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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5041
ITE 2011-1986 notificació acord amb OE
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Como consecuencia del expediente ITE 2011/1986 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a los herederos de Morell Mascaró Benito, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Elvira Salvá Armengod, jefa del departamento, por delegación de acuerdo con el Decreto de Alcaldía núm. 22906, de 01/12/2011, publicado en el BOIB núm. 187, de 15/12/11, le notifico que el Consejo de Gerencia de Urbanismo, en fecha 29.05.2012 ha dictado la siguiente resolución:
“En fecha 25.11.2011 se ha presentado informe de inspección técnica de edificios por parte de la propiedad del inmueble situado a CE BARRERA, 48, redactado por técnico colegiado. Del informe se deriva la necesidad de ejecutar las medidas cautelares de carácter urgente (que no hacen posible esperar a la obtención de la correspondiente licencia por razones de seguridad), y obras urgentes, no urgentes y obras de medidas de verificación (a realizar previa solicitud y obtención de la correspondiente licencia de obras), descritas todas ellas en la parte dispositiva de este acuerdo.
Por parte de los servicios técnicos municipales se ha emitido el siguiente informe, según también el resultado de la audiencia efectuada a los interesados y que obra en el expediente:
“Vista la documentación presentada en relación al informe de inspección técnica de edificios (ITE) presentado por el Sr./Sra. en representación de RAABE SERRA DOLORES, en fecha 25.11.2011 y con número de documento 2011/000260718, cabe informar lo siguiente:
Informe técnico municipal basado en el informe de ITE:
1.- CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO
1.1 Características constructivas:
Edificio plurifamiliar entre medianeras construido con técnicas tradicionales, formado por muros de carga y forjados unidireccionales de vigas de madera, y con cubiertas inclinadas de teja y azotea transitable.
1.2 Características urbanísticas:
Según el PGOU vigente del 98, el inmueble se encuentra calificado como B2a.
2.- ACTUACIONES A REALIZAR
2.1 Orden de ejecución de medidas cautelares urgentes a realizar previa entrega de documentación
En relación a las patologías detectadas en los supuestos del informe ITE de referencia, el técnico que suscribe es de la opinión que se proceda a la siguiente:
Orden de ejecución de medidas cautelares
Proceder bajo dirección técnica competente a:
- Protección mediante redes, u otros sistemas que la dirección técnica considere adecuados, de los elementos inestables y en peligro de desprendimiento
- Apuntalamiento de la viga con la cabeza afectada por putrefacción
- Catas en los falsos techos para comprobar el estado de los forjados.
Sin perjuicio que por parte de la dirección técnica se tomen otras medidas cautelares para prevenir males a terceras personas.
Plazo de ejecución: 2 meses
Coste estimado de las medidas cautelares propuestas: 1200 €.
Este presupuesto es estimativo y orientativo.
Documentación a presentar previamente al inicio de la orden de ejecución:
Asume de dirección técnica.
Nombramiento de la empresa constructora.
Condiciones específicas:
Se tiene que cumplir el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud a las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 octubre de 1997).
2.2 Obras a realizar bajo licencia derivadas del informe ITE
(Siempre y cuando sea posible de acuerdo al planeamiento vigente):
En el informe ITE de referencia se pone de manifiesto la existencia de las patologías que es transcriben a continuación, con modificación por parte del técnico que subscribe de la clasificación de estas:
Supuesto 3º. MEDIDAS DE VERIFICACIÓN OBLIGATORIAS A REALIZAR POR TÉCNICO COMPETENTE:
“Humedad de filtración desde cubierta”
• Se registran síntomas que podrían corresponder a la seguridad constructiva. Se tienen que llevar a cabo las medidas de verificación necesarias para identificar el alcance de la lesión. El resultado de la mencionada verificación se tendrá que entregar a este Servicio en el plazo y forma establecidos en la Ordenanza vigente.
Supuesto 4º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LLICENCIA DE OBRAS:
“Desprendimiento de revoco”
“Rotura de carpintería de madera”
“Rotura de fiola bajo anclaje de barandilla”
“Rotura de pieza de barro en formación de huella”
“Oxidación de viguetas de forjado de balcón”
“Pudrición de parte superior de vigas de madera”
“Crecimiento de vegetación en sumidero”
Lesiones que afectan la seguridad constructiva pero no requieren una reparación urgente.
