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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO PARA LA MÚSICA DE LAS ILLES BALEARS ORQUESTRA SIMFÒNICA DE LES ILLES BALEARS "CIUTAT DE PALMA"

Núm. 4960
Acuerdo de viabilidad del Consorci per a la Música de les Illes Balears Orquestra Simfònica de les Illes Balears “Ciutat de Palma”

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Reunida la Comisión Paritaria del Consorci per a la Música de les Illes Balears formada por representantes de las tres instituciones que forman el Consorci (Govern de les Illes Balears, Ajuntament de Palma y Consell Insular de Mallorca) y el Comité de Empresa del Consorci (como representantes de los trabajadores del Consorci),

ACUERDAN

1. Aprobar el ACUERDO de VIABILIDAD del Consorci per a la Música de les Illes Balears que figura como anexo de este documento.

2. Este Acuerdo será efectivo des de el 1 de Enero de 2014 hasta el 30 de Junio de 2016, ambos incluidos. Durante este periodo de tiempo, tendrán vigencia todas las cláusulas  de este Acuerdo. El Convenio Colectivo de la Fundació Pública de les Balears per a la Música de día 29-12-2006 tendrá vigencia en todo lo que no se oponga a las cláusulas  de este Acuerdo.

3. A partir del día 1 de Julio de 2016, las medidas de este Acuerdo cesaran y tendrá plena vigencia el Convenio Colectivo de la Fundació Pública de les Balears per a la Música de día 29-12-2006 hasta la aprobación de un nuevo convenio colectivo. Las partes firmantes de este documento se comprometen a empezar la negociación de un nuevo convenio colectivo a partir de la expiración de este Acuerdo. 

4. Elevar este documento y su anexo, ACUERDO DE VIABILIDAD, a la Junta Directiva del Consorci per a la Música de les Illes Balears para su ratificación y posterior publicación en el BOIB.

 

Palma, 18 de Octubre de 2013

 

ANEXO

ACUERDO DE VIABILIDAD

a) Mantener todo el personal (no habrá ningún despido)

b) Plantilla durante el Acuerdo

Orquesta:

CUERDA: Violines I: 11 + Concertino; Violines II: 10; Violas: 8; Violonchelos: 8; Contrabajos: 6

VIENTO MADERA: Flautas (Flautín): 3; Oboes (Corno ingles): 3; Clarinetes (Clarinete bajo): 3; Fagots (Contrafagot): 3

VIENTO METAL: Trompas: 5; Trompetas: 3; Trombones (trombón bajo): 3; Tuba: 1

PERCUSIÓN: Timpani: 1; Percusión: 2

ARPA: 1

b.1) No se cubrirán las plazas vacantes (las actuales de la plantilla orgánica, ni las que se puedan producir por jubilaciones, excedencias o defunciones).

b.2) Contratación puntual de substitutos y refuerzos según el programa a interpretar y de acuerdo con la partida presupuestaria correspondiente a estos conceptos, teniendo en cuenta la plantilla anterior.

b.3) Contratación de las bajas de larga duración, a partir de los 21 días, y substitución por baja maternal, tal y como marca la actual legislación.

 

Personal Técnico y Administrativo:

  • Secretaria de gerencia
  • Subalterno

Departamento de producción:

  • Jefa de producción
  • Auxiliar administrativo
  • Auxiliar administrativo
  • Archivera
  • Atrilero

Departamento de administración:

