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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 4946
Aprobación de la convocatoria de subvenciones 2014 para los proyectos culturales de las entidades de administración local o de sus organismos públicos y, de las bases que tienen que regirla

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Texto

Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 6 de març de 2014, relativo a la aprobación de la convocatoria de subvenciones 2014 para los proyectos culturales de las entidades de administración local o de sus organismos públicos  y, de las bases que tienen que regirla

El Consejo Ejecutivo, en la sesión del 6 de marzo de 2014, ha acordado, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:

"ANTECEDENTES. Vista la memoria justificativa de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio sobre la convocatoria de subvenciones 2014 para los proyectos culturales de las entidades de administración local o de sus organismos públicos.

Visto el informe jurídico favorable del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.46201 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, según la RC con el nº. de referencia 22014/1428 por un importe de 140.000,00 €.

Vista la propuesta del secretario técnico de la Vicepresidència de Cultura, Patrimonio y Deportes de aprobación de la convocatoria y de las bases.

Visto el informe favorable de la Intervención General del Consell.

En virtut de todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con el artículo 31 e) del Reglamento de organización del Consejo de Mallorca, elevo al Consejo Ejecutivo, la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Aprobar el expediente 24/2014 relativo a la convocatoria de subvenciones 2014 para los proyectos culturales de las entidades de administración local o de sus organismos públicos y, a las bases que tienen que regirla

2. Autorizar un gasto de 140.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.46201 (RC nº. de referencia 22014/1428) para atender a las subvenciones de la convocatoria mencionada.

3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.

4. Ordenar la publicación en el BOIB.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma, 14 de març de 2014

 

El secretario general por delegación

Jeroni Miquel Mas Rigo

(Decreto de 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147 de 9 de octubre)

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2014 PARA LOS PROYECTOS CULTURALES DE LAS ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN LOCAL O DE SUS ORGANISMOS PÚBLICOS

Bases

Primera. Finalidades

El Consejo de Mallorca, a través de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el ejercicio de sus competencias pretende por una parte, impulsar una política cultural propia y, por otra parte, en este caso en particular, dar apoyo a las entidades de administración local o a sus organismos públicos mediante esta convocatoria de subvenciones que quiere incentivar, estimular la política cultural de estas entidades mediante el apoyo a sus proyectos culturales.

De esta manera y, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2014, la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes tiene la intención de promover y fomentar entre la población diferentes aspectos de la cultura, en general, y, de nuestra cultura, en particular, para garantizar a los ciudadanos el derecho constitucional de acceder al conocimiento y a la cultura.

En concreto, se trata de alcanzar entre otros objetivos:

- Dinamizar la cultura a través del apoyo a la realización de acontecimientos culturales de proyección pública y de interés cultural.

- Fomentar y promover las iniciativas culturales de ámbito local para que la cultura llegue a todos los lugares de nuestra isla.

- Impulsar y alentar la tarea de promoción cultural realizada por nuestros entes locales o sus organismos públicos con el fin de garantizar una oferta cultural a la ciudadanía.

- Fomentar y promover los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca.

Segunda. Objeto

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes de las entidades de administración local de Mallorca, o de sus organismos públicos, que tengan por objeto realizar, entre el 1 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2014, proyectos culturales destinados a la colectividad o a un sector del público en general, siempre que no sean objeto de otro convocatoria de subvenciones de esta Vicepresidencia.

En caso de que el objeto del proyecto cultural sea la realización y la edición de un libro, fonograma o audiovisual, se entiende comprendido dentro del concepto de realización y de edición los gastos correspondientes, de una lado, a la producción de la obra y, por otra lado, a la fijación de ésta en un medio que permita la comunicación y la obtención de copias. Se entiende por libro, a los efectos de esta convocatoria, la obra compuesta por más de 50 páginas que puede ser editada tanto en papel como en formato digital. Por otra parte, se tiene que indicar que el hecho de llevar a cabo la edición a través de empresas editoriales, fonográficas o audiovisuales tiene que ser objeto de una mejor consideración del proyecto a través de la aplicación del criterio de evaluación específico previsto en la base decimotercera.

Limitación: Se puede subvencionar, como máximo, 3 proyectos culturales (2 de actividades culturales y 1 de ediciones) de entre los que presente, en su caso, la entidad solicitante, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la base octava, tienen que ser aquéllos que hayan obtenido, de entre los que ha presentado, la mejor puntuación.

Quedan excluidos:

- Los que sean objeto de las subvenciones nominativas de esta Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.  

- Los que ya estén subvencionados o hayan recibido el apoyo de este Departamento a través de las otras convocatorias o procedimientos, independientemente de quien los presente.

- Los que llevan a cabo agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.

- Los relativos a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

- Los de ámbito o contenido no propiamente cultural, como por ejemplo, educativo, deportivo, sanitario, medioambiental, etc.

- Las clases magistrales promovidas por los centros de enseñanza de música.

Tercera. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las entidades de administración local de Mallorca y sus organismos cuando, en este último caso, entre sus objetivos y finalidades, esté la cultura en general, o determinados aspectos culturales en particular.

No obstante, no pueden ser beneficiarios:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en lo sucesivo LGS).

- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones del Consejo de Mallorca.

(El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca la tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General).

Cuarta. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones - en lo sucesivo RLGS - las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tiene la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.

El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado y, por consiguiente, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fondos propios.

Quinta. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2014 se destina la cantidad de 140.000,00 € con cargo a la partida 20.33430.46201 para atender a las subvenciones de esta convocatoria. De la cantidad indicada, se destinan, en particular, 30.000,00 € para subvencionar los proyectos culturales consistentes en la realización y edición de libros, fonogramas y audiovisuales y, por consiguiente, 110.000,00 € para el resto de actividades culturales. En caso de que se produzca un remanente, en alguna de las cantidades mencionadas, ésta puede acrecer la otra.

Sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.

1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la LGS, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, la que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto cultural y, está legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten, cuya temporalització tiene que coincidir con la de la duración del proyecto que no puede tener, en ningún caso, una temporalització superior a 12 meses. Por eso, la fecha de los justificantes se computa en virtud de la duración del proyecto o, como máximo, en los 12 meses anteriores a la finalización de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite. En este sentido, se entiende como fecha de finalización de la ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada, por lo tanto, a los efectos de aclarar la fecha de ejecución mencionada por su relevancia en la temporalització de los justificantes, la resolución de la convocatoria, en virtud de los proyectos culturales subvencionados, tiene que fijar los criterios que determinarán la fecha mencionada.

No obstante, se pueden admitir las facturas que se hayan emitido, con posterioridad, en la temporalización mencionada en el párrafo anterior, siempre que por una parte, se hayan emitido dentro de los 20 días naturales siguientes al de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalización señalada en el párrafo anterior.

Por otra parte, dado que subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos culturales que se recogen en la base segunda sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos.

Aparte del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar, como gasto realizado, y, por lo tanto, subvencionable, aquél que se haya pagado antes acabar el plazo de presentación de la justificación de la subvención. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimoctava  En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantitzado por entidad financiera o entidad aseguradora, también té la consideración de gasto pagado.

2. Los gastos que se indican a continuación no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1.

- Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio ser superior al valor de mercado.

- Los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicas si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos, cuándo no sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

- Los costes indirectos de bencina, luz, teléfono e internet.

Por otra parte, tampoco forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario previsto a la base quinta y, a los efectos del establecido en el apartado 1 de la base duodécima, aunque formen parte del presupuesto del proyecto, vista la naturaleza del crédito presupuestario de la convocatoria:

- las inversiones y obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.

3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para la obra para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad en la solicitud de la subvención.

La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se tiene que hacer en virtud de criterios de eficiencia y economía, en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la LGS) se tiene que presentar una memoria justificativa.

- Cuando el documento justificativo del gasto sea un documento electrónico que se haya emitido a través de medios telemáticos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

- Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, la entidad beneficiaria tiene que presentar los justificantes y, además, una declaración responsable que explique el criterio de imputación para determinar el porcentaje que corresponde, que tiene que ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y tiene que comprender únicamente el periodo en que se ha realizado la actividad, según el artículo 31.9 de la LGS.

Séptima. Publicación de la convocatoria y de su resolución

La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria se tienen que publicar en el BOIB, se tiene que exponer en el tablero de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y se tiene que colgar en la página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net.

Octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución

La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a término mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento, todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en la base decimotercera de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en la base duodécima y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.

No obstante, no hay que establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria, mediante la aplicación de los criterios de la base decimotercera, cuando el crédito presupuestario sea suficiente para satisfacerlas.

La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de estas bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones y pago. El Consejo Ejecutivo es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla. La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplido de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y, ha comprobado por una parte, si las entidades propuestas, como beneficiarias de la convocatoria, cumplen los requisitos de las bases y, por otra parte, si están al corriente en el cumplido de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de acuerdo definitiva. Ésta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del proyecto cultural subvencionado, su presupuesto y, si procede, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida, el importe de la subvención y los criterios que determinan la fecha de ejecución de los proyectos subvencionados, además del resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de 3 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.

Novena. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita esta Vicepresidencia en estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y de la persona que la representa.

Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1) Modelo de solicitud (anexo 1).

2) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla.

3) Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta

4) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. (anexo 2).

5) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para llevar a cabo el proyecto cultural y, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; así como de los ingresos previstos por la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o de la obtención de otros recursos que lo financien (anexo 2).

6) Proyecto cultural firmado en que se tienen que reflejar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes de la base decimotercera.

(En el caso de las ediciones, se tiene que presentar siempre que sea posible, si el grado de desarrollo del proyecto lo permite, una copia de la obra literaria o una maqueta del fonograma o el audiovisual para el cual se solicita la subvención).

7) Presupuesto sin IVA, equilibrado y firmado, que incluya las partidas que lo integran, que tiene que recoger los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y de los ingresos con que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto). (ved al modelo del anexo 5).

8) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).

Notas: 1. Visto el procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos de los apartados 6 y 7 se presenten se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.

2. No hay que presentar el documento recogido en el apartado 2 (salvo el caso de que firme la solicitud persona autorizada) siempre que no haya habido cambios y si se hayan presentado delante del Departamento del Consejo de Mallorca, competente en materia de cultura, por muere de la tramitación de expedientes de subvenciones del año 2009 o de años posteriores.

Décima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 1 mes, el cual computa de fecha a fecha, es decir, desde la fecha de publicación en el BOIB. Si el último día hábil se cayera en el sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes en el del fin del plazo de presentación de solicitudes, no se ha de admitirá. Si el último día hábil se cayera en sábado, el plazo se aplaza hasta el hábil siguiente.

