Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 4868
Convocatoria Juez de Paz sustituto
Visto que el Juez de Pau sustituto fue nombrado Juez de Pau Titular el mes de marzo de 2013 y por lo tanto este municipio se quedó sin Juez de Pau sustituto, por la presente
RESUELVO:
1.- Que por el Pleno del Ayuntamiento se proceda a la elección de persona idónea, que en el plazo de los próximos cuatro años desarrolle las funciones propias de JUEZ DE PAZ SUSTITUTO.
2.- Exponer al público para el general conocimiento DURANTE EL PLAZO DE DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB, para que los interesados que reúnan los requisitos puedan presentar instancia en las oficinas municipales.
3.- Requisitos que tienen que reunir para poder ser Juez de Pau sustituto:
- Ser español
- Mayor de edad
- No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
- No estar condenado por delito doloso
- Estado en pleno ejercicio de los derechos civiles
Esporles, 18 de marzo de 2014
El Alcalde,
Miquel Ensenyat Riutort