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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 5127
Consejo Ejecutivo. Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a deportistas estudiantes en centros de tecnificación deportiva que residen fuera de la isla de Menorca el año 2014 y aprobación de la convocatoria correspondiente

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 10 de marzo de 2014, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas para los deportistas estudiantes en centros de tecnificación deportiva que residen fuera de la isla de Menorca para el año 2014, y sus anexos, que acompañan esta propuesta.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2014, que se rige por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con el importe máximo que se indica más abajo:

Partida presupuestária

Importe máximo

3410. 4890022

8.000,00 euros

Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El órgano instructor es la técnica de deportes del Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda.

 

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL PROGRAMA DE AYUDAS A DEPORTISTAS ESTUDIANTES EN CENTROS DE TECNIFICACIÓN DEPORTIVA QUE RESIDEN FUERA DE LA ISLA DE MENORCA EL AÑO 2014

Finalidad de las ayudas

El Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2014 del Consejo Insular de Menorca prevé esta línea de ayuda para deportistas estudiantes en centros de tecnificación deportiva que residen fuera de la isla de Menorca.

La Ley 14/2006, del deporte balear, en la exposición de motivos, destaca que el deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad, hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.

Esta ley pretende proporcionar un marco legal adecuado a esta situación y los ideales deportivos de nuestra comunidad autónoma, para que mediante el deporte y su práctica en el ámbito competitivo como en los ámbitos básico, elemental, formativo y casual, la sociedad y los seres humanos aumenten su consideración cultural y social.

La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida. Asimismo, su dimensión educativa y formativa propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano.

El Consejo Insular de Menorca, mediante su Departamento de Cooperación, Deportes y Vivienda, quiere fomentar la mayor preparación de los deportistas menorquines de máximo nivel con este programa de ayudas, puesto que poder mantener un alto nivel de preparación deportiva en nuestras Islas supone unos elevados gastos económicos para unos deportistas la mayoría de los cuales no son profesionales y tener que alojarse fuera de la isla de Menorca para estar en centros de tecnificación requiere esfuerzos personales y económicos que este departamento quiere ayudar a sufragar.

1. Objeto

El objeto de las ayudas es colaborar y dar apoyo a las familias y los deportistas estudiantes en centros de tecnificación deportiva que residen fuera de la isla de Menorca para formarse, mantener un alto nivel de preparación y promover su tecnificación en el deporte que practican durante el año 2014.

2. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a la partida 4890022 del ejercicio presupuestario del año 2014, por el importe máximo de 8.000 euros .

Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que hayan concretado posteriormente a su aprobación .

3. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

3.1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

3.2. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada .

4. Requisitos y condiciones de los beneficiarios

La persona beneficiaria de esta ayuda debe cumplir los siguientes requisitos:

- Tener la condición de deportistas estudiantes de la isla de Menorca .

- Estar inscrito en cualquier centro de tecnificación deportiva o centro de alto rendimiento y tenga que residir fuera de la isla de Menorca .

- Cursar estudios durante el curso académico 2013-2014.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado siguiente se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en aquellos ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

6. Documentación a presentar

6.1. Las solicitudes se formularán mediante un modelo normalizado de instancia incluido como anexo 1, debidamente cumplimentado.

6.2. El impreso de solicitud deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

6.2.1. Certificado federativo de su inscripción en un centro de tecnificación o de alto rendimiento fuera de la isla de Menorca y el coste de la estancia .

6.2.2. Certificado del centro de estudios donde hace el curso académico 2013/2014 .

6.3. Se adjuntará a la solicitud:

a) Certificado del Padrón Municipal para acreditar la residencia en la isla de Menorca.

b) Fotocopia del DNI de la persona interesada. En el caso de ser menor de edad debe presentar también fotocopia del DNI del padre, madre o tutor del solicitante. En ambos casos las fotocopias deben ser cotejadas.

c ) Declaración jurada de las ayudas solicitadas para la misma actividad. (Véase anexo 2).

d) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276 de 18 de noviembre de 2003), esta declaración incluye, en el punto f, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social (anexo 1).

e) Documento de designación de cuenta bancaria del deportista o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo 3).

Exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados b y e en el caso de que ésta conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.

6.4. Si el deportista con derecho de ayuda económica es menor de edad, la persona solicitante debe ser su padre, su madre o su tutor.

7. Plazo para la subsanación de errores

Si la solicitud o la documentación presentadas tienen algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la persona interesada la rectificación o el complemento necesario. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de acuerdo con el artículo 71 Ley 30 /92, de 26 de noviembre.

8. Determinación del importe de la subvención

El importe máximo de las ayudas es de 1.000 euros.

El importe de la ayuda resultará de repartir la cantidad total de financiación de las ayudas, que figura en el apartado 2 de estas bases, entre el número de beneficiarios.

9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

9.1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

9.2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

9.3. La instrucción corresponde a la técnica del Servicio de Deportes, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la instructora del expediente.

9.5. Una vez examinadas las solicitudes por la instructora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas .

9.6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones.

10. Resolución definitiva y comunicación a las personas interesadas

La resolución definitiva será aprobada por el Consejo Ejecutivo, en el plazo máximo de 3 meses, una vez terminados los correspondientes plazos de presentación de solicitudes.

En el caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

11. Recursos

La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

12. Pago de las ayudas

Para el pago de las ayudas previstas en esta convocatoria será necesario presentar la documentación solicitada en el apartado 6 de estas bases en el Servicio de Deportes, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las subvenciones del CIM.

El pago a los beneficiarios se realizará una vez se haya aprobado la resolución definitiva por el Consejo Ejecutivo, en el plazo máximo de 60 días, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

13. Justificación de los gastos

La documentación acreditativa para justificar los gastos será la documentación completa del apartado 6 (Documentación a presentar).

14. Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda . En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente cuando hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión .

b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.

c) Llevar a cabo las actividades que han fundamentado la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria .

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca .

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.

h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

i) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento; que debe valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe en este.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, en cambio, irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En el caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo .

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

17. Normativa aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables en el Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones .

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB número 196 de 31 de diciembre de 2005).

18. Publicación

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

 

ANEXO I: Modelo de solicitud (consta en el expediente)

ANEXO II: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO III: Documento de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

 

Maó, 19 de marzo de 2014

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón