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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 5026
Aprobación inicial del Reglamento regulador del procedimiento para la creación y adjudicación de licencias estacionales de taxi en la isla de Formentera

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero de 2014, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador del Procedimiento para la Creación y Adjudicación de Licencias Estacionales de Taxi en La isla de Formentera, la redacción del cual queda de la siguiente forma :

PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE EL REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS ESTACIONALES DE TAXI ISLA DE FORMENTERA, con el contenido que se incorpora como Anexo.

SEGUNDO . - Someter el acuerdo, a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consejo Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente - a la Secretaría- y formular reclamaciones, reparos u observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 102.1.b de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares .

TERCERO . - Someter el acuerdo asimismo a audiencia de las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas las finalidades del cual guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, . según lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consejo de Formentera y el artículo 102.c de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares .

CUARTO . - Solicitar por parte del Presidente del Consejo Insular de Formentera, como órgano legitimado según el artículo 9.2.x de la Ley 8 /2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y según lo dispuesto en la artículo 7 g de la ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, el correspondiente informe de impacto de género, en el Instituto de la Mujer, dependiente del Gobierno de las Islas Baleares .

QUINTO . - Facultar, con respecto a la emisión del informe del Instituto de la Mujer, el Secretario de la Corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de tener que pasar, de nuevo, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, dado que no afecta al fondo propiamente dicho ( cuestión del impacto de género ) .

SEXTO . - Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, reparos u observaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

SÉPTIMO . - Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado de el estudio de las reclamaciones, reparos u observaciones, a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares .

 

" ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS ESTACIONALES DE TAXI EN LA ISLA DE FORMENTERA .

Durante las temporadas estivales de los últimos años la isla de Formentera ha asistido al creciente fenómeno de la oferta ilegal de transporte de viajeros, que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad vial .

Considerando la conveniencia de que durante las próximas temporales estivales se proceda a la incorporación de los taxis estacionales municipales con el objetivo de evitar el intrusismo, así como dar un mejor servicio público, resulta necesario establecer un mecanismo que permita al Consejo Insular de Formentera la creación y adjudicación de licencias estacionales .

Por todo lo anterior, se aprueba el siguiente

REGLAMENTO REGULADOR DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS ESTACIONALES DE TAXI ISLA DE FORMENTERA .

Arte . 1 . - El Consejo Insular de Formentera es competente para el otorgamiento de autorizaciones municipales estacionales de transporte público de viajeros que tengan una duración determinada, dentro del ámbito territorial de la isla de Formentera .

Art 2 . - Se faculta a la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, para que pueda dictar el correspondiente acuerdo de aprobación del plan regulador que determine las condiciones de prestación del servicio y el número máximo de autorizaciones que pueden otorgarse ; las condiciones a las que deben sujetarse, los derechos y las obligaciones y la cuantía del correspondiente canon, en su caso, que conllevan para los adjudicatarios, los supuestos de revocación, y el plazo de duración, que no podrá ser inferior a una temporada estival ni superior a dos, y que debe dar derecho a la explotación del servicio durante un plazo no inferior a dos meses ni superior a cuatro cada temporada estival . En cualquier caso, previamente a la aprobación del acuerdo de la Comisión, será requisito previo recabar el correspondiente juicio del sector de taxi .

Art . 3 . - Las autorizaciones estacionales habilitan a sus titulares para la realización de transporte urbano e interurbano en toda la isla de Formentera .

Disposición Única

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, el Reglamento presente, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma, en el BOIB, y hasta que no haya transcurrido el plazo que marca el art. 113 de esta Ley".

Por todo lo anterior se propone someter el acuerdo a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consejo Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente - a la Secretaría- y formular reclamaciones, reparos u observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 102.1 b ) de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares .

 

Formentera, 11 de marzo de 2014

 

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas