Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 5125
Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para deportistas menorquines o residentes en la isla que hayan destacado durante el año 2013 en deportes individuales y aprobación de la convocatoria correspondiente
Versión PDF
Se hace público que en el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 10 de marzo de 2014, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas para los deportistas menorquines o residentes en la isla de Menorca que hayan destacado en el año 2013 en deportes individuales, y sus anexos, que se adjuntan a la propuesta.
Segundo.- Aprobar , simultáneamente , la convocatoria correspondiente al año 2014, que se rige por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior , de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario . Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con el importe máximo que se indica más abajo:
| Partida |
Quantia màxima |
|---|---|
| 3410.4890022 |
12.000,00 euros |
Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados al día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) El órgano instructor es la técnica de deportes del Departamento de Cooperación , Deportes y Vivienda.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA DEPORTISTAS MENORQUINES O RESIDENTES EN LA ISLA DE MENORCA QUE HAYAN DESTACADO EN EL AÑO 2013 EN DEPORTES INDIVIDUALES
PRIMERA
OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
Objeto de las ayudas
Las presentes bases tienen por objeto financiar la preparación y la participación de los deportistas individuales menorquines o residentes en la isla de Menorca , con licencia federativa balear , menores de 30 años y considerados de élite en campeonatos de España, de Europa y del mundo y en competiciones oficiales de ámbito nacional e internacional , o que pertenezcan a la selección nacional , en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Finalidad de interés público
Se considera deporte de élite en el ámbito insular la práctica deportiva que es de interés para la isla de Menorca , por lo que es un factor esencial para el desarrollo deportivo , para el estímulo del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación , y por la función de representar a la isla de Menorca en las diferentes pruebas y competiciones de carácter nacional e internacional.
Por todo ello, el Consejo Insular de Menorca , mediante su Departamento de Cooperación , Deportes y Vivienda , quiere reconocer el esfuerzo y apoyar a los deportistas menorquines o residentes en Menorca en deportes individuales de máximo nivel.
SEGUNDA
FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a la partida 3410.4890022 del ejercicio presupuestario del año 2014 por el importe máximo de 3.000 € por deportista . La convocatoria es de 12.000,00 € .
Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases .
TERCERA
ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS: REQUISITOS Y CONDICIONES
1. Pueden ser objeto de subvención las siguientes actividades:
- Estar clasificado en el campeonato de España entre los tres primeros.
- Estar clasificado en el campeonato de Europa entre los diez primeros.
- Estar clasificado en el campeonato del mundo entre los quince primeros.
- Pertenecer a la selección nacional.
2. Las actividades subvencionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser un deporte individual , olímpico o no
- Ser campeonatos de categorías hasta los 30 años
- Realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2013.
- Ser campeonatos oficiales , de España , de Europa o del mundo o que el deportista pertenezca a la selección nacional.
3. Quedan excluidas del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases el resto de competiciones internacionales o nacionales , como copas, ligas , etc.
CUARTA
RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso , de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada
QUINTA
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Ser deportistas de deportes individuales que tengan como máximo 30 años en el año 2013.
2. Ser de nacionalidad española , con posesión de licencia expedida u homologada por la federación balear correspondiente.
3. Haber realizado la actividad objeto de la subvención dentro del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.
4.Tener la consideración de deportistas de élite o destacados por el Consejo Insular de Menorca , es decir , que hayan alcanzado uno de los méritos deportivos.
4.2. Estar clasificados entre los tres primeros en el campeonato de España de una determinada modalidad deportiva durante el año 2013.
4.3. Estar clasificados entre los diez primeros en el campeonato de Europa de una determinada modalidad deportiva durante el año 2013.
4.4. Estar clasificados entre los quince primeros en el campeonato del mundo de una determinada modalidad deportiva durante el año 2013.
5. Serán excluidos los deportistas en los que recaiga una sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave , una sanción administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave , o una sanción penal , a los que se denegará la ayuda solicitada.
SEXTA
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud de ayuda la puede presentar tanto el deportista interesado que cumpla las condiciones establecidas como su representante legal en nombre del deportista interesado (con un documento que lo autorice). En el caso de que el deportista interesado sea menor de edad debe presentar la solicitud su representante legal.
Los beneficiarios no deberán aportar la documentación exigida si ya se encuentra en poder de la Administración que la solicita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Las solicitudes se formalizarán en los modelos oficiales que se adjuntan y deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
A. Documentación administrativa general
1. Fotocopia cotejada del DNI de la persona interesada. En el caso de que sea menor de edad también debe presentarse fotocopia compulsada del DNI del padre, madre o tutor del solicitante.
2. Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro
3. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ( BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo de estas bases (Anexo 1).
4. Declaración responsable de las ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad (Anexo 2).
5. Documento de designación de cuenta bancaria del deportista o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (Anexo 3).
Exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados 1 y 5 en el caso de que ésta conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud..
B. Documentación específica requerida para la concesión de ayudas
1. Memoria de actuación justificativa del año 2013 con la relación a los méritos deportivos conseguidos durante el mismo año debidamente acreditados (Anexo 4) con certificado de la federación deportiva correspondiente
2. Balance de gastos e ingresos del año 2013 y del coste de las actividades realizadas a fin de conseguir los méritos que se presentan y en el que figure que quedan a disposición del Consejo Insular de Menorca las facturas u otra documentación que acredite los datos incluidos en este balance (Anexo 5)
3. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la isla de Menorca o copia cotejada del DNI en el que figure que el deportista es nacido / a Menorca.
4. Fotocopia de la licencia federativa balear correspondiente al año 2013.
Se podrán solicitar nuevos datos deportivos o de otro tipo o la ampliación de las que se estimen de interés para considerar la solicitud..
C. Presentación de solicitudes
Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se han de presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, se requerirá a la persona interesada que haga la rectificación o que presente el complemento necesario. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del requerimiento, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
SÉPTIMA
CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Los puntos que se otorgarán a cada uno de los criterios de valoración se detallan a continuación:
a) Ser deportista discapacitado: 10 puntos
b) Por clasificación obtenida en el campeonato de España, de Europa (E) o del Mundo (M) entre 12 y 2 puntos según la tabla adjunta
c) Por pertenencia a la selección nacional de un deporte olímpico: 10 puntos
d) Por pertenencia a la selección nacional de un deporte no olímpico: 5 puntos
PROCEDIMIENTOS PARA LA VALORACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN OBTENIDA
| COMPETICION POR EQUIPOS DE UN DEPORTE NO OLIMPICO |
|||
| CLASIFICACIÓN |
Campeonato de España |
Campeonato de Europa |
Campeonato del Mundo |
| Campeón |
4 |
4 |
4 |
| Subcampeón |
3 |
3 |
3 |
| Tercer puesto |
2 |
2 |
2 |
| Del 4 al 10 puesto (E) al 15 (M) |
|
1 |
1 |
| COMPETICION POR EQUIPOS DE DEPORTES OLIMPICOS |
|||
| Campeón |
10 |
10 |
10 |
| Subcampeón |
7 |
7 |
7 |
| Tercer puesto |
4 |
4 |
4 |
| Del 4 al 10 (E) al 15 (M) |
|
2 |
2 |
| COMPETICION INDIVIDUAL DE UN DEPORTE NO OLIMPICO |
|||
| Campeón |
10 |
10 |
10 |
| Subcampeón |
7 |
7 |
7 |
| Tercer puesto |
4 |
4 |
4 |
| Del 4 al 10 (E) al 15 (M) |
|
2 |
2 |
| COMPETICIÓN INDIVIDUAL DE UN DEPORTE OLIMPICO |
|||
| Campeón |
12 |
12 |
12 |
| Subcampeón |
9 |
9 |
9 |
| Tercer puesto |
6 |
6 |
6 |
| Del 4 al 10 (E) al 15 (M) |
|
3 |
3 |
En el caso de competir en el mismo deporte en dos o más modalidades deportivas, se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo, el resto puntuará el 50%.
En el caso de participar en dos categorías por edad se tendrá en cuenta la de mayor éxito deportivo.
OCTAVA
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
El crédito total asignado a la convocatoria se distribuirá según los puntos obtenidos por cada deportista . La cantidad asignada a la convocatoria se dividirá por la suma total de los puntos y se obtendrá el valor del punto.
A cada deportista se le asignará una cantidad en función de los puntos obtenidos
La cantidad máxima por deportista será de 3.000€
NOVENA
PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad , transparencia , igualdad , no discriminación y publicidad , mediante el procedimiento de concurrencia competitiva
El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente
La instrucción corresponderá a la técnica del Área de Deportes, que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas
Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor / a del expediente
Habrá una comisión evaluadora formada por:
Presidente: Consejero Ejecutivo del Departamento de Cooperación , Deportes y Vivienda
Vocales:
- El jefe del Área de Deportes
- Una técnico del Área de Deportes
- La directora insular del Departamento de Cooperación , Deportes y Vivienda
Secretario/a: una auxiliar administrativa del Área de Deportes
Son funciones de esta comisión
Examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que ha de formular el órgano instructor competente.
Una vez examinadas las solicitudes por el instructor correspondiente , después de que haya presentado el informe a la Comisión Evaluadora y que esta comisión haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del Departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
En caso de que el deportista esté sometido a un expediente sancionador, puede presentar la solicitud de ayuda, pero en este caso, simultáneamente a la concesión de la ayuda se adoptará la medida cautelar de retención del pago de la ayuda hasta que el expediente sancionador se resuelva definitivamente. En el caso de que le recayera una sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave, una sanción administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave, o una sanción penal se iniciará el expediente de revocación de la ayuda.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones.
La resolución definitiva será aprobada por el Consejo Ejecutivo, en el plazo máximo de 2 meses, una vez terminados los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. En el caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo establecido anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.
DÉCIMA
ABONOS DE LAS AYUDAS
Para el pago de las ayudas previstas en esta convocatoria será necesario presentar la documentación solicitada en la base sexta de estas bases, sin perjuicio de las facultades de comprobación de las subvenciones del CIM.
El pago a los beneficiarios se efectuará una vez que el Consejo Ejecutivo haya aprobado la resolución definitiva, en el plazo máximo de 60 días, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.
Las subvenciones estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de personas físicas.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención , se debe acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
UNDÉCIMA
JUSTIFICACIÓN
La documentación acreditativa para justificar la ayuda es la documentación completa de la base sexta entregada con la presentación de la solicitud:
DUODÉCIMA
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
Comunicar al órgano competente la aceptación de la ayuda en los términos de la resolución de la concesión . En todo caso , esta comunicación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución no se hace constar lo contrario.
Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular.
Someterse a las actuaciones de comprobación del Consejo Insular de Menorca y a las de control financiero del resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda..
Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Comunicar al Departamento de Cooperación , Deportes y Vivienda del Consejo Insular de Menorca la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado , nacional o internacional.
Participar en las actividades de difusión de estas ayudas que se puedan organizar y hacer constar , en su caso , el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
DECIMOTERCERA
REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea de aplicación. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento.
Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
En el caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento, que deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este.
La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, se irá aminorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En todo caso, se considerará causa de revocación o reintegro total de la ayuda las siguientes:
1. Que haya recaído en el deportista una sanción disciplinaria deportiva de carácter grave o muy grave, una sanción administrativa en materia deportiva de carácter grave o muy grave, o una sanción penal.
2. La falta de comunicación al Consejo de la existencia de un procedimiento sancionador disciplinario deportivo de carácter grave o muy grave, de un procedimiento sancionador administrativo en materia deportiva de carácter grave o muy grave, o de un proceso penal en la materia incluso cuando la resolución haya sido absolutoria.
En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables .
En el caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
DECIMOCUARTA
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
DECIMOQUINTA
RECURSOS
La resolución de la concesión o de la denegación de la solicitud no agota la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
DECIMOSEXTA
NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables en el Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes.
Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB número 196, de 31 de diciembre de 2005)
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
DECIMOSEXTA
PUBLICACIÓN
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD (consta en el expediente)
ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)
ANEXO III: DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA (consta en el expediente)
ANEXO IV: MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DEL AÑO 2013 (consta en el expediente)
ANEXO V: BALANCE DE GASTOS E INGRESOS DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR CONSEGUIR LOS MÉRITOS DEL AÑO 2013 (consta en el expediente)
Maó, 19 de marzo de 2014
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón