Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 4881
Convenio de prácticas profesionales no laborales entre el centro perivado de formación Balear de Servicios, Empresas y Formación SLU y el Consell Insular de Formentera
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común , hace público la siguiente:
ACUERDO / CONVENIO ENTRE BALEAR DE SERVICIOS, EMPRESAS Y FORMACIÓN, SLU CON CIF B07819568 Y CONSELL INSULAR DE FORMENTERA CIF P0702400C PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE LA ESPECIALIDAD FORMATIVA SSCB0111 PRESTACIÓN DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS , NUM . EXP : SUBCC 6140/2012 y NUM . DE CURSO : 1030 EN LA BIBLIOTECA MARIÀ VILLANGÓMEZ , DE SANT FRANCESC XAVIER , FORMENTERA
Partes
Por un lado Josep Oliver Marí , con DNI ( ... ) , en representación del centro / entidad de formación Balear de Servicios, Empresas y Formación, S.LU. , con NIF / CIF B07819568 y por otro lado Jaume Ferrer Ribas , presidente del Consell Insular de Formentera , quien actúa en nombre y representación de la misma entidad , con CIF P0702400C y con domicilio social en la Plaça de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc Xavier , en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 11 de junio de 2011, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera ( ROC ) y en virtud de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local , de la Ley orgánica 5 /1985, de 19 de junio , de régimen electoral general y de la Ley 8 /2000, de 27 de octubre, de consejos insulares , actúan con poder bastante en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de las entidades a las que representan tienen conferidas .
La entidad CONSELL INSULAR DE FORMENTERA con NIF / CIF P0702400C realiza en este documento declaración expresa que cuenta con todos los permisos y requisitos legales para el ejercicio de su actividad y que cumple con sus obligaciones fiscales y sociales .
Antecedentes
Mediante la Resolución del consejero de Educación , Cultura y Universidades de día 27 de Diciembre de 2012 se concedió una subvención a favor de la entidad / centro impartidor de formación Balear de Servicios, Empresas y Formación, SLU para llevar a cabo la acción formativa SSCB0111 PRESTACIÓN DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS ( n º de expediente : SUBCC 6140/2012 y n . de curso : 1030 ) enmarcada en la convocatoria de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados.
Tal como prevé el artículo 25 del Real Decreto 395 /2007, de 23 de marzo , por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo , y el artículo 24 de la Orden TAS/718/2008 , de 7 de marzo , por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007 mencionado en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas dirigidas a su financiación , ambas entidades acuerdan colaborar para hacer un módulo de prácticas profesionales no laborales dirigido al alumnado de la especialidad formativa antes mencionada y acuerdan suscribir el presente ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES , que se desarrolla de acuerdo a las siguientes CLÁUSULAS:
Cláusulas
Primero . El presente Acuerdo tiene como objeto facilitar la realización de prácticas en BIBLIOTECA MARIÀ VILLANGÓMEZ con domicilio y localidad Avda. de Porto-salè , s / n . St . Francesc, Formentera , de aquellos alumnos que realicen la acción formativa de SSCB0111 PRESTACIÓN DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS , con número de expediente subvencionado SUBCC 6140/2012 y número de curso : 1030 por el Servei d'Ocupació de les Illes Balears e impartido por Balear de Servicios, Empresas y Formación, S.LU. enmarcada en la convocatoria de formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a trabajadoras y trabajadores desocupados
Segundo . Estas prácticas no suponen , en ningún caso , la existencia de una relación laboral entre los alumnos y el Consell Insular de Formentera .
Tercero . La duración total de las prácticas por un máximo de 1 alumno será de 120 horas totales y se realizarán en un horario de 16:00 a 21:00 horas y / o de 16:30 a 21:00 horas .
Cuarto . El contenido de las prácticas profesionales vendrá determinado por el programa formativo de la acción formativa a la que hace referencia el correspondiente Real Decreto 1697/2011 , de 18 de noviembre . Por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad .
Quinto . El Consell Insular de Formentera ha de nombrar un tutor para las actividades que los alumnos lleven a cabo en sus instalaciones.
Sexto . La empresa Balear de Servicios, Empresas y Formación, SLU designará un formador o formadora que es el responsable de acordar el programa formativo con el Consell Insular de Formentera y , junto con la persona tutora designada , hacer con el Consell Insular de Formentera el seguimiento y la evaluación de los alumnos . En este sentido , el programa formativo incluirá criterios de evaluación observables y medibles.
La entidad / centro titular de la acción formativa , Balear de Servicios, Empresas y Formación, SLU es el responsable de que las prácticas se lleven a cabo de acuerdo con el programa formativo , y debe controlar la asistencia de los alumnos y comunicará las incidencias al SOIB .
Séptimo . Llevar a cabo la formación práctica no supone , en ningún caso , la sustitución de los trabajos propios del personal en plantilla de la Biblioteca Marià Villangómez .
Antes de empezar las prácticas , el Consell Insular de Formentera ha de comunicar a los representantes legales de los trabajadores los acuerdos o convenios firmados , así como una relación de los participantes , tal y como tiene establecido hacerlo.
Octavo . El contenido y desarrollo de las prácticas puede ser en cualquier momento objeto de valoración y supervisión por parte del Servei d'Ocupació de les Illes Balears u otras entidades designadas por éstas.
Noveno . Este Acuerdo se puede extinguir por expiración del tiempo convenido . Cualquiera de las Partes podrá rescindir , mediante una denuncia, que debe ser comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días.
I. gualmente , cualquiera de las partes puede excluir un alumno o un grupo de alumnos , por decisión unilateral de Balear de Servicios, Empresas y Formación, SLU , del Consell Insular de Formentera , o conjunta de ambos , en los siguientes casos:
2. Faltes repetidas de asistencia y / o puntualidad no justificadas .
3. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia a la persona interesada.
Décimo . La empresa Balear de Servicios, Empresas y Formación, SLU , deberá contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra , como mínimo , un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 euros en el riesgo de muerte , y un capital de 40.000,00 euros el riesgo de invalidez causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas , incluido el periodo de prácticas .
En cualquier caso, la duración de los seguros se limitará a la duración del período de ejecución de la especialidad formativa .
En la póliza de seguro deberá figurar la denominación de la acción formativa , el número del expediente y el número de alumnos . Y para el módulo de prácticas no laborales , se deberá hacer constar expresamente en la póliza de seguro la cobertura de los riesgos derivados de la ejecución de éstas en las empresas donde se lleven a cabo las prácticas .
Undécimo . La entidad / centro impartidor Balear de Servicios, Empresas y Formación, SLU debe facilitar a los alumnos la tarjeta acreditativa de alumno en formación práctica, de acuerdo con el modelo facilitado por el SOIB .
Duodécimo . Este Acuerdo se mantendrá vigente desde la fecha de su firma hasta la finalización del plazo de ejecución de la convocatoria del SOIB ( 15 de diciembre de 2013 ) .
Y siendo de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado en Ibiza y Formentera a 31 de octubre de 2013 "
Lo que se hace público para general conocimiento .
Formentera, 11 de marzo de 2014 .
El Presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas