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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4955
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación Decreto imposición multa coercitiva ITM 2013/0174-0000

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Texto

Como consecuencia del expediente ITM 2013/0174-0000 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a  Margarita Sastre Fullana, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:

Os notifico que el Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo por Decreto del núm. 16270 de fecha 25.09.2013 ha resuelto:

I.- Dado el incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecido en la Ordenanza Municipal de Inspección de Edificios (BOIB nº 185-Ext, 31.12.2008) por no haber presentado el informe ITE del inmueble situado en C. Bauza, 9 con RC 0986213DD8708F0001GB y dado que su deber de presentación del informe finalizaba en fecha 31/12/2010.

II.- Visto que la advertencia de multa efectivamente notificada, se informaba de que el edificio estaba a punto de iniciar expediente de multa coercitiva por la no presentación del informe de ITE o la documentación preceptiva de rehabilitación integral, con la advertencia de que en caso de incumplimiento podría dar lugar a la imposición de una multa coercitiva.

III.- Dado que la vivienda o locales que no han presentado el informe de ITE de acuerdo con la base de datos del catastro municipal , es de la  propietaria Sra. Margarita Sastre Fullana.

IV.- Dado que en fecha de hoy no se ha cumplido el deber de conservación por parte de los propietarios que se relacionan en la parte dispositiva de este decreto; una vez efectuada la correspondiente advertencia de multa; por lo tanto, la jefe de negociado que subscribe propone de acuerdo con lo que disponen los artículos 96-C y 99 de la LRJAP y PAC, artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, art. 186.6 de la ley 20/06, municipal y de régimen local, artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca; el artículo 6º de la Ordenanza municipal sobre inspección de edificios publicada en el BOIB 185-Ext, de 31 de diciembre de 2008; y los artículos 4.2-j), artículo 12-b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y vistos los Decretos de Alcaldía núm. 11918, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de junio de 2011, y el Decreto de Alcaldia núm. 11966. de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 16 de junio de 2011, y otra normativa aplicable, que el Teniente de Alcalde del área de Urbanismo y Vivienda puede dictar el siguiente

Decreto

1º) Imponer multa coercitiva por el importe de seiscientos euros (600€) a la Sra. Margarita Sastre Fullana, como propietaria del inmueble ubicado en C. Bauza, 9 (RC 0986213DD8708F0001GB; 1 cargo = 600 €), en virtud del que prevé el artículo 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma y en conformidad con el artículo 6º de la Ordenanza Municipal sobre inspección de edificios.

2º) Apercibir a todas las personas relacionadas en el apartado primero del presente decreto que en caso de incumplimiento del deber de conservación el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares y complementarias previstas en el párrafo 3º del artículo 6º de la Ordenanza Municipal de Inspección de Edificios.

3º) Notificar esta resolución al interesado.

El importe de la multa precedente, según lo que dispone el art. 36 de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, lo tendrá que hacer efectivo, en período voluntario, en el plazo máximo de 30 días, contado desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en la Recaudación Municipal, plaza Santa Eulàlia, 8 de 9’00 h. a 13’30. Transcurrido este plazo sin que se haya satisfecho la cuantía de la multa, ésta se cobrará por vía de apremio, con los consiguientes recargos.

Les advierto:

1º -Que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

2º -Que, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el día del pago de la deuda, tendrán que satisfacer intereses de demora.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de reposición previsto en el art. 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en el 14.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, según redacción del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. El recurso se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que considere oportuno.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

Cualquier documentación o escrito se tiene que presentar en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, telf 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, telf 971225511; OAC Avenidas en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avenidas, telf 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, telf 971225900; OAC S’excorxador en calle Emperatriz Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida de Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S’arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida en el Ayuntamiento de Palma, donde se tiene que hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público de todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC Avenidas. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h a Pl. Santa Eulàlia (sólo registro).

 

Palma, 12 de marzo de 2014

 

La Jefa de Departamento

P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda

núm. 3000, de 26/02/2014

(BOIB núm. 30, de 4/03/2014)

Elvira Salvá Armengod