  • Jefa de administración
  • Auxiliar contable

c) Medidas retributivas

Personal artístico

  • Retribuciones no regulares (Banda interna, sulpalco): Suspensión temporal en todas las producciones propias del Consorci como en conciertos de temporada, familiares, pedagógicos, etc. En las óperas, zarzuelas, ballets y las producciones que impliquen la participación de otras entidades, estas retribuciones, en el caso de producirse, las asumirá la entidad organizadora según el convenio.
  • Retribuciones no regulares (instrumento especial): Suspensión temporal en todas las producciones propias del Consorci como en conciertos de temporada, familiares, pedagógicos, etc. En las producciones que impliquen la participación de otras entidades, estas retribuciones, en el caso de producirse, las asumirá la entidad organizadora según el convenio. La interpretación con estos instrumentos es voluntaria con compromiso firme para su realización. La entidad organizadora del concierto proporcionara los instrumentos especiales.
  • Retribuciones no regulares (substituciones y suplencias, cuando un profesor ejerce temporalmente funciones correspondientes a una categoría superior): estas retribuciones se mantienen pero se abonaran solo cuando la suplencia sea durante todo el programa de un concierto. En cuanto al personal de administración y técnico, cuando substituya a un trabajador de una categoría superior, percibirá la diferencia a su retribución de los días correspondientes a esta substitución.
  • Retribuciones no regulares (solistas concertistas): reducción de un 10% de las cantidades que reciban cuando un profesor de la OSB actúa como solista concertista acompañado por la OSB.
  • Retribuciones no regulares (música de cámara): suspensión temporal del complemento. La participación en conciertos de cámara es voluntaria. Estos conciertos se producen fuera de la jornada laboral de trabajo. El precio de la taquilla se consensuará con el Comité de Empresa y será aprobado por la Gerencia. El 80% de la taquilla irá destinada a los músicos que participen en cada concierto de música de cámara como compensación por el trabajo y dedicación extraordinaria realizada. Estas retribuciones por los conciertos de música de cámara no se descontaran de la paga anual compensatoria, ya que son conceptos diferentes.
  • Retribuciones no regulares (dietas nacionales): reducción  45€/día. En las producciones propias del Consorcio que impliquen desplazamientos y alojamientos se procurará que la habitación sea individual, según presupuesto, pero en todo caso se respetaran las condiciones del convenio en referencia al alojamiento en caso de desplazamientos. En las producciones organizadas por otras entidades que impliquen desplazamientos y alojamientos la habitación será individual y correrá a cargo de la entidad organizadora del concierto.
  • Retribuciones no regulares (grabaciones y retransmisiones): reducción a 1.400€/anuales y la posibilidad de realizar hasta 5 producciones de grabaciones anuales.
  • Resto de retribuciones:

- Sueldo base y complemento de libre designación: reducción de un 5%.

- Antigüedad: los trienios pasan a ser los del sector público instrumental (34,83€/mes por trienio).

- Desgaste de instrumentos y provisión de material: se mantiene igual.

Personal técnico y administrativo

  • Sueldo base y complemento de libre designación: reducción de un 5%.
  • Antigüedad: los trienios pasan a ser los del sector público instrumental según grupo profesional.
  • El personal técnico y administrativo hará esfuerzos proporcionales a los del personal artístico.

Todo el personal

  • Premio fidelidad y ayuda por matrimonio: suspensión temporal hasta el fin de este Acuerdo. Las personas que durante este Acuerdo fueran valedoras de alguna de estas ayudas, las percibirán entre los meses de Julio de 2016 y abril de 2017.
  • Ayuda para hijos menores de edad: se mantiene igual

Las instituciones que forman el Consorci se comprometen a no efectuar ninguna reducción salarial además de las que aquí se marcan durante el periodo de vigencia de este Acuerdo.

d) Condiciones retributivas

12 Pagas (Salario Base + Antigüedad + Complemento de libre designación + desgaste de instrumentos + ayuda por hijos menores)

2 Pagas extras (Salario Base + Antigüedad + Complemento de libre designación)

Provisión de material: durante 11 meses.

1 Paga de derechos de grabaciones anual.

1 Paga anual compensatoria para todo el personal: repartir el 30% del total de los ingresos propios anuales obtenidos por la actividad de la orquesta. La forma de repartir este 30%  entre todo el personal la determinará la comisión de seguimiento creada a tal efecto.

Los ingresos generados por los conciertos de música de cámara no se tendrán en cuenta para el cálculo de la paga anual compensatoria, ya que,  los profesores que han participado voluntariamente en estos conciertos, ya han percibido su parte de estos ingresos.

Igualmente, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la paga anual compensatoria los ingresos recibidos de otras entidades en concepto de las retribuciones no regulares, banda interna, sulpalco, instrumento especial o para el alojamiento en caso de desplazamiento, ya que estos ingresos se habrán abonado a los profesores que hayan realizado estas funciones.

e) Programación: aumentar el número de conciertos y disminuir los ensayos, realización de diversos ciclos, se potenciarán los conciertos pedagógicos y familiares, nuevas propuestas (redefinición de temporada y diferentes posibilidades de abonos, etc.). Las planificaciones de trabajo (ensayos, conciertos, grabaciones, etc.) se presentaran con cuatro meses de antelación con las condiciones que marca el convenio y con carácter definitivo.

f) Comisión Artística: Se propone crear una Comisión Artística provisional mientras se lleve a cabo la modificación de los estatutos del Consorci. Será nombrada por la Junta Directiva y la integrarán los miembros siguientes: concertino, el director titular, la gerencia, la archivera, la jefa de producción (con voz pero sin voto) y los siguientes representantes de los profesores de la orquesta de cada familia instrumental: cuerda (2), viento madera (1), viento metal (1), y arpa-percusión (1).

La Comisión Artística propondrá la programación de la temporada a la Junta Directiva para su aprobación. La programación debe ser viable teniendo en cuenta el presupuesto anual.

La Comisión Artística propondrá a la Gerencia los refuerzos o substitutos cuando sea necesario.

g) El Comité de Empresa será informado cada tres meses de la situación económica del Consorci, presentando los balances correspondientes (balance de situación y cuentas de ganancias y pérdidas).