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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 4873
Requerimiento retirada de vehiculo abandonado

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, o no habiéndose podido realizar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo a los interesados que se relacionan, se procede en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid de lo siguiente:

"De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/99, que modifica el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, modificado por la Ley 5/97, de 24 de marzo, en lo que se refiere a la determinación del estado de abandono de los vehículos, se establece que se presumirá racionalmente su abandono en el siguiente caso: cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

Resultando que en base a lo establecido en el art. 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se entiende que el vehículo abandonado es un residuo sólido urbano, otorgando el art. 49.3, de la misma ley competencia a las entidades locales para la gestión de los mismos.

Considerando que dichos vehículos se encuentran el supuesto anteriormente mencionado, el Concejal Delegado de Mantenimiento de Servicios, comunica:

 

1. - El tratamiento como residuo sólido urbano de los vehículos que a continuación se relacionen.

2. - Notificar la resolución a los titulares de los vehículos, de los que sean conocidos los datos, otorgando a los titulares de los mismos, basándose en lo establecido en el art. 53.3 de la Ley 22/2011 de Residuos, un plazo de 48 horas desde la fecha de recepción de la notificación, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes.

3. - Considerar abandonados y no identificados a vehículos contenidos en la siguiente relación sin matrícula o que no figuren en el registro central de vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico y, por tanto, residuo sólido urbano.

Si no está de acuerdo con el contenido de este escrito dispone de un plazo de 15 días, contando desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, para alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa y para proponer las pruebas que crea oportunas.

Si en el plazo de 48 horas no procede a su retirada o no recibimos noticias suyas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , y otras medidas para el desarrollo local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su art.2, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, iniciándose el correspondiente expediente sancionador en base al art.46.4.b de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, con sanción de multa hasta 900 euros.

Las alegaciones deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidos a la Alcaldía e indicando sus datos personales, domicilio, fecha y matrícula del vehículo.

Todo ello sin perjuicio de los débitos que se hayan con la Hacienda Municipal u otros organismos oficiales a los que deberá hacer frente el titular del vehículo. " 

Matrícula

Marca/ Modelo/ Color

Titulares Vehículos

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

 

Alaró, 19 de marzo de 2014

 

El Secretario,

Jaume Nadal Bestard