Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4902
Notificación de resolución de expediente por infracción administrativa en materia de caça núm 4/2012-1644
Dado que se ha intentado por los medios establecidos la notificación personal de la resolución de expediente por infracción administrativa en materia de pesca, Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del estado y dado que no hay constancia en el expediente de su recepción por la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con este anuncio se pone en conocimiento de la persona interesada que se indica a continuación, que se ha dictado resolución de expediente sancionador por presunta infracción cometida en materia de pesca, comunicándole que la resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio.
Así mismo, se le comunica que la sanción impuesta se deberá hacer efectiva dentro del período voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:
a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si este no fuese hábil, hasta el inmediatamente hábil siguiente..
b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuese hábil el inmediato siguiente.
El importe de la multa, se deberá pagar, todo indicando la siguiente referencia Expediente sancionador 4/2012-1644, en cualquiera de las oficinas bancarias del Banco Mare Nostrum núm. de cuenta 0487-2028-67-2000012208, o bien en la Tresoreria del Consell Insular d’Eivissa (av. d’Espanya, 49 d’Eivissa) mediante dinero de curso legal o cheque conformado no nominativo a favor del Consell Insular d’Eivissa.
Transcurridos los plazos mencionados sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.
Eivissa, 14 de marzo de 2014
La Secretaria Tècnica de l’Àrea d’Economia, Benestar Social i Agricultura
Gema Marí Planells
ANEXO
Núm. de expediente.: 4/2012-1644
Presunto infractor: (datos personales ocultos)
Fecha de la resolución: 19 de noviembre de 2013
Preceptos infringidos: Por cazar en época de veda, infracción grave prevista en el artículo 74.1 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca fluvial (BOIB núm.61, de 27 de abril de 2006).
Por cazar sin tener licencia de caza, infracción grave prevista en el artículo 75.18 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca fluvial (BOIB núm. 61, de 27 de abril de 2006).
Calificación de la infracción: Grave
Sanción: 902 euros
Último domicilio: (datos personales ocultos)
Municipio: (datos personales ocultos)