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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5082
Participación Ciudadana - Acuerdo Junta de Gobierno de 19 de marzo de 2014, rectificando el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de febrero, referente a la contratación del servicio de actividades educativoculturales de los casales de barrio para los años 2014-2016
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La Junta de Gobierno de Palma, reunida a dia 19 de marzo de 2014, acordó:
1º. - RECTIFICAR el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de febrero de 2014 por el cual se aprobaron los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares del procedimiento abierto del contrato de servicios no sujeto a regulación harmonizada para la contratación del servicio de actividades educativoculturales de los casales de barrio para los años 2014-16, en el sentido siguiente:
-En el apartado "D. Revisión de precios" del cuadro anexo se indicaba lo siguiente: "Cuando finalice el periodo contractual, y en el caso de acordarse cada una de las prórrogas del contrato, sólo se podrá hacer revisión de precios en caso de que proceda dicha revisión, reflejando la evolución de los costes, según la Disposición Adicional 8a de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014". No obstante, no procede la revisión de precios del contrato, dado que el componente principal del mismo está vinculado a la contratación de personal para el desarrollo del servicio que se prevé desarrollar en los casales de barrio, visto lo dispuesto en el artículo 91.1 del TRLCSP (Ley 3/2011), según el cual no se pueden incluir en las fórmulas que se establezcan para la revisión de precios el coste de la mano de obra, los gastos financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Eso queda reflejado en el informe de intervención, por lo que se propone modificar este punto, que quedaría de la siguiente manera: "No procede la revisión de precios".
-En el apartado "I. Criterios de adjudicación" del cuadro anexo, en su punto A.1 se indica lo siguiente: "Los licitadores que no alcancen el 50% de la puntuación relativa al punto 1. de calidad técnica del proyecto quedarán automáticamente excluidos de la licitación". Esta misma frase se encuentra incluida en el apartado "14. Criterios" de los Pliegos de prescripciones técnicas. Vista la observación nº 4 del informe de Intervención, en la cual se indica que en el informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas de la contratación de 2009 de las Entidades Estatales que tienen consideración de Administración Pública (informe núm.955 de 20 de diciembre de 2012) observa como deficiencia la configuración de la valoración de los criterios vinculados a un juicio de valor cuando resultara eliminatoria en una primera fase para no llegar a una puntuación mínima, dado que esta ponderación atribuida a los criterios subjetivos sería del 100%, se propone eliminar la mencionada frase, tanto en el cuadro anexo como en los pliegos de prescripciones técnicas, lo que evitaría esta deficiencia, y en consecuencia la realización de la valoración por parte de un comité de expertos.
-En el apartado "I. Criterios de adjudicación" del cuadro anexo, en su punto B.1 se indica el siguiente: "No se valorarán las ofertas anormales o desproporcionadas que puedan afectar a la calidad de la prestación o el correcto desarrollo del servicio. Según dispone el art. 88 del TRLCSP, se considerará anormal o desproporcionada a cualquier oferta cuyo porcentaje exceda en 7 unidades porcentuales, como mínimo, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas". Detectado un error en la redacción, dado que no se puede hacer referencia a la media aritmética de las proposiciones admitidas, se propone un cambio dejando el párrafo con la siguiente redacción: "No se valorarán las ofertas anormales o desproporcionadas que puedan afectar a la calidad de la prestación o el correcto desarrollo del servicio. Según dispone el art. 88 del TRLCSP, se considerará anormal o desproporcionada a cualquier oferta cuyo porcentaje de baja exceda en 7 unidades porcentuales."
2º. - PUBLICAR este acuerdo en el BOIB, a efectos de información pública, por un plazo de 10 días naturales y acordar simultanear los periodos de información pública y de licitación de la mencionada contratación.
3º. - DAR traslado al servicio de Contratación para la realización de los trámites adecuados a la adjudicación de la mencionada contratación.
Palma, 21 de març de 2014
El Jefe de Departamento de Participación Ciudadana
Rafael Calle Castañeda