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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 4984
Exp 4-14 expediente medio ambiente
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica a la interesada la Sra. María del Mar Ferrer Mercadal de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 23 de enero de 2014, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 23 de enero de 2014, ha dictado la siguiente Resolución:
“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Vista la resolución de fecha 10 de septiembre de 2013 declarando la caducidad de la licencia núm. 229 concedida a la señora Maria del Carmen Ferrer Mercadal de fecha 1 de febrero de 2011, en la cual se solicita iniciar el correspondiente expediente sancionador contra la señora Maria del Carmen Ferrer Mercadal.
Conforme con el artículo 118.1.b) y art. 120 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente el no tener licencia de animal potencialmente peligroso es una infracción muy grave y se puede sancionar con una multa de entre 2,400,01 euros y 15.000 euros.
Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere a normativa vigente tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra la Sra. Maria del Carmen Ferrer Mercadal (DNI: 43.173.304-G), de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en este caso y según los artículos 118.1.b) art i art 120 sería una infracción MUY GRAVE y le podría corresponder una multa de 2.400,01.- euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria d’Agricultura i Pesca de fecha 17 de mayo de 2006 BOE 23/05/2006, Nº 74) que atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999. En todo caso de la resolución que se dicte se dará cuenta a la Conselleria de Agricultura y Pesca.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la
Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar a la Sra. Ferrer Mercadal el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso la Sra. Ferrer Mercadal, dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la Sra. Ferrer Mercadal que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo.
Marratxí, 23 de enero de 2013”.
Marratxí, 11 de marzo de 2014
El Alcalde,
Sr. Tomeu Oliver Palou