un plazo de 15 días de trámite de audiencia desde del día siguiente al de la recepción de este escrito, para presentar lo que le solicitamos o para alegar lo que considere oportuno.
Por otra parte , se comunica que si en el plazo antes mencionado no puede subsanar las deficiencias y los requisitos mínimos señalados en el informe del Servicio de Inspección y Estrategia Turística , de conformidad con lo dispuesto en el punto dos de la disposición transitoria tercera del decreto 20/2011 puede solicitar el plazo de un máximo de 6 años para adaptarse al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el mencionado decreto, y concretamente subsanar las deficiencias señaladas en el informe del Servicio de Inspección por el mantenimiento de la categoría de 1 estrella.
Palma 18 /03 / 2014
La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística
Margarita Sendin Rebassa