Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 4975
Resolución de 18 de marzo de 2014, del director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas, por la cual se dispone la publicación de la décima relación de entidades locales adheridas al Convenio Marco, de 17 de diciembre de 2007, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la implantación de una red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma
Antecedentes
1. El Convenio Marco suscrito, el 17 de diciembre de 2007, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la implantación de una red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma, en vigor desde el 12 de enero de 2008, establece en su cláusula décima: ‘Las obligaciones asumidas entre las Administraciones intervinientes y las entidades locales que se adhieran al Convenio Marco producirán efectos desde la publicación de la adhesión en el ‘Boletín Oficial de las Illes Balears’ hasta la extinción del Convenio Marco por el transcurso de los plazos o por la concurrencia de las circunstancias previstas en la cláusula anterior’.
2. Concluida la tramitación prevista en la cláusula duodécima del referido Convenio Marco, ha culminado la adhesión de una serie de entidades locales, por lo cual se procede a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta décima relación para que se produzca la efectiva entrada en vigor de las adhesiones al Convenio.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Publicar la décima relación de las entidades locales que se han adherido al Convenio Marco suscrito, el 17 de diciembre de 2007, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la implantación de una red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de la citada comunidad autónoma, y que son las siguientes:
2. En consecuencia, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, las citadas entidades locales podrán recibir y registrar escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas facilidades se producirán en los términos previstos por las cláusulas del citado Convenio Marco, suscrito el 17 de diciembre de 2007 y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 6, de 12 de enero de 2008, así como en las instrucciones que emanan de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio.
Palma, 18 de marzo de 2014
El director general de Función Pública,
Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios
Antoni Mesquida Bauzá