Undécima. Enmienda de deficiencias

Dado el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.

Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición.  Eso, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Duodécima. Importe de la subvención

De acuerdo con el establecido en la base cuarta, las subvenciones otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tiene la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto

En este sentido, se establecen, como cantidad cierta, las subvenciones siguientes:

- Por actividades culturales: Una subvención fija de 7.000,00 €.

- Para la realización y edición de libros, fonogramas y audiovisuales: Una subvención fija de 2.000,00 €.

La determinación del importe de la subvención inicial mencionada, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base octava, tiene que respetar los límites y criterios siguientes:

Límites:1) La subvención que se otorga, como cantidad fija, no puede ser superior al importe del presupuesto inicial subvencionable del proyecto cultural o a la cantidad solicitada.

 (Se entiende como presupuesto inicial subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en la base sexta).

2) La subvención no puede ser superior al importe del remanente que quede para atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida.

3 Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que resta para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que repartir de acuerdo con la orden de prelación siguiente:

- En el caso de las solicitudes para actividades culturales, las que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación 1ª) (Interés cultural), es decir, el que hace referencia a "Proyectos relacionados con...". Sin embargo, en caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado, y el remanente no sea suficiente para conceder las subvenciones, este empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del apartado siguiente (Proyectos que contribuyen ...) del mismo criterio 1ª). Si el remanente no fuera suficiente, todavía, para otorgar las subvenciones de las solicitudes que tienen la misma puntuación en este apartado, se tiene que ser observado la puntuación que han obtenido en el apartado siguiente y así sucesivamente.

Si una vez comparados todos los apartados del criterio A el crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate se tiene que observar la puntuación conseguida en los apartados del criterio B, siguiendo el orden establecido, y si fuera necesario se tiene que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido. Este orden de prelación para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.

- En el caso de las solicitudes para la realización y edición de libros, fonogramas y audiovisuales, se tiene que aplicar el sistema de prelación antes mencionado para las actividades, pero aplicando los criterios correspondientes para las ediciones.

4.  En todo caso, el importe de la subvención no puede superar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto.

Decimotercera. Criterios de evaluación                               

El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas para establecer una prelación, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:

1. PARA LAS ACTIVIDADES CULTURALES (Total 100 puntos)

A) Interés cultural. (40 puntos)

1- Proyectos relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular. (10 puntos)

2- Proyectos que contribuyan a la profundización y/o la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de mallorca. (10 puntos)

3- Proyectos presentados en catalán, que fomenten el uso del catalán y que utilicen la lengua catalana para hacer difusión. (10 puntos)

4- Innovación, originalidad y creatividad de las propuestas presentadas (Puntos 10)

B) Grado de elaboración del proyecto (30 puntos)

1. Objetivos (5 puntos)

2. Explicación detallada de la actividad con el fin de poder visualizar de la manera más clara posible en qué consistirá (5 puntos)

3. Plan de trabajo (calendario de ejecución) (5 puntos)

4. Evaluación del proyecto (5 puntos)

5. Presupuesto desglosado (5 puntos)

6. Recursos humanos (profesionales y voluntarios) (5 puntos). Se analiza el equipo humano encargado de realizar el proyecto.

C) Proyección colectiva y pública (30 puntos)

Esta puntuación resto distribuida entre los siguientes aspectos de la manera siguiente:

1. El número de destinatarios potenciales a los cuales va dirigido el proyecto (10 puntos):

- Hasta 500 personas (1 punto)

- De más de 500 a 1.000 personas (2 puntos)

- De más de 1.000 a 2.000 personas (3 puntos)

- De más de 2.000 a 5.000 personas (4 puntos)

- Más de 5.000 personas (5 puntos)

2. Difusión del proyecto (5 puntos): Se evalúan todas las medidas adoptadas para dar a conocer la actividad.

3. Trayectoria y consolidación del proyecto (10 puntos). Se valorará el nivel de consolidación del proyecto en función de los años que se haya desarrollado el proyecto de forma continuada.

- Más de 3 años: 1 punto

- Más de 4 años 2 puntos

- Más de 6 años 3 puntos

- Más de 8 años 4 puntos

- Más de 10 años 5 puntos.

4. Duración del proyecto (5 puntos)

- Proyecto de una intervención de una duración entre 1 día y una semana. 1 punto.

- Proyecto de una intervención de una duración entre 8 días y dos meses. 3 puntos.

- Proyecto de una intervención de una duración de más de dos meses. 5 puntos.

1. PARA LA REALIZACIÓN I EDICIÓN DE LIBROS, FONOGRAMAS I ÀUDIOVISUALES (Total 100 puntos)

A) Interés cultural. (40 puntos)

1. - Proyectos relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular. (10 puntos)

2. - Proyectos que contribuyan a la profundización y/o la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales así como de la cultura e historia, de Mallorca. (10 puntos)

3. - Proyectos presentados en catalán, que fomenten el uso del catalán y que utilicen la lengua catalana como lengua de edición. Se medirán el predominio del texto sobre la parte de imagen así como el uso del catalán en la difusión. (10 puntos)

4. - Innovación, originalidad y creatividad de las propuestas presentadas. (Puntos 10)

B) Grado de elaboración del proyecto (30 puntos)

1. - Objetivos (5 puntos)

2. - Explicación detallada del proyecto con el fin de poder visualizar de la manera más clara posible en qué consistirá. Se medirán la calidad editorial y la definición de contenidos. (5 puntos)

3. - Plan de trabajo (calendario de ejecución) (5 puntos)

4. - Evaluación del proyecto (5 puntos)

5. - Presupuesto desglosado (5 puntos)

6. - Recursos humanos (profesionales y voluntarios) (5 puntos). Se analiza el equipo humano encargado de realizar el proyecto.

C) Proyección colectiva y pública (30 puntos)

Esta puntuación resto distribuida entre los siguientes aspectos de la manera siguiente:

1. El número de destinatarios y ámbito territorial en el cual va dirigido el proyecto (10 puntos). Se tiene en cuenta:

- el enfoque didáctico del libro, fonograma o audiovisual.

- el tipo de destinatario potencial interesado en la temática.

- la cantidad de participantes y colaboradores en el proyecto.

2. Difusión del proyecto (5 puntos): Se evalúan todas las medidas adoptadas para darlo a conocer: medios de comunicación, tiraje de la edición, ejemplares destinados a la distribución venal (librerías, ferias, etc.) y a la distribución no venal (bibliotecas, archivos, centros de enseñanza, etc.), organización de actividades relacionadas.

3. La continuidad y consolidación del proyecto (10 puntos). Se valorará si pertenece a una colección editorial y/o forma parte de una actividad o proyecto global consolidados.

4. La temporalización del proyecto (5 puntos). Se evalúa la concreción de las diferentes etapas involucradas en el proceso de edición (recoge de contenidos, revisión, maquetación, impresión, grabación, filmación, producción de copias, distribución).

Decimocuarta. Comisión de evaluación

Para estudiar y para evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente, que integran a las personas relacionadas acto seguido:

Presidencia: Sra. Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto es el Sr. Joan Antoni Ramonell Miralles, director insular de Deportes.

Secretaría: Sr. Juan Manuel Conde Moragues, jefe de sección del Servicio Jurídico Administrativo. Su sustituta es la Sra. Margalida Sbert Casasayas, jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vocales:

- Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura. Su sustituto es el Sr. José Gregorio Bernales Sastre, jefe de sección de Dinamización.

- Cristina Llambias Cortés, responsable técnica de programas de los Servicios Generales de Cultura o el funcionario o la funcionaria o la persona que la sustituya.

- Rosa M. Deyà Simonet, técnica del Servicio de Cultura, o el funcionario o la funcionaria que la substituexi.

Para las ediciones, se añade a los miembros anteriores:

Sra. Carme Llabrés Mesana, jefa de la Unidad de Publicaciones del Servicio de Cultura o, en caso de sustitución, el Sr. Juan José Riera Ferrer, jefe de la sección de Bibliotecas.

Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

Decimoquinta. Obligaciones del beneficiario

Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables.

Concretamente:

1.  Llevar a cabo el proyecto cultural objeto de la subvención, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, tal como recoge la base decimoséptima.

2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, la realización del proyecto cultural y, si es el caso, el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención determine.

3. Comunicar en el órgano que ha concedido la subvención, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para llevar a cabo el proyecto cultural subvencionado.

4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

5. Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.

6. Acreditar como se determina en estas bases y antes de la redacción de la propuesta de resolución definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo de Mallorca al proyecto cultural subvencionado. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otro material imprimeso, se tiene que incluir la imagen corporativa de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.

9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, y en el capítulo I del Título III del RLGS.

Decimosexta. Subcontratación

La persona jurídica beneficiaria puede subcontratar la totalidad de la realización del proyecto cultural subvencionado, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, 68.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, que se indican a continuación. En este sentido, se tiene que distinguir que no se entiende comprendida en el término de subcontratación, la contratación de aquellos gastos en que haya de incurrir el beneficiario para realizar el proyecto por sí mismo.

Requisitos:

a)  La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto cultural, objeto de la solicitud, hasta el 100% de la actividad subvencionada. (art. 29.2 de la LGS; art. 68.1 del RLGS).

b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplido de los requisitos siguientes:

-  Que el contrato se haga por escrito.

-  Que la entidad concedente de la subvención la autorice previamente, en la forma que determinan en las bases reguladoras.

(Art. 29.3 de la LGS)

En este sentido, se autoriza la entidad beneficiaria a llevar a cabo la subcontratación, en el caso de rebasar los límites mencionados, si aporta:

- Una memoria justificativa del motivo de la subcontratación.

- El documento en que ésta se ha formalizado.

- Una declaración responsable conforme la entidad no está sometida a ninguna de los supuestos de vinculación con la persona o la entidad subcontratada previstos en el artículo 68.2 del RLGS.

c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la LGS, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.

2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

4. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención en los términos que establezcan las bases. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del RLGS que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).

5. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención para no cumplir los requisitos o no alcanzar la valoración suficientes.

Se autoriza el supuesto de subcontratación a favor de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria recogido en el apartado 4 de la letra c), siempre que se haga de acuerdo con los términos siguientes:

I) Cuando la actividad concertada con la persona o entidad vinculada excede el 20% del importe de la subvención y éste es superior a 60.000 €, la subcontratación se tiene que estipular por escrito mediante contrato.

II) La subcontratación tiene que obedecer a criterios de eficacia y eficiencia en la ejecución del proyecto cultural. La entidad beneficiaria tiene que reflejar estos criterios en la memoria presentada al justificar la ayuda.

III). La entidad beneficiaria tiene que indicar la vinculación con la persona o entidad subcontratada bien en el contrato, bien en la memoria.

IV) La subcontratación se tiene que llevar a término en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, por lo cual tiene que presentar la factura definitiva de la subcontratación efectuada, además de los 2 presupuestos rechazados.

Decimoséptima. Modificación del proyecto

Cuando la entidad beneficiaria, por causa de bastante mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, éstas se tienen que comunicar en el órgano concedente a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación a fin de que el órgano concedente de la subvención acepte la justificación presentada siempre que eso no perjudique los derechos de terceros.  En este sentido, no se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

Decimoctava. Justificación y pago de la subvención

De acuerdo con lo que recogen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la subvención, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la entidad beneficiaria haya justificado, tal como se establece en esta base, la realización del proyecto cultural subvencionado.

La entidad beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención, tiene que acreditar que está al corriente en el cumplido de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, este requisito se puede cumplir a través de una declaración responsable o con la presentación de los certificados administrativos correspondientes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca la acredita, de oficio, a la Tesorería de la institución y, en relación al hecho que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro lo hace, de oficio, el centro gestor a través del órgano instructor.

Documentación justificativa: La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado y, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como, del cumplimiento de las condiciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la subvención, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25/7/2006), a través de una cuenta justificativa que está integrado por la memoria técnica y económica siguiente:

A) Memoria técnica

Es la documentación con la cual la entidad beneficiaria demuestra que ha hecho el proyecto cultural subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que ha comunicado al departamento. La memoria técnica está integrada por la documentación siguiente:

- Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes.  Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto realizado. (ved al modelo del anexo 6).

En el caso de ediciones de libros, fonogramas y audiovisuales, la memoria técnica en cuestión consistirá en la entrega de 1 ejemplar del libro, fonograma o audiovisual subvencionado, si no se ha presentado con la solicitud.

- Un ejemplar, si procede, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en qué tiene que constar el patrocinio de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o, simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.

- Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.

B) Memoria económica

Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.

Esta memoria está integrada por la documentación siguiente:

- Anexo 4: Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado y de su presupuesto de ejecución, en la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto cultural subvencionado (art. 30.2 de la LGS y art. 72.2 del RLGS).

- Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado. La relación de gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto del proyecto presentado y tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago y el concepto de la factura o del documento similar. La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (Si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto excepto la subvención, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia).

- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no té un valor superior al de mercado (art. 31.1 de la Ley 38/2003). (Anexo 4).

- La fotocopia compulsada por el secretari/a o por la secretàri/a-interventor/a de la entidad local correspondiente de las facturas o de otros documentos con valor probatorio equivalente con validez, en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos, del gasto subvencionable del presupuesto ejecutado, que tienen que estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, tienen que tener todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:

- Datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario

- Fecha y número de factura

- Concepto del gasto

- Retención fiscal y/o IVA (si corresponde)

- El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.

- Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar.  O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consell,de 17 de mayo de 1977, en materia de IVA, modificada, entre otros, por la Directiva 2001/115/CE del Consejo de la UE, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.

Notas: 1. Las fotocopias compulsadas de las facturas o de los justificantes del presupuesto subvencionable del proyecto tienen que ser fotocopia compulsada por el secretario o por la secretaria de la entidad local correspondiente.

2. Las fotocopias mencionadas se tienen que presentar ordenadas, es decir, agrupadas en el mismo orden que figura en la relación de gastos que se adjunta al anexo 4.

3. El pago de los justificados se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican a continuación y, la documentación que lo acredita tiene que presentar las características siguientes:

A) Pago a través de transferencia bancaria o de ingreso en cuenta bancario.

En este caso, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

- Copia de la orden de la transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario.  Estos documentos tienen que recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o del ingreso que tiene que permitir identificar el justificante en que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe y, los datos del ordenando y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente y,

- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

B) Pago mediante cheque o pagaré nominativo:

La entidad beneficiaria tiene que aportar todos estos documentos:

- Copia del cheque o pagaré nominativo, emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que se haga constar estos datos: el número de cheque, su importe, la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento dela entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.

C) Pago a través de pagarés, letras de cambio o similares.

En este supuesto, la acreditación del pago se tiene que hacer a través de este documento:

Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del suyo abono por parte del librado.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior, bastará presentar este detalle del cargo bancario.

D) Pago mediante tarjeta de crédito.

Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:

- Resguardo del pago con tarjeta

- Certificado o documento de la entidad bancaria en qué como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en qué se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.

E) Pago mediante domiciliación bancaria.

En este caso, se ha de adjuntar estos documentos:

- Notificación bancaria del cargo.

- Certificado o documento de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenando del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.

En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.

Si el pago se hace divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.

Limitación:  Se admite el pago en efectivo únicamente cuando el importe de los justificantes no supere los 100,00 € (IVA excluido). Para acreditar este pago en metálico se tiene que firmar y sellar por el proveedor, que ha emitido la factura, un "recibo" (un recibí) con la expresión "Recibo en metálico" que tiene que tener estos datos: fecha, nombre y linajes de la persona que lo ha firmado y el nº. de su DNI; además, en caso de que el recibo mencionado no conste encima del justificante, se tiene que indicar el gasto que es objeto del pago en metálico.

No obstante, para los pagos en metálico hechos con anterioridad a la publicación de las bases, se tiene que aceptar, como acreditación de su verificación, cualquier medio admitido en Derecho.

