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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4885
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2014, para inversiones en los mataderos

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Texto

 

La ganadería de las Illes Balears se encuentra en crisis desde hace muchos años y es por ello que se intenta ayudar a los diferentes sectores con subvenciones. De todos modos, fuera del sector ganadero existen puntos que también se están convirtiendo en críticos y que repercuten directamente sobre este sector. No pueden aplicarse solamente políticas de conservación de la ganadería, de las explotaciones ganaderas y de tipo paisajístico si al mismo tiempo no hay una salida real al mercado de la producción. En esta cadena, el primer punto débil son los mataderos.

Si existe una decisión firme de mantener los ganados en las Illes Balears, también tiene que haberla para los mataderos existentes. Poco a poco, resulta visible como aumenta la cantidad de carne que proviene de fuera de las Illes Balears y va disminuyendo el volumen de carne sacrificada aquí. Los pocos mataderos que quedan en Baleares han tenido que hacer frente a unas inversiones muy elevadas para poder adaptarse a una normativa cada vez más exigente. En estos momentos, la rentabilidad de dichas instalaciones no permite realizar nuevas inversiones y es necesario el establecimiento de ayudas para que se lleven a cabo, si no se desea que en poco tiempo queden desfasados.

El Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa, al efecto de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107.

En el artículo 1.2 j) la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, se establece que son objeto de ayuda, entre otros, la actividad de sanidad y producción ganadera (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

El artículo 2 a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

El artículo 1 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 6/2013 de 2 de mayo del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio y se prevé en el Anexo la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para inversiones en los mataderos, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo).

2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOCE nº L 352, de 24 de diciembre).

3. El ámbito territorial de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de trescientos mil euros (300.000,00€), a cargo de los presupuestos del año 2014 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).

2. El crédito que se destina a la misma puede incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

3. La distribución del presupuesto entre las islas debe llevarse a cabo teniendo en cuenta el ganado reproductor de cada una de ellas, manteniendo un mínimo por isla de 5.000,00 euros, quedando de la siguiente forma:

a) 212.924,61 euros para la isla de Mallorca

b) 73.629,97 euros para la isla de Menorca

c) 8.445,42 euros para la isla de Eivissa

d) 5.000,00 euros para la isla de Formentera

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la isla, deberá distribuirse el presupuesto restante entre el resto de islas de forma proporcional al presupuesto asignado.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución los titulares de los mataderos de las Illes Balears autorizados para el sacrificio de bovino, ovino, porcino, solípedos, lagomorfos o ratites que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimenticias y Alimentos regulado en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero (BOE nº 57, de 8 de marzo de 2011).

El FOGAIBA comprobará de oficio la inscripción y los datos del Registro General Sanitario de Empresas Alimenticias y Alimentos. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para dicha comprobación, excepto manifestación expresa en contra, en cuyo caso deberán presentarse los certificados acreditativos del cumplimiento del requisito citado.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en tales prohibiciones se efectuará de la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 de la Ley de Subvenciones.

5. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la comprobación de oficio del cumplimiento del requisito citado, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Cuarto

Actividades subvencionables

1. Constituyen actividades subvencionables las inversiones señaladas en el punto siguiente, realizadas entre la presentación de la solicitud de ayuda hasta seis meses desde la fecha de la resolución de concesión.

2. Serán gastos subvencionables las inversiones relacionadas con los siguientes conceptos:

  • Bienestar animal
  • Gestión y/o disminución de los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y residuos
  • Ahorro energético
  • Mejora de los procesos productivos y aumento de la eficiencia
  • Mejora sanitaria del proceso productivo

3. No será subvencionable la adquisición de edificios o terrenos.

4. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra o de 12.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando a causa de las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Los gastos correspondientes a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, solamente son subvencionables hasta el límite del 8% del coste total de los gastos subvencionables previstos en el punto 2, y siempre que estén directamente relacionadas con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 100% de la inversión subvencionable, con los límites señalados en el punto siguiente.

2. De conformidad con lo que se establece en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 20013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder los 200.000,00 euros por beneficiario, en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses y comenzará a contar al día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOIB.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deben presentarse, debidamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será necesario el suministro de todos los datos que se indican en el Anexo I, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo.

Estas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante.

c) Acreditación de la representación con la que actúa el firmante de la solicitud.

d) Memoria de las inversiones previstas, de acuerdo con los conceptos de actividades subvencionables previstos en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria.

e) Presupuestos detallados o facturas proforma de las actividades y las inversiones previstas.

3. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, ya se haya presentado alguno de los documentos citados, no será necesario aportarlo de nuevo y será suficiente con citar el expediente en el que consta. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.

4. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá presentar los certificados correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones tributarias, estatales o autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

5. Además, antes de la concesión de la ayuda y para poder comprobar que la ayuda no excede de los umbrales aplicables, el beneficiario deberá presentar una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación mencionada, se requerirá a la organización solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace se entenderá como desistida la petición y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado y se procederá en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta lo que se contiene en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, y en el resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. En consecuencia, serán seleccionados todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que acompañen a la solicitud la documentación adecuada.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria para cada isla, deberá reducirse el porcentaje de ayuda de todas las solicitudes proporcionalmente a la puntuación obtenida por los conceptos siguientes:

a) Solicitantes que dispongan de sala de despiece: 15 puntos.

b) Solicitantes autorizados para sacrificar las especies de categoría de bovino, ovino, porcino y solípedos: 15 puntos por cada línea autorizada.

c) Solicitantes autorizados para sacrificar las especies de categoría de lagomorfos o ratites: 1 punto por cada línea autorizada.

 

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA. Dicho órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución.

2. La unidad competente emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El Vicepresidente del FOGAIBA debe dictar la resolución de los expedientes, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas OCM y de Estado, sobre la base del informe previo de la unidad gestora competente. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. El plazo máximo para dictar y para notificar la resolución expresa es de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y esta resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse como desestimada la solicitud.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, y en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención es de seis meses desde la fecha de resolución de concesión, siendo elegibles aquellas actividades o inversiones realizadas y pagadas desde la fecha de presentación de la solicitud hasta esta fecha.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes del gasto, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en los Capítulos II y III del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que deberá ajustarse al modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Será necesario el suministro de todos los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo.

Estas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de acuerdo con los conceptos de actividades subvencionables previstos en el punto 2 del apartado cuarto de esta convocatoria.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de facturas pagadas, que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.

Podrán ser considerados como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tales efectos deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación indicando el nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y sello de la empresa, siendo éste último facultativo en caso de que el emisor sea persona física.

3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en Derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera por la intensificación de las actuaciones y lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Haciendo y Presupuestos, para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

c) En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 2 del apartado noveno de esta Resolución.

Undécimo

Compatibilidades

1. Sin perjuicio del límite previsto en el punto 2 del apartado quinto, las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

2. En cualquier caso, la ayuda de minimis no puede acumularse a ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismo gastos subvencionables, si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; así como en los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimotercero

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 18 de marzo de 2014

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá