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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 4967
Notificación resolución expte. inf. urbanística 65/11

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Como  consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción urbanística, a la Sra. ELENA CABALIU COZAR, y al haber intentado la notificación por correo sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a la Sra. ELENA CABALIU COZAR de conformidad con lo que se dispone en  el artículo 59.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha  18/09/2013, que trascrito dice:

“SECCION: URBANISMO NEGOCIADO: INF. URB. REF. J.H.

De conformidad con lo que se dispone en el articulo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que  el Sr. Alcalde, en fecha 18/09/13, ha dictado la siguiente Resolución:

“SECCION: URBANISME, NEGOCIADO: INF. URBANÍSTICAS, REF: J.H. EXPT.: 65/11.

DECRETO DE ALCALDIA

Marratxí, a 18 de septiembre de 2013.

Asunto: Resolución del expediente sancionador incoado a la Sra. Elena Cabaliu Cozar, por infracción urbanística.

Considerando que, el procedimiento sancionador incoado contra la Sra. Elena Cabaliu Cozar, por supuesta infracción urbanística consistente en Construcción de una ampliación de una vivienda de unos15 m2, una habitación ( Según informe Técnico de fecha 30/08/2012 se había realizado la reforma de una habitación posteriormente demolida i hecha en fecha una nueva construcción, en C/ del Carritx, 14, se ha iniciado por Decreto de la Alcaldía de fecha 14/06/2013 que a continuación se trascribe:

“SECCIÓN: URBANISMO, NEGOCIADO: INF. URBAN. REF. J.H. Expte: 65/11-SAN.

DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN URBANÍSTICA.

Marratxí, a 14 de junio de 2013.

Considerando que se ha recibido un escrito de fecha 15/11/11, remitido por el Celador municipal, informando que por parte de la Sra. Elena Cabaliu Cozar, s’ha construido ampliación de vivienda de unos 15 m2 ( según visita de fecha 30/0689/2012 del Técnico, se ha derribado y vuelto a hacer después con obras de ampliación de 5 m2 de una habitación según informe del Técnico ) en C/ Carritx, 14, sin la correspondiente licencia de obras.

Considerando que se han incorporado en este expediente los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 06/05/2013 y por los Servicios Jurídicos Municipales en fecha 20/05/2013.

Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción urbanística esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere lo que dispone el artículo 1.2 según parágrafo del RD 1398/1993, de 4 de agosto, art. 5 del Decreto Autonómico, 14/1994, de 10 de febrero y demás normativa concordante, tiene a bien dictar lo siguiente:

RESOLUCION

1º.- Decretar la incoación del expediente sancionador a la Sra. Elena Cabaliu Cozar, de conformidad con el Art. 72 de la Ley de Disciplina Urbanística, aprobado por Ley 10/90, del Gobierno Balear de 23 de octubre y  Art. 8 RD 14/1994 de 10 de febrero; por estimar haber cometido la infracción urbanística siguiente: Construcción obras de ampliación de 5 m2 de una habitación, sin la correspondiente licencia municipal.

I, a los efectos de lo que dispone el artículo 8.1 apartados a) b) i c) del mencionado Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se hace constar que:

PRIMERO.- Según informe de fecha 06/05/2013, realizados por los servicios técnicos municipales, la promotora Elena Cabaliu Cozar, domiciliada C/ Gabriel Alzamora, 26-ESC. 7-PO, 1ª, con DNI. Núm. 43.095.304-C, ha realizado las obras consistentes en obras de ampliación de 5 m2 de una habitación de una habitación. Ref. Cad. 5273934dd7857s0001lr, en C/ Càrritx, 14, sin la correspondiente licencia municipal.

SEGUNDO.- De acuerdo con los informes de los servicios técnicos y jurídicos municipales, antes citados y el artículo 28 de la Ley Autonómica 10/1990, de Disciplina Urbanística, se trata de una supuesta infracción urbanística GRAVE, a la cual le podría corresponder una sanción de multa del 50% del valor de las obras, ejecutadas, o sea, de 808,37.-€, en base a la siguiente normativa: artículos 28, 30 y 45 de la Ley 10/90 de Disciplina Urbanística; todo esto sin el perjuicio del resultado de la instrucción.

TERCERO.- Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 16/11/11, se le ordenó la aralizacion de las mencionadas obras.

2º.- De conformidad con lo que dispone  el artículo 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que, el órgano municipal competente para  la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde en base a lo que dispone el articulo 39 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística; así mismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este  caso, Elena Cabaliu Cozar, pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y, si es el caso, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda con los efectos establecidos en los Art. 10 y 11 de esta normativa.