- Certificado de la Intervención o de la Secretaría o de la persona competente de la entidad beneficiaria que dé fe que los originales o, si pega, la parte de la factura que se imputa para justificar la subvención, no se han presentado delante de ningún otro organismo, como justificante, para el cobro de otras subvenciones.

- Una declaración responsable del alcalde o de la persona competente de la entidad beneficiaria ante autoridad administrativa en el sentido que los originales o, si es el caso, aquella parte de su importe que se ha imputado para justificar la subvención no se presentarán delante de ningún otro organismo, como justificante, para el cobro de otras subvenciones.)

- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de sí recupera o compensa el IVA (art. 31.8 de la Ley 38/2003).(Annex 4)

- Una memoria económica sobre la imputación de costes indirectos, cuando éstos se quieran imputar como gasto del presupuesto del proyecto, en el cual se tiene que explicar el criterio de imputación para determinar el porcentaje que corresponde, que tiene que ser conforme a los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas (art. 31.9 de la Ley 38/2003) y la base sexta de la convocatoria. Se tienen que aportar los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.

- Las 3 ofertas, si procede, que se tienen que solicitar a diferentes proveedores antes de contratar el gasto pertinente, de acuerdo con aquello establecido al primer párrafo del apartado tercero de la base sexta.

- Cualquier otra documentación que se derive de estas bases o le sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica del proyecto cultural.

Plazo de presentación:

Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Rambla, 111 y Hogar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, contadores, desde el día siguiente al de la publicación de la concesión de las subvenciones. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.

Dado el caso de que la resolución de la convocatoria se produjera antes de finalizar la temporalizació establecida en la base segunda, la entidad beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa lo antes posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 1 de octubre de 2014.

Si la documentación por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de los justificantes, se tiene que admitir en ningún caso. Si el último día fuera sábado, el plazo mencionado se aplaza hasta el día hábil siguiente.

Decimonovena.  Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la subvención

Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 de la RLGS).

Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 de la RLGS).

Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el arte. 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS.

Vigésima. Inspección y comprobación

El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

En este sentido, se tiene que indicar que la base de ejecución 35.3 in fine del Presupuesto del Consejo de Mallorca establece el siguiente: "La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, si ocurre, formen parte de la cuenta justificativa, serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa." por eso, se tiene que tener en cuenta que el importe definitivo de la subvención justificada puede experimentar cambios, posteriormente, como consecuencia del ejercicio, en los 4 años siguientes, del control financiero de la Intervención General sobre la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria y, consiguientemente, si aquélla ya se ha abonado, puede dar lugar al reintegro correspondiente.

Vigésimaprimera. Revocación de la subvención

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención.  En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS.

2. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplido y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar parcialmente la subvención, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:

a) En el caso de ejecución parcial del proyecto, que tiene que suponer, como mínimo, la ejecución del 50% de las actividades de éste o de la actividad planificada (cuándo el proyecto sólo esté integrado por una actividad y ésta sea susceptible de dividirse en unidades de ejecución con una naturaleza e identidad propias) y la consecución de los objetivos de la subvención, la revocación parcial subvención inicial se tiene que hacer en función del importe de la subvención inicial no justificado, siempre que la entidad haya especificado la aplicación de la subvención inicial entre las diferentes actividades del proyecto o unidades de ejecución, sea en la documentación inicial sea antes de la justificación de la subvención o en el momento de presentarla, como consecuencia del requerimiento del órgano instructor. Por lo tanto, si el proyecto no fuera susceptible de dividirse en las unidades de ejecución mencionadas se tiene que revocar totalmente la subvención.

b) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto cultural, la revocación parcial de la subvención inicial se tiene que hacer en función del importe de la subvención inicial no justificado o justificado incorrectamente.

3. Cuando la subvención otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cultural, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o, si es el caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la subvención, si la entidad beneficiaria no hubiera presentado la renuncia pertinente.

4. En el caso que el importe total de la suma de la subvención más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural, supere el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.

Vigésimasegunda. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

Vigésimatercera. Sanciones.

El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Vigésimacuarta. Recursos

Contra el acuerdo de resolución de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de altura.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo delante del mismo órgano judicial mencionado, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se le puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vigésimaquinta. - Régimen jurídico

Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por estas bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 111, de 21 de julio de 2011) modificado posteriormente (BOIB nº. 159, de 22 de octubre; BOIB nº. 48, de 3 de abril de 2012 y BOIB nº. 59, de 26 de abril de 2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AÑO 2014 PARA LAS ACTIVIDADES CULTURALES DE LAS ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN LOCAL O DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE DEPENDEN

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad:

NIF

Domicilio (a los efectos de notificaciones):

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono de persona de contacto:                                        Fax:

Correo electrónico de contacto:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA

Nombre y linajes:

DNI/NIE:

Teléfono:

e-mail:

Represente la entidad solicitante en calidad de:

DATOS DE LOS PROYECTOS CULTURALES

 

Descripción breve del proyecto:

 

 

Presupuesto total del proyecto (Sin IVA):

 

Título:

 

Descripción breve del proyecto:

 

 

Presupuesto total del proyecto (Sin IVA):

 

Título:

 

Descripción breve del proyecto:

 

 

Presupuesto total del proyecto (Sin IVA):

DECLARACIONES

_______________________________________________________________,ambNIF ____________________,con domicilio en __________________________________ y nº. de teléfono _______________________, en representación de la entidad solicitante,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1) Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones 2014 para las actividades culturales de las entidades de administración local o de los organismos públicos que dependen.

2)  Que adjunto la documentación exigida.

CANTIDADES QUE SE SOLICITAN:

1. Nombre del proyecto __________________________________________________

    Cantidad______________________ €

2. Nombre del proyecto __________________________________________________

    Cantidad______________________ €

3. Nombre del proyecto __________________________________________________

    Cantidad______________________ €

________________________________________, ___ de __________________ de 2014

(Firma)

Nota: * A los efectos establecidos en la base vigésimaprimera, donde se regula la revocación parcial, es decir, en caso de ejecución parcial del proyecto, siempre que el proyecto esté integrado por varios actividades o por una suela susceptible de dividirse en unidades de ejecución, se tiene que indicar de indicar, en una hoja adjunta a la solicitud, la distribución de la subvención entre las distintas partes del proyecto.

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos que:

2. Cesiones de los datos previstos: en las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablero de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de www.conselldemallorca.net)Mallorca, según lo que prevé el artículo 18 Ley 38/2003 y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.

3. El órgano administrativo delante del cual podéis ejercitar, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012. Palma).

Señor consejero ejecutivo del Departamento de Cultura y Patrimonio

DOCUMENTACIÓN QUE SE TIENE QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AÑO 2014 PARA LAS ACTIVIDADES CULTURALES DE LAS ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN LOCAL O DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE DEPENDEN

Marcad con una "X" las casillas correspondientes.

(   ) 1) Modelo de solicitud (anexo 1).

(   ) 2) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla.

(   )  3) Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.

(   ) 4) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. (Ved al modelo del anexo 2).

(   )  5) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado; de no haber pedido ningún otro soporte, ayuda o subvención para llevar a cabo el proyecto cultural y, si es el caso, la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; así como de los ingresos previstos por la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o de la obtención de otros recursos que lo financien (anexo 2).

(   )  6) Proyecto cultural firmado en que se tienen que reflejar, además, los aspectos que se mencionan en los criterios de evaluación correspondientes de la base decimotercera.

(En el caso de las ediciones, se tiene que presentar siempre que sea posible, si el grado de desarrollo del proyecto lo permite, una copia de la obra literaria o una maqueta del fonograma o el audiovisual para el cual se solicita la subvención).

(   )  7) Presupuesto sin IVA, equilibrado y firmado que incluya las partidas que lo integran, que tiene que recoger los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y de los ingresos con que se tiene que financiar. (Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se recoge nada al respecto). (ved al modelo del anexo 5).

(   )  8) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).

Notas: 1. Visto el procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos de los apartados 6 y 7 se presenten se presenten con esmero con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.

2. No hay que presentar el documento recogido en el apartado 2 (salvo el caso de que firme la solicitud persona autorizada) siempre que no haya habido cambios y si se hayan presentado delante del Departamento del Consejo de Mallorca, competente en materia de cultura, por muere de la tramitación de expedientes de subvenciones del año 2009 o de años posteriores.

 

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO; DE NO HABER PEDIDO NINGÚN OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA LLEVAR A CABO EL PROYECTO CULTURAL Y, SI ES EL CASO, LA RELACIÓN DE LOS APOYOS, DE LAS SUBVENCIONES Y DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; DE LOS INGRESOS PREVISTOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO (VENTAS, ENTRADAS, ETC.) O DE LA OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS PARA FINANCIARLO Y, DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES

 DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Entidad:

NIF

Domicilio (a los efectos de notificaciones):

Calle o plaza:

Localidad:

CP:

Teléfono de persona de contacto:                                     Fax:

Correo electrónico de contacto:

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y linajes:

NIF:

Teléfono:

e-mail:

Represente la entidad solicitante en calidad de:

 

 

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

A) Que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

B)   Para lo que hace al/s proyecto/s cultural/les, objeto de la solicitud:

(   ) Que la entidad no ha pedido ni ha recibido ningún otro apoyo, ayuda o subvención por:

(   ) Que la entidad ha pedido o a recibo para los proyectos culturales siguientes los apoyos, las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:

Proyecto de la solicitud: _________________________________________________

Entidad subvencionadora________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención_________________________________________

Marcad con una "X" la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibimiento

 

Proyecto de la solicitud: _________________________________________________

Entidad subvencionadora________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención_________________________________________

Marcad con una "X" la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibimiento

 

Proyecto de la solicitud: _________________________________________________

Entidad subvencionadora________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención_________________________________________

Marcad con una "X" la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibimiento

 

Proyecto de la solicitud: _________________________________________________

Entidad subvencionadora________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención_________________________________________

Marcad con una "X" la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibimiento

 

Proyecto de la solicitud: _________________________________________________

Entidad subvencionadora________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención_________________________________________

Marcad con una "X" la casilla correspondiente

(   ) No resuelta

(   ) Denegada

(   ) Concedida y no recibida

(   ) Recibimiento

C) Que:

(   ) No se prevén ingresos derivados de la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o la obtención de otros recursos para financiar el/s proyecto/s culturales/s.

(   ) Los ingresos que se prevén obtener de la ejecución del proyecto o de otros recursos para financiar el proyecto cultural son los siguientes:

Título del proyecto:

Tipo de ingresos                                                                                       Importe

..........................................................................................            ...................................

..........................................................................................            ...................................

..........................................................................................            ...................................

Título del proyecto:

Tipo de ingresos                                                                                      Importe

..........................................................................................            ...................................

..........................................................................................            ...................................

..........................................................................................            ...................................

Título del proyecto:

Tipo de ingresos                                                                                    Importe

..........................................................................................            ...................................

..........................................................................................            ...................................

..........................................................................................            ...................................

Título del proyecto:

Tipo de ingresos                                                                                  Importe

..........................................................................................            ...................................

..........................................................................................            ...................................

..........................................................................................            ...................................

El solicitante                                                                                        

(Firma)                                                           

 _______________________________         

(Nombre y apellidos)

D)Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, que:

(   )  La entidad no incurre en ninguna de las prohiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

El solicitante                                                                    El secretario técnico            

(Firma)                                                           de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes

                                                                        

_______________________________                      José Manuel Carrillo Martínez

(Nombre y apellidos)

................................................................, ........ d..............................................de 20 ... ...

Señor vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes

 

ANEXO 3

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

NIF PERCEPTOR

 

LINAJES Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

 

DIRECCIÓN

 

LOCALIDAD

C. POSTAL

PROVINCIA

 

 

 

TELÉFONO

FAX

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

 

IBAN

BANCO

OFICINA

                            CUENTA Nº.

 

 

 

 

 

 

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden en la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre mío.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD                          Palma, ____ d_________________ de 20.. .

DE LA ENTIDAD BANCARIA:                          

(Estos datos coinciden con las

que constan en esta oficina):                                    El perceptor,                   

El director / el delegado,                                

Signatura:_____________________                          Firma

(sello de la entidad bancaria)

 

ANEXO 4

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y DE SU PRESUPUESTO

(Este anexo sólo se tiene que llenar si se tiene que justificar la subvención que se haya concedido en esta convocatoria)

__________________________________________, como representante de la entidad_________________________________________________, amb NIF_________________________, en relación a la subvención concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el proyecto_______________________________________.

 Declaro bajo mi responsabilidad:

1. - Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2. - que la relación detallada y equilibrada de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado ha sido la que se adjunta.

(Nota: 1. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y el concepto de la factura o del documento similar, la fecha de pago; y la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia; 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que ir firmada por el beneficiario)

3. Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponden sin lugar a dudas al presupuesto del proyecto cultural subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado.

4. - Que el beneficiario/entidad beneficiaria en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

(   )  No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

(   )  Sí recupera o compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

5. - que la subvención otorgada por el Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

6. - que se adjunta fotocopia compulsada de los justificantes originales del presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado y que, si pega, el resto de documentación relativa al proyecto cultural resta a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en ___________________________________________________________________.

Y para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, de ___________________ de 20

 

 

ANEXO 5: PRESUPUESTO SIN IVA DEL PROYECTO CULTURAL

(Este anexo se tiene que presentar con cada proyecto cultural que se presente con la solicitud)

Título del proyecto cultural:

GASTOS

(Aquí se tienen que recoger los tipos de gasto que son necesarias para hacer el proyecto cultural)

TIPO DE DEPENDIDA

IMPORTE (Sin IVA)

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

IMPORTE TOTAL

                                                €

INGRESOS

(Se tienen que indicar las otras ayudas, subvenciones, recursos o fondos propios con qué financia la realización del proyecto)

TIPO DE INGRÈSO I SI, PROCEDE, ENTIDAD CONCEDENTE

IMPORTE (Sin IVA)

 

1. Subvención solicitada al Consejo de Mallorca

2.

3.

4.

5.

6.

7.

IMPORTE TOTAL

                                                €

El solicitante                                                                

(Firma)                                               

______________________________           

(Nombre y apellidos)

............................................................., ........ d..............................................de 20 ... ...

 

ANEXO 6: MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO

(Este anexo sólo se tiene que llenar si se tiene que justificar la subvención que se haya concedido en esta convocatoria)

____________________________________________________, como representante de la entidad_____________________________________________,amb NIF____________________________, en relación a la subvención concedida por la Vicepresidencia de Cultura,  Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para llevar a cabo el  proyecto_____________________________________________________________.

Declaro bajo mi responsabilidad a los efectos de la base decimoctava:

1. Que el proyecto cultural se ha realizado:

(   ) Íntegramente

(   ) Parcialmente, cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2ª) de la base vigésimaprimera de la convocatoria.

2.Que la evaluación de los resultados obtenidos por la ejecución del proyecto cultural mencionada son los siguientes:

* Grado de consecución de los objetivos planteados:

 

 

* Grado de cumplimiento del plan de trabajo de la actividad:

 

 

 

* Valoración de la innovación, originalidad y creatividad desarrollados en la actividad como en la difusión del proyecto:

 

 

* Comparativa entre las gasto presupuestado y la realizada:

 

 

* Valoración de los recursos utilizados:

 

 

* Asistentes a la actividad (número, perfil de éstos, etc.):

 

 

* Valoración de la Difusión realizada de la actividad (alcance, medios de comunicación, soportes utilizados, etc.):

 

 

 

* Utilización y uso del catalán tanto en la realización de la actividad como en la difusión de ésta:

 

 

(Si el espacio establecido para algún apartado no fuera suficiente se puede presentar la información en cuestión a través de una hoja aparte y presentarlo como hoja adjunta de este documento)

(Firma)                                                       

_______________________________         

(Nombre y apellidos)

................................................, ........ d..............................................de 20 ... ...