Supuesto 5º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LLICENCIA DE OBRAS:
“Desprendimiento de mortero de relleno en alero”
“Pudrición de cabeza de viga de madera”
Lesiones que afectan la seguridad constructiva y requieren una reparación urgente.
Sin perjuicio que por parte de la dirección técnica se tomen otras medidas cautelares para prevenir males a terceras personas.
3.- OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Se tiene constancia que hay:
• Expediente de protección de la edificación DP 2007/111
4.- Conclusión FINAL
4.1 ITE desfavorable:
Orden de ejecución. Plazo: 2 meses.
(Ver punto 2.1 de este informe).
MEDIDAS CAUTELARES OBLIGATORIAS A REALIZAR DE FORMA IMMEDIATA PREVIA ENTREGA DOCUMENTACIÓN.
Obras bajo licencia de obras. Plazo: 6 meses para solicitar licencia.
(Siempre y cuando sea posible de acuerdo al planeamiento vigente):
-Supuesto 5º: Obras urgentes.
(Ver punt 2.2 de este informe).
-Supuesto 4º: Obras no urgentes.
(Ver punt 2.2 de este informe).
-Supuesto 3º: Medidas de verificación.
(Ver punt 2.2 de este informe).
En la solicitud de la licencia de obras, se recomienda independizar en el presupuesto del proyecto las obras derivadas de la ITE del resto de obras que se puedan solicitar, para poder disfrutar de la bonificación del 95% del impuesto ICO con la mayor brevedad posible, por obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios. Se recuerda que para poder disfrutar de dicha bonificación, se tendrá que acreditar debidamente la finalización de todas las obras de obligado cumplimiento.”
La finalización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado. En todo caso, y si es necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado de final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza de seguro vigente.
Vistos los antecedentes expuestos y de acuerdo con el art. 9.1 del Texto Refundido de la ley del suelo, aprobado por R.D. legislativo 2/2008, de 20 de junio, artículos 10 y 11 ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, la Ordenanza municipal sobre inspección técnica de edificios publicada en el BOIB núm. 185-ext de 31 de diciembre de 2008, y artículos 4.2j), artículo 12b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo y otra normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente:
ACUERDO
1º Ordenar a RAABE SERRA DOLORES, RAABE SERRA ISABEL, MORELL MASCARO BENITO y a PIERAS CAÑELLAS MATEO, como propietarios del inmueble situado en CE BARRERA, 48 (referencia catastral 08411408), la ejecución urgente por razones de seguridad de las medidas cautelares que a continuación se expondrán, según el informe de inspección técnica de edificios presentado en fecha 25.11.2011, y redactado por parte de JULIAN RIPOLL AINA, como ARQUITECTO (exp. ITE 2011/1986-0000); y según también el informe de comprobación de los servicios técnicos municipales. Del informe se deriva la necesidad de efectuar obras de conservación y/o mantenimiento con carácter urgente, no urgente y obras de medidas de verificación.
Obras urgentes a realizar (bajo dirección técnica competente):
- Protección mediante redes, u otros sistemas que la dirección técnica considere adecuados, de los elementos inestables y en peligro de desprendimiento
- Apuntalamiento de la viga con la cabeza afectada por putrefacción
- Catas en los falsos techos para comprobar el estado de los forjados.
Sin perjuicio que por parte de la dirección técnica se tomen otras medidas cautelares para prevenir males a terceras personas.
Plazo de ejecución: 2 meses
Coste estimado de las medidas cautelares propuestas: 1200 €.
Este presupuesto es estimativo y orientativo.
Documentación a presentar previamente al inicio de la orden de ejecución:
Asume de dirección técnica.
Nombramiento de la empresa constructora.
Condiciones específicas:
Se tiene que cumplir el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud a las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 octubre de 1997).
2º Advertir a la propiedad que antes de iniciar las medidas cautelares (orden de ejecución) tendrá que presentar la documentación requerida, pudiendo empezarlas inmediatamente después de recibir el informe técnico de comprobación y conformidad.