3º.- De conformidad con lo que dispone el Art. 8.1 f) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se designan instructora  y secretaria del expediente a D. Sebastià Frau Serra y a Dª.  Consuelo Huertas Calatayud, respectivamente, a los cuales se les  notificara en legal forma la designación, y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en  el Art. 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de  la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, así mismo el acuerdo  de iniciación se notificará a los inculpados.

4º.- Indicar a la Sra. Elena Cabaliu Cozar, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación  y acceder y obtener copias de los documentos integrados dentro del procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

5º De conformidad con lo que dispone el articulo 8.3 con relación al articulo 8.1 .h) del mencionado D 14/94, de 10 de febrero, el interesado en este caso a la Sra. Elena Cabaliu Cozar, dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente en que reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones, y proponer la prueba, concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Considerando que el citado decreto de iniciación del expediente sancionador contiene un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada por cuanto especifica los hechos cometidos por el interesado, que han motivado la incoación del procedimiento, la calificación provisional de los hechos con indicación de la infracción que se considera que se ha cometido, la sanción que corresponde y la normativa aplicable.

Considerando que, durante el plazo concedido al efecto en el trámite de notificación del decreto de iniciación del procedimiento sancionador por infracción urbanística, no se han formulado por parte del interesado ningún tipo de alegación.

Considerando que, de conformidad con lo que dispone el articulo 8.4 del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, por  el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, resulta que la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando no se hayan presentado alegaciones y cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Considerando que los hechos que se declaran probados, son constitutivos de la infracción urbanística tipificada en el articulo 28 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística, están sancionados con una multa de 808,37.- €, y esta calificada de infracción GRAVE.

Considerando, que de la citada infracción urbanística es responsable en concepto de autor LA Sra. Elena Cabaliu Cozar, por haber ejecutado los hechos denunciados tal como  ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Considerando que en la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto y de conformidad con la Propuesta del Sr. Instructor, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (Art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente

RESOLUCION

1º.- Declarar responsable de la infracción urbanística por construcción de una ampliación de ua vivienda con una superficie de 5 m2 en C/ Càrritx, 14, a la Sra. Elena Cabaliu Cozar.

2º.- Calificar la citada infracción como GRAVE.

3º.- Imponer la sanción de 808,37.-€ a la Sra. Elena Cabaliu Cozar, como  responsable de la citada infracción urbanística.

4º.- Se aprueba, así mismo, la liquidación correspondiente a la citada sanción, por el importe de 808,37.-€. (Cargo 2013M.I.U14A).

5º.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que.

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de Reposición  que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm. 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr.Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.

El mencionado Recurso de Reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de resolución, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera oportuno.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D: Tomeu Oliver Palou. Doy fe.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:

Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, solo podrá interponer el recurso de Reposición  que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, en relación al artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales núm. 39/1988, de 28 de diciembre, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación expresa del mencionado Decreto.

El mencionado Recurso de Reposición se entenderá desestimado si transcurriese otro mes sin que se notifique su resolución.

Contra lo que se haya resuelto en el recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el siguiente día al de la notificación del acuerdo que resuelve el recurso de resolución, si fuese expreso. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso si lo considera oportuno.

Marratxí, 18 de septiembre de 2013.LA SECRETARIA.”

Forma de pago de la sanción:

Por la presente se notifica al interesado que ha de satisfacer a la hacienda  Municipal el importe a ingresar de la presente notificación, 808,37.-€, según detalla de la liquidación adjunta, haciéndole constar:

Si recibe esta notificación dentro de la primera quincena del mes, tiene para pagar hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente: si recibe esta notificación dentro la segunda quincena del mes, tiene para pagar hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil  siguiente:

RECURSOS

a) Contra la liquidación de esta Tasa podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el mismo órgano que la dicta, con carácter previo al recurso contencioso-Administrativo (art. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 50/1988, de 30 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).

b) Contra la liquidación de la Tasa podrá interponer, igualmente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, al que por turno corresponda (art. 8.1 b) y Art. 46.1 de la Ley 29/1988, de 14 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa).

Formas de pago

En cualquier cuenta bancaria del Ayuntamiento de Marratxí:

SA Nostra, La Caixa, BBVA, Banc de Crèdit Balear, Banca March, BSCH.

El Pago del importe quedará justificado con el sello de control mecanizado o la firma de la entidad bancaria.

 

Marratxí, 13 de març de 2014.

 

EL BATLE.

Tomeu Oliver Palou