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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 4940
Ordenanza reguladora de la concesión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida

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Texto

En fecha 28 de noviembre de 2013, el Pleno aprobó provisionalmente el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, expediente que fue expuesto al público durante un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación provisional en el BOIB número 16 de fecha 1 de febrero de 2014; no habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, restando el texto de la nueva ordenanza como sigue:

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN Y USO DE LAS TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Consejo de la Unión Europea, en su Recomendación 98/376/CE, de fecha 4 de junio de 1998, instó a los Estados miembros a crear una tarjeta de estacionamiento unificada para personas con movilidad reducida.

El mencionado Consejo considera que la utilización de un medio de transporte distinto al público es, para muchas personas con discapacidad, la única fórmula para desplazarse de manera autónoma con vistas a su integración profesional y social; por tanto, en determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir a las personas con este tipo de discapacidad —y que estén en posesión de una tarjeta de estacionamiento— que puedan aparcar su vehículo sin que deban realizar, a continuación, grandes desplazamientos.

La Disposición Adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del Texto articulado sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los municipios “deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea”. Asimismo, dispone que los municipios expedirán las mencionadas tarjetas según el modelo determinado reglamentariamente, las cuales tendrán validez en todo el territorio nacional.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en la Ley 3/1993, de 4 de mayo, de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas (BOIB nº 62, de 20 de mayo de 1993), regula, entre otras cuestiones, el estacionamiento de vehículos y la concesión de tarjetas para personas con graves problemas de movilidad.

El Decreto 110/2010, de 15 octubre, por el que se desarrolla la citada Ley 3/1993, reconoce a los ayuntamientos la competencia para el otorgamiento de dichas tarjetas, adaptadas a las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea, al tiempo que regula las normas de utilización de las mismas y su ámbito de aplicación. Así, y con independencia del municipio que la otorgue, podrá utilizarse la tarjeta en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.

El Ayuntamiento de Maó es consciente de la importancia de fomentar la implantación de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida y facilitar su validez en todo el territorio de la CAIB, hasta tanto se aprueba el reglamento que ha de establecer el modelo de tarjeta de ámbito nacional al que se refiere la Ley 19/2001.

Para ello, y asumiendo la recomendación de la Unión Europea, así como lo establecido en la normativa sectorial vigente —tanto de nivel estatal, como autonómico—, el Ayuntamiento de Maó considera conveniente aprobar la presente ordenanza, que regula la expedición y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Art. 1.

Objeto

1. El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas residentes en el municipio de Maó que padezcan una situación de movilidad reducida.

2. A tal efecto se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Maó (en adelante, tarjeta de estacionamiento), que es el documento acreditativo, personal e intransferible que habilita a las personas titulares de la misma para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza en el término municipal de Maó.

3. La tarjeta de estacionamiento será expedida por el Ayuntamiento y reunirá las características especificadas en la normativa vigente que resulte de aplicación, y en especial en el artículo 34.15) del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

Art. 2.

Titulares de la tarjeta

Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas que, en cada caso, reúnan los siguientes requisitos:

1. Las personas físicas residentes en el municipio de Maó que, sin estar imposibilitadas para realizar desplazamientos fuera de su lugar de residencia, tengan reconocida la condición legal de minusválidas y acrediten graves problemas de movilidad, independientemente de quien sea el/la conductor/a.

2. Las personas jurídicas que presten servicios de transportes de personas con movilidad reducida. Deberán acreditar que disponen de vehículos adaptados para ello.

3. A las personas físicas no residentes y/o a quienes, por causa sobrevenida, tuvieran necesidad, por razones del grado de discapacidad, por la edad o por enfermedad grave, se les podrá otorgar como excepción, y por tiempo limitado, una tarjeta de carácter extraordinario.

Las características de la tarjeta de carácter extraordinario a que se refiere el párrafo anterior, mientras no estén reguladas por normativa de rango superior, se definirán por decreto de Alcaldía.

Art. 3.

Comisión Asesora

1. La Comisión Asesora en temas relacionados con las personas afectadas de movilidad reducida será nombrada y presidida por el alcalde/esa o persona en quien delegue.

Dicha comisión estará formada, además, por las siguientes personas:

- Jefatura de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos o persona en quien delegue, que actuará, además, en funciones de secretario/a de la Comisión

- Un trabajador/a social de Servicios Sociales

- Un representante de la Policía Local

- Un experto/a nombrado/a a propuesta del Consejo Asesor en temas de discapacidad

2. Las funciones de dicha comisión serán las siguientes:

- Elaboración de informes y propuestas

- Comprobación de que las personas solicitantes de tarjeta reúnen los requisitos necesarios

- Informes previos en expedientes sancionadores

3. La Comisión Asesora se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, tres veces al año; y con carácter extraordinario, cuando lo convoque la Presidencia.

Para constituir la Comisión Asesora se requiere la presencia de la Presidencia, del secretario/a o de quien lo/la sustituya, así como de un tercio de los vocales que la componen.

Art. 4.

Dictamen de movilidad reducida

El dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante, dictamen PMR) será emitido por el Centro Base del Govern de les Illes Balears y es documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a las personas físicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónica.

 

Art. 5.

Competencia

1. La Alcaldía será el órgano municipal competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito. El alcalde/esa podrá delegar en un concejal/a o en la Junta de Gobierno Local.

2. La Policía Local realizará las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento.

Art. 6.

Procedimiento

El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:

1. Personas físicas

1.1. El expediente se iniciará mediante solicitud de la persona interesada o persona que la represente, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o tarjeta de residencia.

b) Una fotografía tamaño carnet.

c) Certificado de la condición legal de discapacidad, con especificación del tipo y grado de minusvalía, en cualquier caso superior al 33%.

d) Un dictamen emitido por la Dirección General de Atención a la Dependencia, con aplicación al baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y en el que conste la existencia de problemas graves de movilidad, a causa de tener limitada la capacidad de desplazamiento de manera temporal o permanente, con un nivel de restricción global de 30%, y puntuación mínima de 7 puntos.

1.2. La comisión creada al efecto, y a la que hace referencia el artículo 3 anterior, comprobará que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, de esta ordenanza.

1.3 La concesión o denegación de tarjeta de estacionamiento deberá resolverse en un plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

2. Personas jurídicas

2.1. El expediente se iniciará mediante solicitud de representante acreditado de la entidad, acompañada de:

a) Fotocopia del último recibo; en su defecto, del certificado de alta en el IAE o censo de obligados tributarios que corresponda.

b) Fotocopia del CIF/NIF.

c) Relación de las matrículas de los vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida y fotocopia del permiso de circulación y ficha técnica de cada uno de los vehículos.

 

2.2. La comisión creada al efecto, y a la que hace referencia el artículo 3 anterior, comprobará que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 2, de esta ordenanza.

2.3. El Ayuntamiento resolverá en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

2.4. Si la persona jurídica correspondiera a una asociación sin ánimo de lucro, deberá presentar el impreso de solicitud en los términos que se expresan en el punto 2.1 del presente artículo y la documentación que se señala en los puntos 2.1.2 y 2.1.3, acompañada de acreditación de su carácter como entidad sin ánimo de lucro.

3. En ambos casos, el Ayuntamiento expedirá y hará entrega de la tarjeta a la persona solicitante, de forma gratuita, en el plazo de diez días a contar desde la comunicación de la resolución a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso.

Art. 7.

Vigencia y renovación de la tarjeta

1. En el caso de personas físicas se aplicarán las reglas siguientes:

a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, la tarjeta de estacionamiento se concederá por periodos de cinco años, renovables con la simple presentación de una solicitud.

b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal, el plazo de vigencia dependerá del carácter y duración de la limitación, para la renovación se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el artículo 6 anterior.

c) En caso de que se modifiquen las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen PMR y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta.

d) El Ayuntamiento iniciará el procedimiento de oficio o a solicitud de la persona interesada, y lo tramitará con arreglo a lo dispuesto en los apartados correspondientes del artículo 6 anterior.

2. En el caso de personas jurídicas, la vigencia y renovación de la tarjeta se ajustará a lo dispuesto por el apartado 1.a) anterior, con las siguientes especificaciones:

a) Si se modifica el vehículo, simultáneamente con la modificación de las matrículas asociadas deberá solicitarse una nueva tarjeta.

b) Si se contempla la inclusión de un número de vehículos superior al existente, igualmente deberá solicitarse nueva tarjeta.

3. La solicitud de renovación de tarjeta se realizará, en el impreso correspondiente, tres meses antes de la finalización del periodo de vigencia.

4. La tarjeta renovada conservará su número de orden excepto si ha caducado el periodo de validez, en cuyo caso será necesaria la realización de la totalidad de los trámites enumerados en el artículo 6 anterior.

5. El Ayuntamiento podrá efectuar, en cualquier momento y de oficio, la comprobación de que persisten las condiciones que han generado la expedición de la tarjeta.

6. En el supuesto de las personas extranjeras residentes, prevalecerá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería.

Art. 8.

Registro de tarjetas

1. El Ayuntamiento anotará las resoluciones adoptadas de concesión o denegación, renovación o revocación de tarjetas en un registro de tarjetas de estacionamiento creado al efecto.

2. Los datos personales obrantes en dicho registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

Art. 9.

Derechos de las personas titulares de la tarjeta

De conformidad con la normativa legal vigente de aplicación, las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas:

1) Disponer de las plazas reservadas de estacionamiento previstas en el artículo 36 de la Ley 3/ 1993, de 4 de mayo.

1.1) A tal fin, y para facilitar la equitativa distribución de los aparcamientos destinados a vehículos con personas titulares de tarjeta de movilidad reducida, el Ayuntamiento de Maó podrá limitar en todas o algunas de las paradas genéricas señalizadas como tales:

a) el tiempo máximo que un vehículo autorizado podrá permanecer ininterrumpidamente en la mismas

b) las personas usuarias a quienes van destinadas

Para ello, dichas limitaciones deberán estar debidamente señalizadas en las mismas, así como la indicación de las franjas horarias, en caso de que las hubiere.

1.1.1) Para facilitar el control de la limitación horaria a que se hace referencia en este mismo artículo, la persona usuaria se proveerá de un mecanismo apropiado a fin de dejar constancia de la hora de su llegada.

1.1.2) Excepcionalmente, y previa solicitud motivada, se podrá autorizar dispensa en cuanto a la limitación de horario en una o varias paradas genéricas, que deberán quedar reflejadas en la correspondiente dispensa, la cual deberá acompañar a la tarjeta de estacionamiento cuando se utilice las mismas.

1.1.3) La solicitud de dicha dispensa será estudiada por la Comisión a la que hace referencia el artículo 3 de la presente ordenanza, la cual decidirá al respecto.

 

1.2 )En las paradas en que no se encuentre limitado el horario, se establece por ordenanza un máximo de ocupación sin interrupción de 24 horas.

2) Excepcionalmente, solicitar plaza de estacionamiento cercana al domicilio o centro de trabajo, en los términos que establece la presente ordenanza, cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo, que requieran la ayuda de otra persona y/o la utilización de aparatos mecánicos, lo que se acreditará mediante el dictamen PMR.

3) En las zonas de estacionamiento regulado, podrán exceder en un máximo de media hora el tiempo de estacionamiento autorizado en el billete acreditativo del abono realizado.

Art. 10.

Obligaciones de las personas titulares

1. Las tarjetas cuya persona titular sea una persona física sólo podrán utilizarse cuando la persona titular viaje en el vehículo de que se trate, bien como conductor/a o como ocupante.

2. Las tarjetas cuya persona titular sea una persona jurídica sólo podrán utilizarse en los vehículos para los cuales hayan sido concedidas, siempre que en ese momento se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida.

3. La tarjeta de estacionamiento (siempre el documento original) se colocará en el parabrisas del vehículo, de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.

4. Las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión, a los efectos previstos en los artículos 7 y 11.

5. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento, y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a las personas titulares de la tarjeta hasta que no se produzca dicha comunicación.

6. La persona que conduzca el vehículo en el que se esté haciendo uso de la tarjeta deberá, en todo caso, cumplir las indicaciones de los agentes de tráfico.

Art. 11.

Pérdida, deterioro o sustracción

1. Pérdida o deterioro: Deberá ser comunicado inmediatamente al Ayuntamiento y realizar la petición de una nueva tarjeta. En caso de deterioro, deberá presentar la deteriorada al recoger la nueva tarjeta.

2. Substracción: Deberá acompañar copia de la denuncia presentada en la Comisaría de Policía a la solicitud de una nueva tarjeta.

En todos los casos, la tarjeta mantendrá el mismo número que la anterior y mantendrá su periodo de validez.

Art. 12.

Reserva de plaza de estacionamiento

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3) de esta ordenanza, previo informe de la Comisión Asesora y siempre con carácter excepcional, al titular de la tarjeta se le podrá conceder una reserva de plaza de aparcamiento cercana a su centro de trabajo o domicilio, cuando se demuestre que las habilitadas, con carácter general, por el Ayuntamiento resulten insuficientes o inadecuadas en el caso concreto de que se trate.

2. El Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en lugar cercano al domicilio o lugar de trabajo de la persona titular de la tarjeta siempre que se den las circunstancias a las que hace referencia el punto anterior y la persona beneficiaria —ni ninguna persona que esté empadronada o que conviva en el mismo domicilio— no disponga de plaza de estacionamiento privada (tanto en propiedad, como alquilada), o no tenga posibilidad de obtenerla.

3. En la correspondiente solicitud deberán constar los siguientes extremos, debidamente acreditados:

a. Dificultad para la realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros, por alteraciones orgánicas o funcionales.

b. Necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

c. Dificultad para la realización de las maniobras de aparcamiento por afección músculo-esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

4. Tras la presentación de la solicitud, se solicitará el informe previo de la Comisión y se procederá a emitir resolución en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, podrá entenderse como desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

5. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio y/o tiempo, si no fuesen utilizadas o resultaran perjudiciales para el tráfico urbano, sin que su anterior concesión y los términos de la misma se considere hayan generado derechos a favor de la persona particular interesada.

Art. 13.

Infracciones y sanciones

1. Infracciones

Al amparo de lo previsto en el artículo 34.18) del Decreto 110/2010 de 15 de octubre por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónica, el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento regulada en esta ordenanza será sancionado. Tendrán carácter de infracción administrativa leve las acciones u omisiones siguientes:

a) Cualquier vulneración de las obligaciones enumeradas en el artículo 10 de la presente ordenanza.

b) La infracción a las limitaciones que se establezcan de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 2.1) de la presente ordenanza, cuando sea cometido por un vehículo ocupado por persones titulares de la tarjeta de movilidad reducida.

 c) La utilización de una tarjeta caducada.

d) La cesión de la tarjeta o la reserva de aparcamiento a persona no titular de la misma.

e) La utilización de una tarjeta falsificada y/o manipulada, siempre que no incurra en ilícito penal, en cuyo caso se trasladará al ente jurídico competente y se estará a la espera de resolución judicial.

f) Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de las presentes normas.

2.  Sanciones

Dichas infracciones serán sancionables con multa de 150,25 a 3.005,06 euros, por tratarse de infracciones leves, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, de barreras arquitectónicas de Illes Balears .

Al amparo de lo establecido en el artículo 34.18 del Decreto 110/ 2010, el uso indebido de forma reiterada y debidamente probada conllevará la retirada, temporal o definitiva, de la tarjeta, con la consiguiente pérdida de los derechos inherentes a la misma, por parte de la persona titular.

3. Gradación de las sanciones

 Para la gradación del importe de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de intención o reiteración.

 b)  La naturaleza de los perjuicios causados a terceros.

 c) La reincidencia de la persona infractora, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya estado declarado por resolución firme.

4.  Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se ajustará a lo que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la CAIB en el ejercicio de la potestad sancionadora, con la única particularidad de que de forma previa a la notificación de la propuesta de resolución se solicitará informe de la Comisión Asesora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean persones titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

No obstante lo dispuesto en el articulado anterior, los trámites a que hacen referencia los artículos 6–1 y 6–2, y a la espera de que se reúna dicha comisión, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Maó, una vez recibida la solicitud y acreditados los supuestos a los que se hace referencia en esta ordenanza, podrán extender una tarjeta de carácter provisional, siempre que no ofrezca dudas y hasta que sea tratado en comisión, con una validez máxima de seis meses.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Quien ostente la Presidencia de la Comisión, en los casos que hagan referencia a los artículos 9-2.1.3 y 12-3, podrá conceder, cuando la urgencia del caso así lo requiera, una vez recibida la solicitud e informado por el secretario/a de la misma, y con carácter provisional, la dispensa o reserva a la que hacen referencia, con una validez máxima de seis meses y hasta no sea tratado en comisión.

Asimismo, por causa de discapacidad sobrevenida y si la urgencia del caso así lo requiere, podrá autorizar la tarjeta, en los mismos términos anteriores, con carácter provisional, así como las de carácter temporal, hasta que esté en posesión de la documentación requerida y sea tratado por la comisión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Mediante decreto de Alcaldía se podrán crear o modificar los modelos para la tramitación de las diferentes solicitudes previstas en la ordenanza.

Segunda. La presente ordenanza, una vez aprobada, entrará en vigor a partir de su publicación en el BOIB y una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, quedando derogadas en dicho momento cuantas disposiciones municipales sean incompatibles o se opongan a su articulado así como las que en el pasado hubieran regulado la materia objeto de la presente.

 

Maó, 18 de marzo de 2014

 

La alcaldesa

Águeda Reynés Calvache