Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 4886
Resolución del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades de día 17 de marzo de 2014 por la cual se aprueban las ratios correspondientes a los niveles educativos de primer y segundo ciclos de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos y enseñanzas de régimen especial para los cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016
Fundamentos de derecho
La disposición adicional primera del Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que cuando en una zona escolar no haya suficientes vacantes para atender las solicitudes de admisión de alumnado en etapas o niveles educativos obligatorios, y se acredite que en todos los centros docentes del nivel correspondientes se han agotado las plazas escolares ofertadas, la Dirección General de Planificación y Centros puede incrementar el número de unidades o las ratios en los centros de la zona, siempre que el aumento de ratios no exceda lo establecido legalmente, mediante resolución motivada.
El artículo 2 del Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que las Administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20% el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1 a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria. Este porcentaje de ampliación resultará así mismo aplicable en los límites máximos del número de alumnos fijados para el resto de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 16 del Real decreto 2377/1985, 18 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de normas básicas de conciertos educativos establece que el titular de un centro privado por concierto educativo se obliga a tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos del municipio o si es el caso del distrito donde esté ubicado el centro.
Las ratios máximas alumno/aula aprobadas en el anexo de esta Resolución han de respetar lo establecido en el Real decreto 132/2010, de 12 de febrero por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria en relación a las instalaciones y condiciones materiales de cada uno de los centros que imparten estas enseñanzas.
El artículo 2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012, que regula la convocatoria del proceso de admisión y matrícula de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de calificación profesional inicial (PCPI) y bachillerato para el curso 2012-2013, relativo a la oferta de plazas escolares establece que de las unidades o de los grupos resultarán las plazas escolares asignadas, en función de la proporción alumnos/unidad que establece la normativa vigente en materia de establecimiento de requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general y que esta oferta podrá ser modificada para atender necesidades extraordinarias de escolarización.
El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de educación infantil establece el número máximo de alumnos por unidad escolar de acuerdo con los diferentes tramos de edad de los alumnos.
La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y de la extinción de determinadas formaciones deportivas.
El Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico e Impreso y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
El Decreto 23/2011, de 1 de abril establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
El Decreto 24/2011, de 1 de abril establece la ordenación i el currículum de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
El Decreto 53/2011, de 20 de mayo, de currículum de las enseñanzas profesionales de música.
El Decreto 54/2011, de 20 de mayo, de currículum de las enseñanzas profesionales de danza.
El Real Decreto 303, de 15 de marzo establece los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 86, de 09.04.2010, Capítulo III, Artículo 13).
La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2013, por la cual se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas para el curso escolar 2013-2014.
Consideraciones
A lo largo del proceso de escolarización correspondiente al curso 2012-2013, se puso de manifiesto precisamente el déficit de plazas suficientes para atender las solicitudes de admisión en los diferentes niveles educativos en centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos ubicados en los municipios de las Islas Baleares.
Si bien los niveles educativos de primer y segundo ciclo de educación infantil no corresponden a etapas educativas obligatorias, cuyas ratios se pretenden incrementar, es un deber de las administraciones educativas atender las demandas de las familias y garantizar, en este sentido, una oferta suficiente de plazas escolares. Al amparo del artículo 15.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y del artículo 2 del Real decreto ley 14/2012, de 20 de abril se considera adecuado articular este incremento siguiendo el procedimiento previsto en la mencionada disposición adicional primera y en el artículo 7.3 del Decreto 37/2008, de 4 de abril, dado que tiene en común la misma situación de urgencia o necesidad de atender las demandas de plazas escolares.
Mediante esta resolución se establecen también las ratios de las enseñanzas de régimen especial, con la finalidad de poder dar respuesta y atender la demanda de plazas para cursar estudios que están incluidos en ellas.
Por todo lo expuesto, en los casos en que fuese necesario aumentar el número de alumnos por aula en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos ubicados en los municipios de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo establecido en el anexo de esta Resolución, será de aplicación lo que regula el Real Decreto 14/2012 de 20 de abril (BOE número 96 de 21 de abril de 2012), que en el artículo 2 del Título I, permite a las Administraciones públicas ampliar hasta un 20 por ciento el número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar las ratios de base de número de alumnos por unidad escolar de las enseñanzas de primer y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y enseñanzas de régimen especial para los cursos 2014-2015 y 2015-2016, que se relacionan en el anexo de esta Resolución.
2.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de su publicación, según los artículos 114 i 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Palma, 17 de marzo de 2014
El secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades
Guillem Estarellas Valls
Anexo 1
Enseñanzas de régimen general
Rátios del número de alumnos por unidad escolar para los cursos 2014-2015 y 2015-2016 de las enseñanzas siguientes: |
RÁTIO |
---|---|
1. Primer ciclo de educación infantil |
|
Unidad 0-1 año |
7 |
Unidad 1-2 años |
12 |
Unidad 2-3 años |
18 |
2.Segundo ciclo de educación infantil |
|
3-6 años |
25 |
3. Educación primaria |
|
De 1º a 6º de educación primaria |
25 |
4. Educación secundaria obligatoria |
|
1º ESO |
30 |
2º ESO |
30 |
3º ESO |
30 |
4º ESO |
30 |
5. Bachillerato |
|
1º Bachillerato |
35 |
2º Bachillerato |
35 |
Anexo 2
Enseñanzas de régimen especial
Rátios del número de alumnos por unidad escolar para los cursos 2014-2015 y 2015-2016 de las enseñanzas siguientes: |
RÁTIO |
---|---|
1.Enseñanzas deportivas |
|
Todas las modalidades deportivas (*) |
30 |
(*) Excepto aquellos módulos de carácter procedimental, para los cuales el Real Decreto que regule el título y las enseñanzas mínimas correspondientes establezca una ratio diferente |
|
2.Enseñanzas de música y danza |
|
2.1 Enseñanzas elementales |
|
Música |
|
Instrumento |
1 |
Colectiva |
Según especialidad y repertorio |
Lenguaje musical |
15 |
Coro |
30 |
Danza |
|
Danza clásica, danza española, música |
20 |
2.2 Enseñanzas profesionales |
|
Música |
|
Instrumento |
1 |
Armonía |
10 |
Lenguaje musical |
15 |
Coro |
30 |
Hª de la música |
15 |
Música de cámara |
Según repertorio |
Orquesta, banda y conjunto |
Según repertorio |
Idiomas aplicados al canto |
10 |
Piano complementario |
1 |
Análisis |
10 |
Repertorio |
1 |
Fundamentos de composición |
6 |
Danza |
|
Todas las asignaturas |
15 |
3.Enseñanzas de artes plásticas y diseño |
|
Clases teóricas y teórico-prácticas |
30 |
Clases prácticas y talleres |
15 |
4.Enseñanzas de idiomas |
|
Nivel básico |
30 |
Nivel intermedio |
30 |
Nivel avanzado |
25 |
Niveles C1 y C2 |
25 |