Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 4915
Modificación de catálogo y plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Es Castell
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27/02/2014, adoptó el siguiente acuerdo:
MODIFICACIÓN DE CATÁLOGO Y PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL.
PRIMERO.- Acordar modificar la Ficha del Código 34 Secretaría del Catálogo de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Es Castell que incorporándole tareas de “acudir a las obras que se llevan a cabo en el municipio para realizar las comprobaciones que le son encomendadas y realizar fotografías de obras menores”, ahora asignadas a la Ficha del Código puesto 40, y esta Ficha restará definida sólo con la denominación y tareas de Notificador, según se anexa.
SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Plantilla de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Es Castell según el cuadro siguiente:
Plantilla del Personal municipal vigente:
DENOMINACIÓN |
GRUPO |
NIVEL |
NÚMERO |
VACANTES |
OCUPADAS |
PRESUPUESTADAS |
1, PERSONAL FUNCIONARIO |
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1,2 FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL |
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Auxiliar Administrativo |
C2 |
12 |
9 |
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9 |
9 |
B) SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES |
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B,2 Personal de oficios |
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Fontanero - inspector de obras |
C2 |
12 |
1 |
1 |
0 |
0 |
Propuesta de modificación de la Plantilla del personal municipal:
DENOMINACIÓN |
GRUPO |
NIVEL |
NÚMERO |
VACANTES |
OCUPADAS |
PRESUPUESTADAS |
1, PERSONAL FUNCIONARIO |
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1,2 FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL |
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Auxiliar Administrativo |
C2 |
12 |
10 |
1 |
9 |
9 |
B) SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES |
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B,2 Personal de oficios |
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Fontanero - inspector de obras |
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TERCERO.- Acordar igualmente exponer estos acuerdos en información pública a los efectos de la presentación de alegaciones, reclamaciones y sugerencias al Ayuntamiento de Es Castell por el plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente hábil al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas
Baleares. Si no se presentaran alegaciones, reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de información pública las modificaciones aprobadas inicialmente tendrán carácter de definitivas sin necesidad de adoptar un acuerdo expreso en tal sentido.
Definitivamente aprobados los referidos acuerdos se remitirá copia a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y se publicarán en el BOIB a los efectos de su conocimiento y entrada en vigor.
Es Castell, 10 de marzo de 2014
El alcalde,
José Luis Camps Pons