3º Advertir a la propiedad del inmueble y obligada al cumplimiento de la presente orden que, conforme con el que dispone el arte. 84 de la Ley 23/2006, de 23 de diciembre, de capitalidad de Palma (BOIB de 27.12.2006) si incumple el que se ordena en el plazo fijado, el ayuntamiento lo tendrá que sancionar con multa del diez al veinte por ciento del valor de las obras que sea necesario llevar a cabo para cumplir los requisitos mencionados antes, así como también que, de acuerdo con el mismo artículo, en consonancia con el arte. 11 de la ley 10/1990, de disciplina de la CAIB, y ante el reiterado incumplimiento de la orden de ejecución, seguidamente se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, a expensas de la propiedad del inmueble, con el procedimiento de ejecución forzosa previsto al arte. 98 de la ley 30/1992.
4º Requerir a la propiedad del inmueble que para llevar a cabo el resto de obras derivadas del informe ITE no incluidas en su punto primero de este acuerdo, tendrá que solicitar la licencia de obras correspondiente, en un plazo de seis meses desde la fecha de entrada del informe (16.03.2011), para realizar, en el plazo previsto al otorgamiento de la licencia, las obras de conservación de carácter urgente y no urgente (supuesto 4º y 5º), así como las medidas de verificación y si procede las obras de reparación correspondientes relativas al supuesto 3º, que también se derivan del mencionado informe.
Del informe ITE también se deriva la necesidad de efectuar las siguientes obras de conservación:
“Supuesto 3º. MEDIDAS DE VERIFICACIÓN OBLIGATORIAS A REALIZAR POR TÉCNICO COMPETENTE:
“Humedad de filtración desde cubierta”
• Se registran síntomas que podrían corresponder a la seguridad constructiva. Se tienen que llevar a cabo las medidas de verificación necesarias para identificar el alcance de la lesión. El resultado de la mencionada verificación se tendrá que entregar a este Servicio en el plazo y forma establecidos en la Ordenanza vigente.
Supuesto 4º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LLICENCIA DE OBRAS:
“Desprendimiento de revoco”
“Rotura de carpintería de madera”
“Rotura de fiola bajo anclaje de barandilla”
“Rotura de pieza de barro en formación de huella”
“Oxidación de viguetas de forjado de balcón”
“Pudrición de parte superior de vigas de madera”
“Crecimiento de vegetación en sumidero”
Lesiones que afectan la seguridad constructiva pero no requieren una reparación urgente.
Supuesto 5º. OBRAS OBLIGATORIAS A REALIZAR BAJO LLICENCIA DE OBRAS:
“Desprendimiento de mortero de relleno en alero”
“Pudrición de cabeza de viga de madera”
Lesiones que afectan la seguridad constructiva y requieren una reparación urgente.
Sin perjuicio que por parte de la dirección técnica se tomen otras medidas cautelares para prevenir males a terceras personas.”
La realización de las obras se tendrá que acreditar mediante la aportación del apartado III del informe de inspección técnica completado, requisito necesario para poder acceder al programa de ayudas fiscales municipal. En todo caso, y si se necesario se podrá requerir la presentación del certificado de final de obra del técnico competente o del certificado final de obra municipal. Así mismo, se tendrá que acreditar la póliza de seguro vigente.
Al objeto de la aplicación de la bonificación de la ICO, en el caso de presentar un proyecto conjunto con obras derivadas de la ITE y otras obras, se tendrá que separar el presupuesto y el estado de mediciones de las obras objeto de la ITE.
5º Advertir a la propiedad del inmueble que lo tiene que mantener en perfecto estado de conservación con carácter permanente, y que el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del deber de conservación podrá dar lugar a las medidas previstas a la normativa vigente, así como a la multa coercitiva que prevé el artículo 6 del ordenanza.
6º Dar cuenta al Departamento Financiero a los efectos de la exacción de los tributos que sean pertinentes.
7º. Notificar el presente acuerdo a la propiedad del edificio.”
Por la presente orden de ejecución y en base al presupuesto estimado por los servicios técnicos municipales se tendrá que efectuar liquidación de los tributos pertinentes con arreglo a las ordenanzas fiscales vigentes, en régimen de autoliquidación.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto y en este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El mencionado recurso se entiende desestimado cuando no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
El recurso de reposición potestativo se tiene que presentar en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avingudes en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avingudes, tfn 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’escorxador en calle Emperadriu Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida del Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S'Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida al Ajuntament de Palma, donde ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público para todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en Pza. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 18 de marzo de 2014
La jefa del Departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios, por delegación
(Decreto de Alcaldía núm 10434 de 08/06/2012 publicado en el BOIB 85 de 14/06/12)
Elvira Salvá Armengod