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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 4990
Exp 8-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Pedro B. Hernández Ordinas de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 24 de enero de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 24 de enero de 2014, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Vista la denuncia de la Guardia Civil de fecha 15 de enero/14, en la cual se denuncia al señor Pedro Bartolomé Hernández Ordinas (DNI: 43.172.260-H) por vertido de residuos domésticos en la vía pública, en concreto en la calle Brullola del término municipal de Marratxí.
Según este hecho se trata de una infracción leve en materia de gestión de residuos según el artículo 46.4.b) de la Ley de residuos 22/2011, de 28 de julio, donde se especifica que son infracciones leves “La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves”.
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción LEVE conforme con el artículo 46.4.b) de la Ley de Residuos 22/2011, así como la sanción por el incumplimiento del artículo anterior según el artículo 47.1.c.) de la citada ley de residuos por infracciones leves será de hasta 900,00€. Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente y el artículo 49 de la citada Ley de Residuos, tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el señor Pedro Bartolomé Hernández Ordinas (DNI: 43.172.260-H), de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en este caso y según los artículos 46.4.b) y 47.1.c) de la ley 22/2011 de residuos, sería una infracción leve y le podría corresponder una sanción de 600,00 euros.
SEGUNDO.- Comunicar al presunto responsable de la presente infracción de Medio Ambiente al señor Hernández Ordinas, que con independencia de la sanción que corresponda tendrá que proceder a la reposición de la Vía Pública a su estado anterior, todo de acuerdo con lo que dispone el artículo 54 de la Ley de Residuos 22/2011.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 e) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 49 de la Ley 22/2011, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la señora Hernández Ordinas pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan.
CUARTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructora y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, respectivamente, a los cuales se les notificará en legal forma la designación, y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el art. 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del procedimiento administrativo Común asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
QUINTO.- Indicar al Sr. Hernández Ordinas el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEXTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. Hernández Ordinas, dispondrá de un plazo de treinta(30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al señor Hernández Ordinas que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 24 de enero de 2014”.
Marratxí, 11 de marzo de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou