Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4866
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se regula el procedimiento de integración como personal estatutario fijo del personal funcionario sanitario que presta servicios en instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Antecedentes y fundamentos de derecho
1. La disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud —añadida por el Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones— dispone lo siguiente:
1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados. A tal fin, las comunidades autónomas establecerán los procedimientos oportunos.
2. En caso de que este personal opte por permanecer en activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.
2. En virtud de ello, el 20 de diciembre de 2013 se convino con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad un acuerdo —aprobado por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2014 y publicado en el BOIB núm. 13/2014, de 25 de enero— en el que se regula el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario fijo del personal funcionario sanitario que presta servicios en instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3. En el marco de estos antecedentes, esta resolución convoca el procedimiento de integración en el régimen estatutario del personal funcionario sanitario de carrera que presta servicios en instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Por todo ello, en virtud de las competencias conferidas, dicto la siguiente
Resolución
1. Requisitos para integrarse en el régimen estatutario
1.1 El personal funcionario sanitario de carrera que preste servicios en instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud de las Islas Baleares puede integrarse en el régimen estatutario cuando esté en alguna de las situaciones siguientes:
En situación de servicio activo.
En una situación que implique la interrupción de la relación funcionarial, con reserva del puesto de trabajo, por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, o bien en situación de servicios especiales.
En situación de excedencia voluntaria, siempre que se den estas circunstancias: haber accedido a la situación administrativa de excedencia voluntaria desde un puesto de trabajo del Servicio de Salud y que no haya transcurrido el tiempo máximo de la excedencia prevista normativamente para cada caso. En este supuesto, la persona solicitante se integrará —si procede— como excedente y su reingreso en el servicio activo se efectuará del modo que determina la Ley 55/2003.
1.2 El personal funcionario sanitario de carrera que preste servicios en instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud puede integrarse en el régimen estatutario del Servicio de Salud previsto en la Ley 55/2003 y en el resto de la normativa aplicable siempre que cumpla los requisitos siguientes en la fecha en que venza el plazo para presentar solicitudes:
Tener la titulación exigida por la normativa estatutaria para acceder a la categoría de homologación.
Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado al que sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar en el proceso de integración (cualquiera que sea su nacionalidad) los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y que sean menores de veintiún años o dependientes y mayores de esa edad.
Cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003.
1.3 Las solicitudes de integración del personal que no cumplan estos requisitos serán desestimadas.
2. Efectos de la integración
2.1 La integración supone adquirir la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud, con nombramiento para desempeñar con carácter permanente las funciones correspondientes. En cualquier caso, el personal integrado por medio de este proceso queda vinculado a todos los efectos a su puesto de trabajo en las mismas circunstancias en que estaba hasta la fecha de la integración.
En el supuesto del personal sanitario local integrado por medio de este proceso, la integración mediante la correspondiente resolución se realizará en el centro en el que se estuviese prestando efectivamente los servicios, con independencia de que el nombramiento como funcionario pudiese corresponder a otro centro.
2.2 Una vez adquirida la condición estatutaria, el personal funcionario de carrera será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria en el cuerpo, la escala y la especialidad de pertenencia por prestar servicio en el sector público, de conformidad con la situación administrativa prevista en el artículo 103 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2.3 El personal integrado en la condición de personal estatutario tendrá todos los derechos y todas las obligaciones inherentes a la categoría profesional en que quede integrado; además, se le respetará a todos los efectos la antigüedad que tuviera reconocida en la fecha de la integración y conservará los derechos y el nivel del complemento de carrera derivados de la fase extraordinaria de implantación de la carrera profesional.
2.4 El trienio en curso de perfeccionamiento en el momento de la integración será cuantificado según el importe establecido para la categoría en la que resulte integrada la persona interesada, y los trienios cumplidos con anterioridad se cuantificarán de conformidad con el régimen correspondiente. Finalmente, los trienios perfeccionados con posterioridad se cuantificarán de conformidad con la normativa aplicable al personal estatutario. Además, la cantidad reconocida por trienios con anterioridad a la integración en cuantía diferente a la prevista en el artículo 2.dos.b del Real decreto ley 3/1987 y en el artículo 42.1.b de la Ley 55/2003 se conservará a modo de trienios antiguos como un complemento de antigüedad personal de carácter no absorbible y que no podrá ser objeto de aumento retributivo alguno en los ejercicios posteriores. Los trienios que se perfeccionen a partir de la integración serán retribuidos de conformidad con el artículo 42 de la Ley 55/2003.
2.5 Al personal funcionario de carrera que haya optado por integrarse como personal estatutario se le aplicará el régimen jurídico y el sistema retributivo correspondiente al personal estatutario desde la fecha de efectividad de la integración.
2.6 A las personas interesadas a las que, como resultado de la aplicación del apartado anterior, les resulten retribuciones inferiores a las acreditadas hasta la fecha de la integración se les reconocerá un complemento personal y transitorio por importe de su diferencia, que será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en este ejercicio o en ejercicios posteriores, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo o categoría, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
2.7 Para calcular el complemento personal transitorio no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni por horas extraordinarias, ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad y/o complemento de carrera profesional tengan reconocidas (esto último de conformidad con la Ley 55/2003).
3. Nombramiento y situaciones administrativas
3.1 La resolución por la que se declare la integración debe determinar la categoría estatutaria de acuerdo con la tabla de homologación que figura en el anexo 1 de esta resolución, siempre atendiendo a la categoría o al puesto de pertenencia según se deduzca del nombramiento, el nivel de titulación exigido en el proceso selectivo en virtud del que se accedió a la condición de personal funcionario de carrera y las funciones.
3.2 Al efecto de la integración en las categorías del régimen estatutario, solo tienen virtualidad la categoría o el puesto al que el personal acredite pertenecer como funcionario de carrera sanitario.
3.3 Junto con la resolución de integración, la Dirección General del Servicio de Salud debe expedir un nombramiento en el que debe constar como causa el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2014 y en el que deben detallarse la categoría y el destino.
3.4 En los casos en que el personal integrado esté ocupando puestos de trabajo de jefatura, la gerencia en la que se integre debe expedir un nombramiento estatutario adicional de jefatura con la denominación que sea procedente de acuerdo con lo que establece el régimen del personal estatutario del Servicio de Salud, siempre que ese personal cumpla los requisitos exigibles.
3.5 En cuanto al personal funcionario de carrera que no esté prestando servicios en la institución a la que esté ligado pero que tenga derecho a retornar a esa institución, la resolución de integración debe determinar el pase a la situación administrativa que le corresponda de conformidad con la Ley 55/2003 y el resto de disposiciones aplicables al personal estatutario del Servicio de Salud dependiendo de la causa que haya originado su situación administrativa, de manera que —en su caso— el director gerente del centro, el secretario general o el director general del Servicio de Salud —según a quién corresponda— debe dictar la resolución correspondiente sobre la situación administrativa.
4. Presentación de la solicitud
4.1 Las solicitudes deben presentarse dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria, siguiendo el modelo de solicitud que figura en el anexo 2. Toda solicitud —dirigida a la Dirección General del Servicio de Salud— puede presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten mediante las oficinas de Correos deben ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.
4.2 La solicitud, que ha de ser diligenciada por la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, debe ir acompañada de la documentación siguiente, compulsada debidamente:
Fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante (DNI, NIE, pasaporte o un documento oficial en vigor que acredite su identidad, su nacionalidad y su fecha de nacimiento en los supuestos en que no tenga la nacionalidad española o de que se den las circunstancias del derecho a que se refiere el artículo 1.2.c).
Fotocopia del nombramiento que acredite la condición de funcionario de carrera.
Fotocopia del título exigible para acceder a la categoría estatutaria correspondiente.
4.3 Una vez examinada la solicitud, si se aprecian defectos la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud requerirá a la persona interesada que subsane o mejore la solicitud en el plazo de 10 días hábiles; además, le advertirá de que si no lo hace se considerará que ha desistido de la solicitud.
5. Resolución de la solicitud
5.1 Toda solicitud de integración debe ser resuelta estimándola o desestimándola. La resolución que acuerde la integración debe contener la categoría en la que se integra la persona interesada, el centro del Servicio de Salud al que queda adscrita y la fecha de efectividad de la integración.
5.2 Toda resolución desestimatoria debe ser motivada debidamente.
6. Permanencia en el mismo centro
No será procedente la integración en la condición de personal estatutario fijo del personal que ya tenga esa condición y que pertenezca a la misma categoría que aquella a la que le corresponda integrarse. En este supuesto, si la persona interesada lo solicita por medio de la instancia que figura en el anexo 3 de esta resolución pasará a ocupar de manera definitiva y en activo la plaza como personal estatutario fijo en el mismo centro donde presta servicio como funcionario de carrera.
7. Solicitud de reingreso en el servicio activo
El personal funcionario sanitario interino que ya tenga la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría en la que le hubiera correspondido integrarse como personal estatutario temporal puede solicitar el reingreso provisional de su excedencia como personal estatutario fijo, siempre que cumpla los requisitos. Además, al mismo tiempo puede solicitar la oportuna comisión de servicio por medio de la instancia que figura en el anexo 4 de esta resolución.
Disposición adicional
Régimen de habilitaciones para el ejercicio profesional
Al personal funcionario sanitario de carrera que esté autorizado o habilitado legal o reglamentariamente para ejercer una profesión determinada y no disponga de la titulación exigida por la normativa vigente de carácter estatutario que corresponda le será aplicable a los efectos de este acuerdo el contenido de la disposición adicional séptima (“Habilitaciones para el ejercicio profesional”) de la Ley 55/2003.
Disposición final
Esta resolución entra en vigor al día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 10 de marzo de 2014
El director general
Por delegación de la consejera de Interior (actualmente Administraciones Públicas)
(BOIB 47/2008 y 60/2008)
Miquel Tomàs Gelabert
Anexo 1. Tabla de homologación
Categoría o puesto de personal funcionario |
. Categoría estatutaria a la que se homologa |
---|---|
Jefe/jefa de servicio |
Facultativo/facultativa especialista de área (según la titulación y la función) |
Jefe/Jefa de sección |
Facultativo/facultativa especialista de área (según la titulación y la función) |
Adjunto/adjunta |
. Facultativo/facultativa especialista de área (según la titulación y la función) |
Médico adjunto / médica adjunta |
. Facultativo/facultativa especialista de área (según la titulación y la función) |
Farmacéutico/farmacéutica |
.. Facultativo/facultativa especialista de área de farmacia hospitalaria |
Médico adjunto / médica adjunta de urgencias |
. Médico/médica de urgencia hospitalaria o de admisión y documentación clínica (según la titulación y la función) |
|
|
Sanitario local médico / Sanitaria local médica |
Médico/médica de familia en un equipo de atención primaria |
Psicólogo/psicóloga especialista |
Personal técnico titulado superior psicólogo |
Adjunto/adjunta al jefe / a la jefa de enfermería |
ATS/DUE |
ATS/DUE |
.. ATS/DUE |
Sanitario/sanitaria local practicante |
ATS/DUE |
Sanitario local matrón / Sanitaria local matrona |
. Matrón/matrona |
Fisioterapeuta |
.. Fisioterapeuta |
Terapeuta ocupacional |
Terapeuta ocupacional |
Ayudante técnico/técnica de laboratorio |
Técnico/técnica especialista de laboratorio |
Ayudante técnico/técnica de radiología |
. Técnico/técnica especialista en radiodiagnóstico o en radioterapia (según la titulación y la función) |
|
|
Auxiliar de clínica |
.. Auxiliar de enfermería |
Auxiliar de enfermería |
.. Auxiliar de enfermería |
Auxiliar de farmacia |
... Auxiliar de enfermería o grupo auxiliar administrativo de la función administrativa (según la titulación) |
|
|
Auxiliar de psiquiatría adscrito/adscrita al servicio de psiquiatría |
Auxiliar de enfermería o celador/celadora (según la titulación) |
Auxiliar de psiquiatría adscrito/adscrita a terapia ocupacional. |
Auxiliar de enfermería o celador/celadora (según la titulación) |
Auxiliar de psiquiatría de servicios especiales |
.. Auxiliar de enfermería o celador/celadora (según la titulación) |
Auxiliar psiquiátrico/psiquiátrica |
. Auxiliar de enfermería o celador/celadora (según la titulación) |
Auxiliar sanitario/sanitaria |
Auxiliar de enfermería o celador/celadora (según la titulación) |
Anexo 2. Solicitud de integración del personal funcionario de carrera en el régimen estatutario
Datos personales
Nombre y apellidos .............................................................................................................
N.º del documento de identidad ........................................................
Dirección.............................................................. Población..............................................
Código postal y municipio ...................................................................................................
Teléfonos de contacto ........................................... ...................................................
Datos profesionales
Fecha de publicación del proceso selectivo (dd/mm/aaaa): .......................................
Resolución de ...........dia......... de ..............mes................... de ......año......... (BOIB ....nº........ /.....año......... )
Categoría o puesto de trabajo actual (según el anexo I): ....................................................
.............................................................................................................................................
Situación administrativa:
( ) Activo ( ) Excedencia..... (tipo de excedencia): ........................................
Fecha de la resolución (dd/mm/aaaa): ......................
Otras situaciones de suspensión del nombramiento: ..........................................................
.............................................................................................................................................
Fecha de la resolución (dd/mm/aaaa): ......................
Categoría estatutaria en la que solicito integrarme (según el anexo 1): .............................
.............................................................................................................................................
Titulación académica que acredito para ocupar la categoría o el puesto de pertenencia:
.............................................................................................................................................
Titulación académica que acredito para ocupar la categoría estatutaria:
.............................................................................................................................................
Manifiesto que son ciertos los datos que hago constar en esta solicitud de integración en el régimen estatutario en la categoría de ....
........................................................................................................
................................... , ......... de ...................................... de 20.......
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES
Anexo 3. Solicitud del personal funcionario de carrera que ya tiene la condición de estatutario fijo en la misma categoría en la que le hubiera correspondido integrarse y que quiere continuar como estatutario fijo en el mismo centro donde presta servicio como funcionario de carrera
Datos personales
Nombre y apellidos .............................................................................................................
N.º del documento de identidad ........................................................
Dirección.............................................................. Población..............................................
Código postal y municipio ...................................................................................................
Teléfonos de contacto ........................................... ...................................................
Datos profesionales
Fecha de publicación del proceso selectivo (dd/mm/aaaa): .......................................
Resolución de ............ de ................................. de ............... (BOIB ............ /.............. )
Categoría o puesto de trabajo actual (según el anexo 1): ...................................................
.............................................................................................................................................
Situación administrativa:
( ) Activo ( ) Excedencia..... (tipo de excedencia): ............................................
Fecha de la resolución (dd/mm/aaaa): ......................
Otras situaciones de suspensión del nombramiento: ..........................................................
.............................................................................................................................................
Fecha de la resolución (dd/mm/aaaa): ......................
Categoría estatutaria fija que ocupo y centro: ....................................................................
.............................................................................................................................................
Manifiesto que son ciertos los datos que hago constar en esta solicitud y solicito ocupar de manera definitiva y en activo la plaza como personal estatutario fijo en el mismo centro donde presto servicio como funcionario de carrera.
................................... , ......... de ...................................... de 20.......
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES
Hago constar que los datos que la persona solicitante consigna en esta solicitud son ciertos.
............................ , ....... de .............................. de 20.....
[rúbrica del director general de Función Pública] [sello]
Relación de documentos adjuntos a la solicitud, compulsados debidamente:
( ) Fotocopia del documento de identidad.
( ) Fotocopia del nombramiento que acredite la condición de funcionario de carrera.
( ) Fotocopia del título exigible para ocupar la categoría estatutaria.
( )Otra documentación:
.............................................................................................................
.............................................................................................................
Anexo 4 Solicitud de reingreso en el servicio activo (art. 69 de la Ley 55/2003) y solicitud de una comisión de servicio (art. 39 de la Ley 55/2003)
Datos personales
Nombre y apellidos .............................................................................................................
N.º del documento de identidad ........................................................
Dirección.............................................................. Población..............................................
Código postal y municipio ...................................................................................................
Teléfonos de contacto ........................................... ...................................................
EXPONGO:
Que estoy en la situación de excedencia en la categoría de ................................................
.............................................................................................................................................
( ) |
A) |
Excedencia por prestar servicio en el sector público [en este caso debe adjuntar una fotocopia compulsada del nombramiento como personal fijo y la resolución de excedencia] |
( ) |
B) |
Excedencia voluntaria [en este caso debe adjuntar una fotocopia compulsada del nombramiento como personal fijo y la resolución de excedencia] |
( ) |
C) |
Excedencia voluntaria declarada por aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001 [en este caso debe adjuntar una fotocopia del BOE en el cual se publicó la orden del Ministerio de Sanidad y Consumo que declaró la situación] |
SOLICITO:
Reingresar en el servicio activo, dado que cumplo los requisitos exigidos.
Situaciones A y B |
En la misma modalidad y el mismo centro en que se me concedió el pase a la situación de excedencia. |
|
Situación C |
Área de Salud de Mallorca |
( ) |
atención especializada |
|
|
atención primaria |
|
|
Área de Salud de Menorca |
( ) |
|
atención especializada |
|
|
atención primaria |
|
|
Área de Salud de Ibiza y Formentera |
( ) |
|
atención especializada |
|
|
atención primaria |
|
|
061 de las Islas Baleares |
|
Una vez concedido el reingreso provisional, solicito la comisión de servicios en el centro
.............................................................................................................................................
................................... , ......... de ...................................... de 20.......
[rúbrica]
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES