Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 4985
Exp 5-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica a la interesada la Sra. Virginia Mª Casasayas Van Verdendoal de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 22 de enero de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 22 de enero de 2014, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, mediante boletines de denuncia de la policía local núm. 7805 y 7806 de fecha 30 de diciembre 2013, nos comunica la tenencia de un perro, no peligroso, suelto en la vía pública así como no recoger los excrementos del mismo, en la calle Son Bonet (camino rojo) del término municipal de Marratxí.
Puesto que, la persona denunciada por la Policía Local es la señora Virginia Maria Casasayas Van Verdendoal (dni 43.217.827-E).
Conforme con la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de fecha 2/09/2006 núm. de BOIB, 124, artículos 116.1.a) y art. 116.1.b.) serían dos infracciones leves y le podrían corresponder dos sanciones entre 60 a 300 euros cada una, conforme con el artículo 117 de la citada ordenanza.
Vistos los artículos señalados anteriormente, esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere a normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra la Sra. Virginia Maria Casasayas Van Verdendoal (dni: 43.217.827-E), de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en este caso y según el artículo 116.1.a) y art. 116.1.b) de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente serían dos infracciones leves y le podrían corresponder dos sanciones de 150.-€. cada una, (300 euros.- euros total).
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el articulo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 105 de la Ordenanza municipal de Medio Ambiente, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la Sra. Casasayas Van Verdendoal, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan con los efectos establecidos en el art. 117 de esta normativa.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar a la Sra. Casasayas Van Verdendoal el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la Sra. Casasayas Van Verdendoal, dispondrá de un plazo de treinta(30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la Sra. Casasayas Van Verdendoal que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.
Marratxí, 22 de enero de 2014”.
Marratxí, 10 de marzo de 2014
El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou