Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 5129
Bases para la concesión de ayudas para el fomento del deporte, la actividad física y eventos deportivos en el municipio de Santa Eulària des Riu dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2014
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La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 06 de febrero de 2014, entre otros acordó, por unanimidad de los miembros presentes, aprobar las bases que se transcriben a continuación:
BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LOS EVENTOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA DES RIU DIRIGIDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2014
Primera.-
Objeto de la convocatoria
El objeto de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas para el fomento del deporte y de la actividad física en el municipio de Santa Eulària des Riu dirigidas a entidades sin ánimo de lucro. Se establecen las modalidades de: mantenimiento ordinario de los clubes, mantenimiento ordinario de AMIPAS y la organización de eventos.
Segunda.-
Dotación económica
Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 180.000€, con cargo a la partida 342-48002 de transferencias a entidades sin ánimo de lucro del ejercicio presupuestario 2014. Esta cantidad se desglosa de la siguiente manera:
* En caso de que el importe total de la segunda partida destinada al mantenimiento de las AMIPAS o de la partida de eventos no se reparta en su totalidad el resto se podrá sumar a la primera partida destinada al mantenimiento ordinario de clubes.
Tercera.-
Beneficiarios
Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente en los registros correspondientes del Govern de les Illes Balears que desarrollen su actividad deportiva en el municipio de Santa Eulària des Riu y que cumplan los siguientes requisitos:
Cuarta.-
Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
4.1.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
4.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Quinta.-
Solicitud y documentación necesaria
Las solicitudes se formularán mediante un modelo de instancia debidamente rellenado que será facilitado por el Ayuntamiento.
Documentación que hay que adjuntar al solicitar la subvención:
Documentación que hay que adjuntar al solicitar la subvención para eventos deportivos:
Sexta.-
Régimen de las ayudas
6.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
6.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
6.3.- Se establece como medio de notificación de todas las actas de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.
Séptima.-
Plazo para la enmienda de errores
Si la solicitud y/o documentación presentada tiene algún defecto o hay alguna carencia de documentación, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días lo enmiende y se le advertirá que, en el caso de no hacerlo, se considerará desestimada su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJ-PAC.
Octava.-
Comisión Evaluadora
8.1.- Habrá una Comisión Evaluadora formada por:
8.2.- Son funciones de esta comisión:
Novena.-
Criterios para la concesión de las ayudas
9.1.- Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la Comisión Evaluadora:
Entidades con deportes colectivos:
Entidades con deportistas individuales:
Bronce: 25 puntos
Plata: 50 puntos
Oro: 75 puntos
La publicidad exterior del municipio:
Se valorará la repercusión en los medios de comunicación insular, balear y nacional, la participación del público y la repercusión del evento en el mundo del deporte pitiuso.
Se valorará el número de participantes.
Se valorará la calidad deportiva de los participantes y los resultados obtenidos en anteriores temporadas.
Se valorará que los gastos sean consecuencia de la insularidad.
Se valorará las actividades desarrolladas otros años relacionadas.
9.2.- La Comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y mínimos establecidos en el apartado 9.1.
Con la cantidad económica asignada se dividirá entre la suma total de los puntos (del mismo apartado) de los solicitantes; de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud.
La Comisión estará autorizada para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso previsto en estas bases.
Décima-
Criterios para la concesión de las ayudas a eventos deportivos
10.1.-Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora:
*La categoría del evento se demostrará mediante certificado federativo.
Se valorará la repercusión en los medios de comunicación insular, balear y nacional, la participación del público y la repercusión del evento en el mundo del deporte pitiuso.
Se valorará que los gastos sean consecuencia de la insularidad.
Se valorará las actividades desarrolladas otros años relacionadas.
10.2.- La Comisión estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites y mínimos establecidos en el apartado 10.1.
Con la cantidad económica asignada se dividirá entre la suma total de los puntos (del mismo apartado) de los solicitantes; de esta división saldrá una cantidad por punto, la cual será multiplicada por los puntos de cada solicitante y así se determinará la ayuda correspondiente a cada solicitud. La cantidad máxima subvencionable por evento es de 8.000€.
Decimoprimera-
Resolución definitiva
La resolución definitiva será aprobada por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de 4 meses, una vez acabado el correspondiente plazo de presentación de solicitudes. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de conformidad con el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005 del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refuerzo de la Ley de subvenciones.
Decimosegunda.-
Pago de las ayudas
12.1.- Para el pago de la ayuda económica se debe haber realizado la actividad objeto de la subvención. Para acreditar este motivo se podrá presentar:
12.2.- La justificación de la ayuda se deberá realizar antes del día 1 de octubre de 2014.
Decimotercera.-
Obligaciones.
Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas:
Decimocuarta.-
Revocación
Procede la revocación de la ayuda económica cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia de la subvención. Como consecuencia de la revocación queda sin efecto, total o parcial, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente recibidas.
Decimoquinta.-
Reintegros
15.1.- Procede reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
15.2.- El procedimiento de reintegro se debe iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se debe regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.
15.3.- Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
Decimosexta.-
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
Decimoséptima.-
Normativa aplicable
En todo lo que no se prevé en estas bases es aplicable el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en todo aquello que sea de aplicación.
Decimoctava.-
Publicación
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de les Illes Balears y entrarán en vigor al día siguiente de ser publicadas.
Santa Eulària des Riu, 18 de marzo de 2014
El Alcalde,
Vicente Marí Torres.